Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 0-4474 DE 2007

(noviembre 20)

Diario Oficial No. 46.819 de 21 de noviembre de 2007

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se aclara y modifica la Resolución 0-1597 del 23 de mayo de 2006, “por la cual se conforma el Grupo Especial de Comportamiento Criminal”.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, especialmente las otorgadas en el artículo 250, inciso 1o, y las legales, en particular las que le confieren el parágrafo del artículo 1o, numeral 17 del artículo 11, y el numeral 19 del artículo 29 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 0-1597 de 2006, este despacho conformó la Unidad Especial de Comportamiento Criminal cuya función es la de brindar apoyo técnicocientífico al sistema de justicia colombiano, a través de la técnica de la perfilación criminal, la producción de análisis estadístico, la investigación científica del delito y la actividad docente;

Que según el artículo 3o de la Resolución 0-1597 de 2006, la Unidad Especial de Comportamiento Criminal se encuentra integrada por servidores del Cuerpo Técnico de Investigación, el Instituto Nacional de Medicina Legal, El Departamento Administrativo de Seguridad, y la Policía Nacional;

Que en desarrollo de su actividad misional participa en investigaciones adelantadas con ocasión de delitos contra la vida e integridad personal especialmente homicidios, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, delitos contra la libertad individual especialmente secuestros y amenazas y los delitos contra la seguridad del Estado, especialmente terrorismo;

Que para lograr la efectividad en la gestión de la citada unidad y permitir de esta forma su operatividad, se hace necesario precisar las funciones específicas que desarrolle, así como introducir actividades que se consideren indispensables para lograr los objetivos propuestos;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución 0-1597 del 23 de mayo de 2006, el cual quedará así:

La Unidad Especial de Comportamiento Criminal cumplirá las siguientes funciones:

1. Apoyar a los Fiscales y servidores de Policía Judicial en el manejo de escenas y situaciones de secuestro, extorsión y entrevistas e interrogatorios de posibles autores de las conductas descritas.

2. Aplicar la técnica especializada de perfilación criminal en las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y demás agencias del Estado, para determinar la dinámica del delito, los posibles autores, así como las motivaciones y tendencias del comportamiento criminal.

3. Dentro del desarrollo de su labor, preparar y presentar informes periciales en las áreas de análisis de comportamiento criminal y análisis de escena con destino a la Fiscalía General de la Nación y demás agencias del Estado.

4. Realizar estudios criminológicos del comportamiento, especialmente en relación con delitos contra la vida y la integridad personal; libertad, integridad y formación sexual y seguridad pública.

5. Diseñar en coordinación con las Escuelas de Investigación Criminal y Ciencias Forenses, pertenecientes a las diferentes agencias del Estado, programas de capacitación para la formación de funcionarios de policía judicial y peritos en técnicas avanzadas de investigación científica y forense.

6. Diseñar protocolos y procedimientos para el manejo de las labores propias del grupo.

7. Diseñar manuales de recolección de información estadística, sociológica y de comportamiento criminal especialmente en relación con conductas referidas en el numeral 4.

8. Realizar recolección de la información citada en el numeral anterior.

9. Las demás funciones asignadas por la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2007.

El Fiscal General de la Nación,

MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA.

×