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RESOLUCIÓN 1439 DE 2021

(septiembre 23)

Diario Oficial No. 51.806 de 23 de septiembre de 2021

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024>

Por la cual se modifica el artículo 44 de la Resolución número 0-1704 del 1 de octubre de 2014, por la cual se establecen las Políticas Generales de Seguridad en la Fiscalía General de la Nación, modificado por la Resolución número 0-0947 del 19 de agosto de 2020.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las contenidas en el numeral 19 del artículo 4o del Decreto-ley 016 de 2014, modificado por el Decreto número 898 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Resolución número 0-1704 del 1 de octubre de 2014, por la cual se establecen las Políticas Generales de Seguridad en la Fiscalía General de la Nación, modificado por la Resolución número 0-0947 del 19 de agosto de 2020, establece el proceso de estudios de seguridad para los aspirantes a ingresar a la entidad, disponiendo en el parágrafo 1, su aplicabilidad respecto del proceso para los aspirantes a judicantes y practicantes.

Que con el fin de articular y facilitar el proceso en los estudios de seguridad para los aspirantes a judicantes y practicantes en la Fiscalía General de la Nación, se hace necesario modificar el artículo 44 de la Resolución número 0-1704 del 1 de octubre de 2014, modificado por la Resolución número 0-0947 del 19 de agosto de 2020, en el sentido de establecer un proceso más expedito y dinámico, con plena garantía de los elementos de seguridad necesarios para la selección del personal idóneo y probo para el apoyo en las actividades desarrolladas por la entidad.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Modificar el artículo 44 de la Resolución número 0-1704 del 1 de octubre de 2014, modificado por la Resolución número 0-0947 del 19 de agosto de 2020, el cual quedará así:

“Artículo 44. Estudio de verificación, confiabilidad, y confidencialidad de aspirantes para el ingreso al servicio de la entidad. La Dirección de Protección y Asistencia y la Subdirección de Talento Humano a través de los Grupos de Estudio de Verificación, Confiabilidad y Confidencialidad de Aspirantes para el Ingreso al Servicio de la Entidad y del Grupo de Selección, en el marco de sus respectivas competencias, adelantarán el proceso de estudios de seguridad a los aspirantes a ingresar a la institución, por vinculación laboral o para prestar sus servicios en las instalaciones de la entidad como contratistas, únicamente por petición del Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación, Delegados y Directores. El estudio de seguridad se realizará con sujeción al siguiente proceso:

1. Pruebas psicológicas, incluida entrevista.

2. Verificación de datos personales del aspirante.

3. Verificación de autenticidad de documentos aportados.

4. Verificación estudios realizados.

5. Visita domiciliaria.

6. Verificación de entorno social, laboral y familiar.

7. Búsqueda de anotaciones y antecedentes judiciales.

8. Las demás que se desprendan de las anteriores.

9. Plasmar el resultado del estudio en los formatos establecidos de la entidad.

PARÁGRAFO 1o. Para los aspirantes a judicantes y practicantes que sean presentados por la universidad, institución o plantel académico, se aplicará en el estudio de seguridad solo la búsqueda de anotaciones y la verificación de antecedentes disciplinarios, judiciales, fiscales y de policía; en este caso, el estudio de seguridad deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.

PARÁGRAFO 2o. El procedimiento que efectuará la Dirección de Protección y Asistencia, a través del Grupo de Estudios de Verificación y Confiabilidad y Confidencialidad para la verificación de la documentación académica y laboral aportada por los funcionarios para la actualización de su hoja de vida, se realizará con sujeción a lo previsto en el Capítulo Cuarto, del Decreto-ley 017 de 2014, por el cual se definen los niveles jerárquicos, se modifica la nomenclatura, se establecen las equivalencias y los requisitos generales para los empleos de la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución modifica el artículo 44 de la Resolución número 0-1704 del 1 de octubre de 2014, y deroga la Resolución número 0-0947 del 19 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 23 de septiembre de 2021.

El Fiscal General de la Nación,

Francisco Roberto Barbosa Delgado

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