RESOLUCIÓN 0–1005 DE 2016
(marzo 27)
Diario Oficial No. 49.832 de 2 de abril de 2016
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024>
Por medio de la cual se reglamenta el Centro Administrativo de Control y Monitoreo de los Sistemas Electrónicos de Seguridad “Cacym”.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 251 de la Constitución y el artículo 4o del Decreto 016 de enero 9 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 250 de la Constitución, corresponde a la Fiscalía General de la Nación, el ejercicio de la acción penal.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o numeral 19 del Decreto número 016 de 2014 “por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación”, es función del Fiscal General “expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación”.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto número 016 de 2014, a la Dirección Nacional de Protección y Asistencia le corresponde “asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación y definición de políticas en materia de protección y asistencia social para servidores de la Fiscalía, víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso penal, cuando estos se encuentren en riesgo o amenaza de sufrir agresión a sus derechos, por causa de la intervención en un proceso penal”; asimismo, le corresponde “asesorar a las dependencias de la Entidad en el ámbito de su competencia”.
Que mediante Resolución número 0570 de 2014, se organizó internamente la Dirección Nacional de Protección y Asistencia. Para ello, se estableció “que de conformidad con lo señalado en el Decreto ley 016 de 2014, corresponde a la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, en coordinación con las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación, organizar la protección y el desarrollo de programas de asistencia a víctimas, testigos, servidores e intervinientes, en las investigaciones y procesos que son de conocimiento de la Fiscalía, en el marco de sus competencias”.
Que mediante Resolución número 1704 de 2014, se establecieron las “Políticas Generales de Seguridad de la Fiscalía General de la Nación”. Dicha resolución dispone en su artículo 2o que “las Políticas Generales de Seguridad constituyen el conjunto de directrices institucionales en materia de seguridad y prevención, que deben ser observadas y acatadas”.
Además, en cuanto a sus fines, dispone que “están encaminados al desarrollo dinámico, unificado y armónico de medidas de seguridad, tendientes a prevenir, detectar y neutralizar riesgos actuales y futuros en la Fiscalía General de la Nación, en la implementación de esquemas de protección, por parte de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia”.
Que mediante Resolución número 022 de 2008 –de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI)–, se creó el “Centro Administrativo de Control y Monitoreo de los Sistemas Electrónicos de Seguridad (Cacym)”.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> En la presente resolución deben considerarse las siguientes definiciones:
– Elementos de seguridad electrónica: Conjunto de instrumentos técnicos, electrónicos, eléctricos, alarmas mecánicas, circuitos cerrados de televisión (en adelante, CCTV) y sistemas integrados de telefonía conectados a un sistema informático, que se utilizan para la seguridad de personas y bienes con el fin de evitar hurtos, incendios, atentados terroristas y daños de toda naturaleza a la infraestructura de la Fiscalía General de la Nación.
Seguridad electrónica: Se refiere a la protección de personas, instalaciones físicas, parque automotor, bienes muebles e inmuebles de todo tipo y su entorno, mediante elementos como CCTV, cámaras para vigilancia de accesos, cerraduras de alta seguridad eléctricas o electrónicas, emisoras de radio comunicadas con el personal de seguridad, alarmas contraincendio, alarmas eléctricas, electrónicas o manuales.
Control y monitoreo de sistemas electrónicos de seguridad: Se entenderá toda actividad desplegada por los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, orientada a administrar y supervisar los sistemas de seguridad electrónica al interior de la Entidad.
ARTÍCULO 2o. DEPENDENCIA. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> El “Centro Administrativo de Control y Monitoreo de los Sistemas Electrónicos de Seguridad – Cacym” dependerá de manera funcional y jerárquica del Departamento de Seguridad de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, dependencia que asumirá su administración, control y supervisión, tanto en el nivel central como en las diferentes seccionales.
Los encargados de Cacym en las seccionales serán el enlace con el Departamento de Seguridad y su unidad central de Cacym, teniendo la responsabilidad de implementar las políticas y directrices que sean emanadas del Nivel Central. Además, deberán responder por el servicio las 24 horas del día y reportar de forma permanente y obligatoria las novedades que se presenten.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> El grupo responsable de Cacym se encargará de implementar, administrar y operar los sistemas de seguridad electrónicos y eléctricos, CCTV, control de accesos biométricos, control de visitantes, sistemas de detección de incendios, sistemas de intrusión perimetral, sistemas de control de parqueaderos, sistemas de telefonía integrados al sistema de seguridad y otros que sean implementados por Cacym en la Fiscalía General de la Nación incluyendo las áreas que sean necesarias en cada uno de estos temas.
ARTÍCULO 4o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> El grupo responsable de Cacym estará integrado por servidores adscritos a la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, de acuerdo con las necesidades del Nivel Central y de las respectivas Seccionales. Estos funcionarios serán seleccionados según los perfiles definidos en el manual de funciones de la entidad. Además, serán capacitados y entrenados para la operación técnica, administrativa y conservación especializada de la información obtenida de los diferentes sistemas de seguridad electrónica que conformen el Cacym.
