RESOLUCIÓN 1832 DE 2001
(noviembre 30)
Diario Oficial No. 44.639, de 07 de diciembre de 2001
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se atribuyen funciones transitorias de Policía Judicial a un ente público y se dictan otras disposiciones.
El Fiscal General de la Nación,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 16 del artículo 17 del Decreto-ley 261 de 22 de febrero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3o. del artículo 250 de la Constitución Política, establece como una de las funciones de la Fiscalía General de la Nación "Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley";
Que el numeral 4o. del artículo 251 de la Constitución Política, establece como función especial del Fiscal
General de la Nación: "Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación";
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 311 del Código de Procedimiento Penal, el Fiscal General de la Nación o sus delegados, tienen a su cargo dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente o especial cumplen los organismos previstos en la ley y los restantes entes públicos a los que de manera transitoria el Fiscal General les haya atribuido tales funciones;
Que la Ley 684 del 13 de agosto de 2001 "por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 59: ".. –Policía Judicial. Cuando por motivos fundados un grupo especial de la Fiscalía General de la Nación no pueda acompañar permanentemente las operaciones de las Fuerzas Militares, el Fiscal General de la Nación deberá atribuir, de manera transitoria, precisas facultades de policía judicial a miembros de las Fuerzas Militares.. A tal efecto, las Fuerzas Militares designarán un grupo de su personal para que, debidamente capacitado y en forma exclusiva, atienda la faculta transitoria de que trata el párrafo anterior.. Parágrafo transitorio. El Fiscal General de la Nación y el Comandante General de las Fuerzas Militares adoptarán las medidas administrativas pertinentes para cumplir lo previsto en este artículo a los treinta (30) días siguientes de la entrada en vigencia de la presente ley",
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Atribuir funciones transitorias de Policía Judicial, al grupo de las Fuerzas Militares especialmente capacitado para el efecto.
ARTÍCULO 2o. Para el ejercicio de estas funciones, el Comando General de las Fuerzas Militares creará una dependencia especial de carácter nacional, integrada por personal que desarrollará las funciones de policía judicial. Este grupo será dirigido por un Oficial que dependerá del Comando General y tendrá una reglamentación especial, con el fin de garantizar su independencia y autonomía.
ARTÍCULO 3o. La capacitación de este grupo especial será coordinada entre el Fiscal General de la Nación y el Comandante General de las Fuerzas Militares;
ARTÍCULO 4o. Las funciones transitorias de Policía Judicial, las desarrollarán los miembros de las Fuerzas Militares que aprueben satisfactoriamente el curso de Policía Judicial.
ARTÍCULO 5o. Los Comandantes Militares informarán en forma verbal o escrita a la Fiscalía General de la Nación, las operaciones con el fin de recibir el apoyo de Policía Judicial. En caso que la Fiscalía no pueda acompañar las operaciones, el Comandante Militar hará uso del grupo de Policía Judicial del Comando General de las Fuerzas Militares.
ARTÍCULO 6o. Los elementos físicos o materiales de prueba que se recojan dentro de la actividad probatoria y que requieran un procedimiento técnico o científico, serán enviados a los laboratorios de la Fiscalía General de la Nación, o del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con acatamiento a los dispositivos legales que rigen la cadena de custodia.
ARTÍCULO 7o. Los funcionarios capacitados en Policía Judicial del Comando General de las Fuerzas Militares, prestarán apoyo técnico a la Justicia Penal Militar en sus investigaciones.
ARTÍCULO 8o. Los miembros de las Fuerzas Militares que ejerzan funciones de Policía Judicial se regirán por las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal y del Manual de Policía Judicial, para efecto de actuaciones en desarrollo de esta resolución.
ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2001.
El Fiscal General de la Nación,
Luis Camilo Osorio Isaza.




