RESOLUCIÓN 0 0677 DE 2023
(diciembre 6)
Diario Oficial No. 52.606 de 11 de diciembre de 2023
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se reglamenta y conforma la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 8o y 80 de la Constitución Política de Colombia disponen que corresponde al Estado proteger las riquezas naturales, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y sancionar a los responsables de los daños generados al ambiente.
Que los artículos 9o, 93 y 94 de la Constitución Política instituyen parámetros que, sin estar expresamente consagradas en la Constitución, al ser aprobadas y ratificadas por Colombia, hacen parte del ordenamiento jurídico estableciendo disposiciones de protección de los recursos naturales y el ambiente.
Que el artículo 250 de la Constitución Política señala que la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito.
Que el numeral 3 del artículo 251 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 03 del 19 de diciembre de 2002, prevé, como función especial del Fiscal General de la Nación, “[a]sumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos”.
Que el numeral 6 del artículo 4o del Decreto Ley 016 de 2014 señala que corresponde al Fiscal General de la Nación “[f]ormular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la entidad”.
Que el numeral 25 del artículo 4o del Decreto Ley 016 de 2014 faculta al Fiscal General de la Nación para “Crear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación”.
Que el artículo 45 del Decreto Ley 016 de 2014 dispone que “p]ara el desarrollo de la gestión misional, administrativa e investigativa y el mejoramiento de la prestación del servicio, el Fiscal General de la Nación podrá organizar departamentos, unidades y secciones y señalarle sus funciones”.
Que el artículo 20 del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el artículo 43 del Decreto Ley 898 de 2017, señala las funciones generales y transversales de las Direcciones Especializadas de la Fiscalía General de la Nación.
Que la Ley 2111 de 2021, modificó la Ley 599 de 2000, en su Libro II, PARTE ESPECIAL DE LOS DELITOS EN GENERAL, sustituyendo el Título XI: “De los delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, a partir del artículo 329 al artículo 339.
Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-367 de 2022, decidió sobre la constitucionalidad del artículo 1o (parcial) de la Ley 2111 de 2021, por medio del cual se sustituye el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000, en relación con los artículos 328, 328A, 328B, 328C, 329, 330, 331, 332, 333, 334, y 335 del Código Penal.
Que el artículo 9o de la Ley 2111 de 2021 creó la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, adscrita a la Delegada contra la Criminalidad Organizada, con competencia a nivel nacional, para la investigación y judicialización de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente y las demás conductas delictivas conexas o relacionadas.
Que en cumplimiento de la Ley 2111 de 2021 y con el fin de garantizar la investigación y judicialización efectivas de los delitos que afectan el derecho de todos los colombianos a un ambiente sano, o que de alguna manera deterioran o agotan injustificadamente los recursos naturales, es necesario determinar la organización interna de la Dirección Especializada contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, para que ejerza, bajo una metodología específica y con un enfoque de priorización, las acciones pertinentes para determinar la responsabilidad penal de los involucrados y procurar la reparación del daño social y económico causado por la comisión de esos ilícitos.
Que el numeral 6 del artículo 4o del Decreto Ley 016 de 2014, establece que corresponde al Fiscal General de la Nación “formular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la entidad”. “Además, que el numeral 7 del artículo 4 del mismo Decreto Ley dispone que también le corresponde “formular, dirigir, definir políticas y estrategias de priorización para el ejercicio de la actividad investigativa a cargo de la Fiscalía General de la Nación”; y que en consecuencia mediante la resolución número 01159 del 5 de noviembre de 2020, se adopta el “Direccionamiento Estratégico de la Fiscalía General de la Nación 2020-2024: resultados en la Calle y en los Territorios”.
Que para el adecuado logro de los objetivos definidos en el Direccionamiento Estratégico, se consagraron tres ejes rectores que deben permear toda la actividad investigativa de la entidad: itinerancia, concentración de actividades investigativas y articulación. A partir de estos principios y bajo una visión regional, se impactan las estructuras que delinquen a nivel nacional y los fenómenos criminales estructurales, como los relativos al medio ambiente, principalmente, fenómenos priorizados como la deforestación, la explotación ilícita de minerales y la corrupción que pueda estar conexa a ellos.
Que la aplicación de lo anterior implica una visión integral y coordinada de este tipo de criminalidad, pues, según el Direccionamiento Estratégico, las regiones caracterizadas por la presencia de grupos ilícitos son aquellas que registran la necesidad de una intervención urgente en materia de protección de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, en la que estos delitos están asociados y conexos con fenómenos como el narcotráfico y la violaciones a los derechos humanos, por lo cual es necesario coordinar el enfoque ambiental con las estrategias para de lucha contra la criminalidad organizada y sus economías ilícitas.
Que, en consecuencia, es necesario establecer la organización interna de la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Ambiente en la Fiscalía General de la Nación.
