RESOLUCIÓN 2334 DE 2017
(junio 23)
Diario Oficial No. 50.279 de 29 de junio de 2017
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>
Por medio de la cual se prorroga la asignación de funciones transitorias de policía judicial a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que ocupan los empleos de Asistente de Fiscal I, II, III y IV, establecida en la Resolución número 0-2018 del 28 de junio de 2016.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 8 del artículo 250 de la Constitución Política y los numerales 9 y 26 del artículo 4o del Decreto-ley 16 de 2014,
CONSIDERANDO:
Que la Corte Constitucional ha definido la policía judicial como el “conjunto de autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en la investigación de los delitos y en la captura de los delincuentes”[1];
Que el artículo 200 de la Ley 906 de 2004 define la policía judicial como “la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y, en ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados”;
Que en Sentencia C-404 de 2003, la Corte Constitucional consideró que la función de policía judicial es un elemento necesario para la investigación penal y “debe desempeñarse por servidores públicos especializados y bajo la dirección, coordinación y responsabilidad funcional de la Fiscalía General de la Nación, que, por mandato de la Constitución forma parte de la Rama Judicial del Poder Público”;
Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 250 de la Constitución Política, corresponde a la Fiscalía General de la Nación la función de “Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley”;
Que, a su vez, el numeral 9 del Decreto-ley 16 de 2014 establece la siguiente función del Fiscal General de la Nación: “9. Dirigir y coordinar, en los términos que señala la Constitución y la ley, las funciones de policía judicial que cumplan los distintos entes públicos de forma permanente o transitoria”;
Que, de conformidad con el numeral 26 del artículo 4o del Decreto-ley 16 de 2014, corresponde al Fiscal General de la Nación la función de “Distribuir, trasladar y reubicar los empleos dentro de las plantas globales y flexibles de la entidad y determinar sus funciones, de acuerdo con las necesidades del servicio”;
Que, según se establece en el Manual de Funciones y Requisitos de los Empleos que conforman la Planta de Personal de la Fiscalía General de la Nación, los empleos de Asistente de Fiscal I, II, III y IV tienen como propósito principal el de “Apoyar el desarrollo de las actividades requeridas en el ejercicio de la acción penal en los despachos de fiscalía para la adecuada ejecución de investigaciones y procesos, en cumplimiento de los procedimientos establecidos y la normativa vigente” y, dentro de las funciones esenciales de estos empleos se encuentra la de “Desempeñar las funciones de policía judicial que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación de forma permanente o transitoria”;
Que, mediante la Resolución número 0-2018 del 28 de junio de 2016, se asignaron funciones transitorias de policía judicial a los servidores que ostentan los empleos de Asistente de Fiscal I, II, III y IV en la Fiscalía General de la Nación, por el término de un año, el cual finaliza el próximo 28 de junio de 2017;
Que el Director Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana, doctor Luis González León, mediante Oficio número 20177720013193 del 6 de junio de 2017, solicitó la prórroga de las funciones transitorias de policía judicial, otorgadas a los servidores que ocupan los cargos de Asistente de Fiscal I, II, III y IV, teniendo en cuenta las necesidades del servicio;
Que con el ánimo de cumplir cabal y oportunamente las funciones constitucionales y legales asignadas a la Fiscalía General de la Nación, se hace necesario prorrogar, por el término de un (1) año, la asignación de funciones transitorias de policía judicial a los servidores que ostenten los empleos de Asistente de Fiscal I, II, III y IV, en los términos dispuestos en la Resolución número 0-2018 del 28 de junio de 2016;
Que, de conformidad con el artículo 2o de la Resolución número 0-2018 del 28 de junio de 2016, los Asistentes de Fiscal I, II, III y IV quedarán facultados para: “i) Recibir denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito; ii) Realizar entrevistas; iii) Obtener documentos que requiera el Fiscal supervisor inmediato, a efectos de realizar la investigación y solicitar pruebas durante el juicio y; iv) Recibir interrogatorio al indiciado”;
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar la asignación de funciones transitorias de policía judicial a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que ocupan los empleos de Asistentes de Fiscal I, II, III y IV, efectuada mediante la Resolución número 0-2018 del 28 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2o. Los servidores públicos que ostenten los empleos de Asistentes de Fiscal I, II, III y IV, en el marco de las funciones de policía judicial, únicamente están facultados para:
i.) Recibir denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito;
ii.) Realizar entrevistas;
iii.) Obtener documentos que requiera el Fiscal supervisor inmediato, a efectos de realizar la investigación y solicitar pruebas durante el juicio, y
iv.) Recibir interrogatorio al indiciado.
ARTÍCULO 3o. El término de la prórroga de la asignación de funciones transitorias de policía judicial a los servidores que ocupan los empleos de Asistentes de Fiscal I, II, III y IV, es de un (1) año y, en consecuencia, finalizará el 28 de junio de 2018.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2017.
El Fiscal General de la Nación,
NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.
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1. Sentencia C-594 de 2014.




