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RESOLUCIÓN 4082 DE 2006

(diciembre 12)

Diario Oficial No. 46.484 de 16 de diciembre de 2006

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 3844 de 2016>

Por la cual se implementa el Control Disciplinario Interno en la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y por el numeral 17 del artículo 11 de la Ley 938 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 de la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Unico, dispuso que toda entidad u organismo del Estado deberá organizar una Unidad u Oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores;

Que el inciso 2o del artículo ibídem estableció que en aquellas entidades donde existan seccionales se podrán crear Oficinas de Control Interno con las competencias y para los fines anotados;

Que el parágrafo 1o del artículo 76 ibídem dispuso que la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación conocerá y fallará las investigaciones que se adelanten contra los empleados judiciales de la Entidad. De igual forma que la segunda Instancia, será de competencia del señor Fiscal General de la Nación;

Que el artículo 77 ibídem establece que por “Control Disciplinario Interno” debe entenderse la oficina o dependencia que conforme a la ley tiene a su cargo el ejercicio de la función disciplinaria;

Que de acuerdo al Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación Ley 938 de diciembre de 2004 y en concordancia con el Código Disciplinario Unico Ley 734 de 2002, se crea y asigna funciones a la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales;

Que mediante Resolución 0-0711 del 18 de abril de 2002 y con el fin de garantizar la función disciplinaria, se implementó en la Fiscalía General de la Nación el Sistem a de Control Disciplinario Interno a cargo de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno, para cuyo efecto se crearon seis (6) grupos en diferentes regiones del país, adscritos funcionalmente a la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno, encargados de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que corresponden a su jurisdicción;

Que la Resolución número 0-1499 del 23 de agosto de 2002 modifica el inciso tercero de la Resolución 0-0711 del 18 de abril de 2002, en el sentido de adicionar al Area de Influencia del Grupo de Control Disciplinario de Ibagué, competencia en los departamentos de Caquetá y Amazonas;

Que con Resolución número 0-1885 del 7 de mayo de 2004, se modifica, aclara y adiciona la Resolución 0-0711 del 18 de abril de 2002 y 0-1499 del 23 de agosto de 2002, en el sentido de conformar nueve (9) grupos de Control Disciplinario Interno en la Fiscalía General de la Nación y asigna la planta de personal para cada uno de ellos;

Que se hace necesario unificar las Resoluciones 0-0711 del 18 de abril de 2002, 0-1499 del 23 de agosto de 2002 y 0-1885 del 7 de mayo de 2004;

Que conforme al numeral 2 del artículo 20 de la Ley 938 de 2004 la competencia de fallar en primera instancia los procesos disciplinarios estará en cabeza del Jefe de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno;

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 3844 de 2016> Implementar el Sistema de Control Disciplinario Interno en la Fiscalía General de la Nación, el cual estará a cargo de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 3844 de 2016> Conformar nueve (9) Grupos de Control Disciplinario Interno en la Fiscalía General de la Nación, con sede y área de influencia en las siguientes ciudades y departamentos:

Cali: Con competencia en los departamentos del Valle del Cauca y Cauca.

Villavicencio: Con competencia en los departamentos del Meta, Vaupés, Guaviare, Guainía y Vichada.

Ibagué: Con competencia en los departamentos de Tolima, Huila, Caquetá y Amazonas.

Medellín: Con competencia en los departamentos de Antioquia y Chocó.

Barranquilla: Con competencia en los departamentos del Atlántico, Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés y Providencia.

Bucaramanga: Con competencia en los departamentos de Santander, Norte de Santander, Arauca, Boyacá y Casanare.

Manizales: Con competencia en los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda.

Pasto: Con competencia en los departamentos de Nariño y Putumayo.

Valledupar: Con competencia en los departamentos de La Guajira, Magdalena y Cesar.

PARÁGRAFO 1o. La Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno tendrá competencia a nivel nacional y conocerá de los procesos que se adelanten contra los Directores Seccionales y Servidores adscritos al Nivel Central y de las Direcciones Seccionales de Bogotá y Cundinamarca.

PARÁGRAFO 2o. Los Grupos de Control Disciplinario Interno tendrán competencia para investigar, sustanciar e instruir los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la Entidad que presten sus servicios en las ciudades sede y áreas de influencia.

ARTÍCULO 3o. DEL FALLO. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 3844 de 2016> El Jefe de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno será el único competente para fallar en primera instancia los proc esos disciplinarios que se adelanten en la Entidad a nivel nacional.

ARTÍCULO 4o. PLANTA DE PERSONAL. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 3844 de 2016> Los Grupos de Control Disciplinario Interno estarán conformados por la siguiente planta de personal:

NIVEL CENTRAL

Cali: Un (1) Profesional Especializado I; dos (2) cargos de Profesional Universitario I y un (1) cargo de Auxiliar Administrativo III.

Villavicencio: Un (1) cargo de Profesional Especializado I; dos (2) cargos de Profesional Universitario I y un (1) cargo de Auxiliar Administrativo III.

Ibagué: Un (1) cargo de Profesional Especializado I; dos (2) cargos de Profesional Universitario I y un (1) cargo de Auxiliar Administrativo III.

Medellín: Un (1) cargo de Profesional Especializado I; cuatro (4) cargos de Profesional Universitario I y un (1) cargo de Auxiliar Administrativo III.

Barranquilla: Un (1) cargo de Profesional Especializado I; tres (3) cargos de Profesional Universitario I y un (1) cargo de Auxiliar Administrativo III.

Bucaramanga: Un (1) cargo de Profesional Especializado I; cuatro (4) cargos de Profesional Universitario I y un (1) cargo de Auxiliar Administrativo III.

Valledupar: Un (1) Profesional Especializado I; dos (2) cargos de Profesional Universitario I y un (1) cargo de Auxiliar Administrativo III.

Pasto: Un (1) Profesional Especializado I; dos (2) cargos de Profesional Universitario I y un (1) cargo de Auxiliar Administrativo III.

Manizales: Un (1) Profesional Especializado I; dos (2) cargos de Profesional Universitario I y un (1) cargo de Auxiliar Administrativo III.

PARÁGRAFO 1o. Los profesionales que integran los Grupos de Control Disciplinario Interno deberán ser abogados titulados y estarán bajo la Coordinación del Profesional Especializado del respectivo grupo.

PARÁGRAFO 2o. No obstante la determinación de las sedes y las áreas de influencia de los Grupos de Control Disciplinario Interno, los servidores que las integran dependerán funcionalmente del Jefe de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 3844 de 2016> Las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras de las ciudades sede de los Grupos de Control Disciplinario Interno suministrarán el apoyo logístico necesario para su funcionamiento.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 3844 de 2016> Los Grupos de Control Disciplinario Interno reportarán a la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno mensualmente o cuando esta lo requiera, la información sobre los procesos disciplinarios que se encuentren bajo su conocimiento.

ARTÍCULO 7o. DEROGATORIA Y VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 3844 de 2016> La presente resolución deroga las Resoluciones 0-0711 del 18 de abril de 2002, 0-1499 del 23 de agosto de 2002 y 0-1885 del 7 de mayo de 2004 y las demás que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2006.

El Fiscal General de la Nación,

MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA.

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