ARTÍCULO 5o. COORDINACIÓN NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> La coordinación nacional de Cacym responderá por la gestión en el control y seguridad de la Fiscalía General de la Nación, sus servidores y otras personas que puedan verse afectadas, mediante la utilización de elementos y sistemas de seguridad electrónica y eléctrica, los cuales deberán organizar y administrar de acuerdo a lo entregado por la oficina de bienes de la Entidad. Además, la coordinación nacional de Cacym deberá planificar, diseñar, modernizar y asesorar en compañía de las diferentes áreas que intervengan en el tema a los centros de monitoreo del nivel central y de cada una de las seccionales que cuenten con estos elementos y sistemas de seguridad. Cuando no cuenten con este sistema, deberá procurar su implementación.
ARTÍCULO 6o. OPERADORES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Los operadores y supervisores de equipos electrónicos, sistemas informáticos y en general de la tecnología utilizada en la seguridad, adscritos a Cacym, serán responsables del manejo, manipulación, revisión, y articulación de los diferentes equipos técnicos y tecnológicos al servicio de la seguridad de la Fiscalía General de la Nación. Los operadores coordinarán con las centrales de comunicaciones a cargo del CTI en el Nivel Central y en las Seccionales, para integrarlas a las alarmas y controles electrónicos que se desprendan del sistema Cacym.
ARTÍCULO 7o. PROGRAMAS DE SEGURIDAD. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Conforme a las Normas Internacionales de Seguridad, Cacym deberá favorecer la gestión en control y seguridad electrónica en los programas de seguridad. Para ello, deberá adoptar medidas operacionales en la preparación de dichos programas, con atención a los siguientes parámetros:
a) Requerimientos de seguridad electrónica de la institución en todo el territorio nacional.
b) Potencial de la organización para cumplir los requisitos económicos y humanos.
c) Vulnerabilidad de la organización a problemas de seguridad actuales y futuros.
d) Alternativas disponibles, según tecnología y costos, para ser utilizadas por la institución para cubrir las necesidades de seguridad.
e) Procedimientos y protocolos escritos para aplicación interna y externa.
f) Capacitación del personal.
g) Evaluación de los servicios y equipos contratados.
h) Programas de integración en comunicaciones con otras entidades del Estado.
ARTÍCULO 8o. TÉCNICOS DE SOPORTE. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Los técnicos de soporte de Cacym deberán ser certificados para ello. Además, deberán ser entrenados técnicamente por las empresas que suministran los equipos a la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 9o. HOMOLOGACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> El grupo de Cacym solicitará a la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión, la Subdirección de Tecnologías y Comunicaciones, Subdirección de Gestión Contractual o cualquier otra área que necesite su apoyo para que el grupo Cacym realice la homologación y estandarización de las tecnologías de control de acceso, circuito cerrado de televisión, sistemas de detección de incendio, sistemas de extinción de incendios, sistemas de administración y control de electromecánicos, alarmas, centros de control y demás tecnologías que se empleen en la seguridad electrónica, para así favorecer la administración, tiempos de servicio y conocimiento de los productos y servicios en beneficio de la eficacia y eficiencia de la Fiscalía General de la Nación.
PARÁGRAFO 1o. Los servidores, funcionarios que requieran equipos de seguridad electrónica, soluciones de tecnología de seguridad física deben coordinar todas sus decisiones con la Dirección Nacional de Protección y Asistencia a través del Departamento de Seguridad- Grupo Cacym, y este, a su vez, obtendrá aprobación de la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión y la Subdirección de las Tecnologías de las Comunicaciones para así mantener la estructura tecnológica de la Fiscalía General de la Nación.
PARÁGRAFO 2o. El servidor o servidores que procedan a gestionar, adquirir, aprobar la compra o aceptar la donación de equipos sin cumplir los requisitos establecidos en este artículo se harán acreedores a las sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 10. APOYO TECNOLÓGICO PARA LA SEGURIDAD DEL FISCAL Y VICEFISCAL GENERAL DE LA NACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> El Grupo responsable del Centro Administrativo de Control y Monitoreo de los Sistemas Electrónicos de Seguridad (Cacym) será responsable de la supervisión e implementación de los sistemas electrónicos de seguridad y CCTV en las residencias de los señores(as) Fiscal y Vicefiscal General de la Nación, con el fin de reducir los riesgos sobre ellos o sus familias.
ARTÍCULO 11. APOYO TÉCNICO A SALAS DE PASO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> El grupo responsable de Cacym suministrará la información que obtenga en cámaras, teléfonos, registros fílmicos o documentales del momento de ingreso y salida de retenidos, abogados, visitantes y servidores que transiten por sectores donde operan estos sistemas, cuando sea solicitado por escrito y debidamente motivado por un funcionario que lleve una indagación o investigación penal, un proceso administrativo o disciplinario.
La seguridad de las salas de paso es responsabilidad de los servidores de la Dirección Nacional del CTI; de las Subdirecciones Seccionales de Policía Judicial que prestan sus servicios en esas salas; o de la Policía Nacional, cuando custodia las salas de paso de las Unidades de Reacción Inmediata (URI), según sea el caso, para lo cual la Dirección Nacional de Protección y Asistencia prestará toda su colaboración cuando le sea solicitada.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 022 de noviembre de 2008.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2016.
El Fiscal General de la Nación,
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.




