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RESOLUCIÓN 0-2635 DE 2016

(julio 27)

Diario Oficial No. 49.951 de 31 de julio de 2016

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024>

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 1704 de 2014.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN (E),

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 19 del artículo 4o, y el artículo 45 del Decreto-ley 016 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por lo expuesto, en el numeral 19, artículo 4o del Decreto-ley 016 de 9 de enero de 2014, por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación, es función del Fiscal General de la Nación “expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación”.

Que el Decreto-ley 020 de 2014, por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas, estableció el estudio de seguridad como una etapa del proceso de selección o concurso (artículo 27, num. 7), y también como una causal de retiro del servicio de los servidores de libre nombramiento y remoción o de carrera en la Fiscalía General de la Nación y en sus entidades adscritas (artículo 96, núm. 4).

Que el artículo 100 del Decreto-ley 020 de 2014, dispuso las condiciones en las cuales el Fiscal General de la Nación y el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pueden declarar la insubsistencia del nombramiento de un servidor cuando, como resultado de un estudio de seguridad, se establezca que no cumple con las condiciones mínimas de seguridad que se exige al personal que labora en estas entidades.

Que mediante Resolución número 1704 de 2014, se establecieron las Políticas Generales de Seguridad en la Fiscalía General de la Nación, determinando en el Título II “De las medidas de seguridad en particular”, Capítulo VII, los parámetros para la realización de los estudios de seguridad a aspirantes, contratistas, judicantes y practicantes.

Que se hace necesario modificar en el sentido de adicionar la Resolución número 1704 de 2014, con el fin de determinar el procedimiento y el reglamento de seguridad para decidir la permanencia del servidor público al servicio de la entidad, como resultado de un estudio de seguridad, en desarrollo de la causal señalada en el numeral 4 del artículo 96 del Decreto-ley 020 de 2014,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Modificar el artículo 44 de la Resolución número 1704 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 44. Estudio de verificación, confiabilidad y confidencialidad de aspirantes para el ingreso al servicio de la entidad. La Dirección Nacional de Protección y Asistencia, a través del Grupo de Estudios de Verificación, Confiabilidad y Confidencialidad de Aspirantes para el Ingreso al Servicio de la entidad, adelantará el proceso de estudios de seguridad a los aspirantes a ingresar a la institución, por vinculación laboral o como contratista, únicamente por petición del Fiscal General de la Nación y Vicefiscal General de la Nación y los Directores Nacionales. El estudio de seguridad se realizará con sujeción al siguiente proceso:

1. Pruebas psicológicas, incluida la entrevista.

2. Verificación de datos personales del aspirante.

3. Verificación de autenticidad de los documentos aportados.

4. Verificación de estudios realizados.

5. Visita domiciliaria y estudio de área.

6. Verificación del entorno social, laboral y familiar.

7. Búsqueda de anotaciones judiciales y de inteligencia.

8. Las demás que se desprendan de las anteriores.

9. Plasmar el resultado del estudio en los formatos establecidos por la entidad.

PARÁGRAFO 1o. Para los estudios de Verificación, Confiabilidad y Confidencialidad que se realizarán a los Contratistas, Judicantes y Practicantes, se aplicará el mismo procedimiento señalado en el presente artículo, salvo la aplicación de las pruebas psicológicas”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Modificar el artículo 45 de la Resolución número 1704 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 45. Evaluaciones psicológicas de ingreso al servidor de la entidad. La Dirección Nacional de Protección y Asistencia y el Grupo de Evaluaciones Psicológicas de Ingreso al Servidor de la Entidad, adelantará el proceso de evaluación psicológica a los aspirantes a ingresar a la institución, mediante vinculación laboral, únicamente, por petición del Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación y los Directores Nacionales. La evaluación psicológica se realizará con sujeción al siguiente proceso:

1. Recepcionar y conocer las solicitudes de evaluación psicológica de ingreso.

2. Contactar los aspirantes postulados a laborar en la Fiscalía General de la Nación.

3. Aplicar la batería de pruebas psicotécnicas respectiva, avalada por la Entidad.

4. Calificar e interpretar los resultados de las pruebas psicotécnicas empleadas, de acuerdo a los criterios estipulados en su respectivo manual.

5. Realizar entrevista psicológica, siguiendo los lineamientos de la Guía de Entrevista Psicológica de ingreso, avalada por la Entidad.

6. Elaborar Informe Psicológico de Ingreso al Servicio de la Entidad, para posterior remisión a la autoridad o dependencia solicitante”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Adicionar el artículo 45A a la Resolución número 1704 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 45A. Estudio de verificación, confiabilidad y confidencialidad para la permanencia del servidor público al servicio de la entidad. La Dirección Nacional de Protección y Asistencia, a través del Grupo de Estudios de Verificación, Confiabilidad y Confidencialidad, adelantará el proceso de estudio de seguridad para la permanencia de los servidores de la Fiscalía General de la Nación, de oficio o a petición de parte, con sujeción al siguiente procedimiento:

a) El jefe de la dependencia debe manifestar al Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación o al Director Nacional de Protección y Asistencia, las razones por las cuales considera que el servidor no cumple con las condiciones mínimas de seguridad que se exige al personal que labora en la entidad;

b) El Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación o Director Nacional de Protección y Asistencia oficiosamente pueden solicitar al jefe de la dependencia que manifieste las razones por las cuales el servidor no cumple con las condiciones mínimas de seguridad que se exige al personal que labora en la entidad;

c) En ambos eventos, el Grupo de Estudios de Verificación, Confiabilidad y Confidencialidad recepciona y conoce de las solicitudes de estudio de seguridad para la permanencia del servidor público en la entidad;

d) El Grupo de Estudios de Verificación, Confiabilidad y Confidencialidad adelantará el estudio de seguridad fundándose en razones objetivas y proporcionales, con el fin de determinar si el servidor público reúne, cumple o no cumple las condiciones mínimas de seguridad para continuar en el desempeño del empleo en la Fiscalía General de la Nación;

e) Si el estudio de seguridad establece que el servidor público no cumple con las condiciones mínimas de seguridad que se exigen al personal que labora en la Fiscalía General de la Nación, se remitirá el mismo al Fiscal General de la Nación con el fin de que determine la decisión a que haya lugar. En caso de decidir que debe retirarse del servicio al servidor, se ordenará la proyección del acto administrativo a la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión, remitiendo el expediente correspondiente; de lo contrario procederá su archivo;

f) El Fiscal General de la Nación expedirá el acto administrativo;

g) Con el ánimo de garantizar el derecho de defensa y contradicción del servidor en los términos del artículo 100 del Decreto-ley 020 de 2014, el acto administrativo que declare la insubsistencia se deberá notificar junto con el estudio de seguridad respectivo y entregar copia del mismo al servidor público;

h) Contra el acto administrativo que declare la insubsistencia del nombramiento procederá el recurso de reposición, el cual se resolverá en los términos indicados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO. Los funcionarios designados para efectuar esta tarea, velarán por la observancia de las normas legales y reglamentarias que rijan sobre la materia”.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su expedición, modifica y adiciona la Resolución número 1704 del 1o de octubre de 2014 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2016.

El Fiscal General de la Nación (e),

JORGE FERNANDO PERDOMO TORRES.

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