Que, en virtud de lo expuesto, el Fiscal General de la Nación,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto conformar la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, adscrita a la Delegada contra la Criminalidad Organizada de la Fiscalía General de la Nación; establecer sus funciones; determinar los asuntos de su competencia; fijar reglas para la articulación con otras dependencias del área misional; y dictar otras disposiciones.
ARTÍCULO 2o. FINALIDAD. La Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente tiene como objetivo desarticular y/o afectar la criminalidad organizada asociada a los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, mediante el impacto de sus componentes estratégicos y de los fenómenos delictivos relacionados, a partir de una metodología de analítica, de esclarecimiento, de sostenibilidad y de consolidación investigativa. Para ello, realizará actividades investigativas y de análisis que aborden las situaciones y los fenómenos criminales priorizados. Lo anterior, en articulación constante con las estrategias de caracterización e impacto de estructuras criminales, y con la Delegada para las Finanzas Criminales y sus dependencias adscritas.
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Las actuaciones adelantadas por la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente deberán regirse por los principios de autonomía e independencia de los fiscales delegados, unidad de gestión y jerarquía, celeridad, legalidad, suficiencia probatoria, economía, eficacia y eficiencia, de conformidad con el Direccionamiento Estratégico del Fiscal General de la Nación.
CONFORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA PARA LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE.
ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN. La Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente contará, para el cumplimiento de sus funciones, con un(a) Director (a), los fiscales delegados y demás servidores adscritos a la misma, incluidos los designados en las diferentes regiones del país.
La Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente tendrá la siguiente estructura:
1. Despacho del Director(a) Especializado (a) para Delitos Contra los Recursos Naturales y el Ambiente
1.1. Grupos de Trabajo de la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.
1.1.1. Grupo de trabajo para el apoyo jurídico.
1.1.2. Grupo de trabajo para el apoyo administrativo.
1.1.3. Grupo de trabajo para el apoyo estratégico, análisis y abordaje de situaciones y casos.
2. Unidad de Fiscalías Delegadas
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN. La Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente tendrá las funciones previstas en el artículo 20 del Decreto Ley 016 de 2014, adicionado por el artículo 43 del Decreto Ley 898 de 2017, y las demás que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación, la Vicefiscal General de la Nación y la Delegada Contra la Criminalidad Organizada, en relación con los asuntos que sean de su competencia en materia de delitos que afecten los recursos naturales y el ambiente, las conductas delictivas conexas o asociadas.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL DIRECTOR(A). El Director(a) Especializado(a) para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente tendrá entre sus funciones las siguientes:
1. Dirigir los asuntos concernientes a la formulación, ejecución y desarrollo de los planes y programas de la Dirección, a fin de cumplir con los principios de unidad de gestión y jerarquía, en la aplicación de las políticas y lineamientos técnicos, administrativos y jurídicos, así como los estándares metodológicos, previstos en el Direccionamiento Estratégico de la Fiscalía General de la Nación, en materia de delitos contra los recursos naturales y el ambiente, delitos asociados o conexos.
2. Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por los fiscales de la Dirección.
3. Evaluar el avance de la gestión de la Dirección con el propósito de elaborar informes y establecer mecanismos de seguimiento y control para el adecuado cumplimiento de la misionalidad institucional.
4. Establecer metodologías de evaluación de los servidores que valoren factores cualitativos, como la afectación a la criminalidad organizada, la articulación con finanzas criminales y otras dependencias misionales de la entidad, la resolución de casos y situaciones complejos, entre otros, de acuerdo con el sistema de evaluación del desempeño laboral vigente en la Fiscalía General de la Nación.
5. Elaborar los informes y demás documentos de su competencia que deban remitirse o sean solicitados por el Despacho del Fiscal General de la Nación, la Vicefiscalía, la Delegada Contra la Criminalidad Organizada u otras dependencias de la Fiscalía General de la Nación competentes.
6. Definir la distribución estratégica de los fiscales adscritos a la Dirección y el modelo de atención permanente o itinerante de cada despacho.
7. Coordinar grupos especializados de trabajo investigación en el ámbito de su competencia que respondan a las líneas de investigación y ejes temáticos a su cargo, bajo los lineamientos del Fiscal General de la Nación.
8. Designar los coordinadores de los grupos de trabajo.
9. Proponer a la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad Organizada los objetivos de análisis específicos de los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, de acuerdo con el Direccionamiento Estratégico de la entidad.
10 Generar y mantener permanentemente canales de comunicación y coordinación con las demás dependencias de la entidad.
11. Conformar los comités de conformidad con la reglamentación de la Fiscalía General de la Nación, cuando las necesidades de gestión administrativa o misional de la Dirección Especializada para los Delitos Contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente lo requieran.
12. Presentar a la Delegada de Criminalidad Organizada y al Despacho de la Vicefiscal General de la Nación informes semestrales sobre la formulación y desarrollo de las estrategias específicas para abordar los fenómenos criminales a cargo de la Dirección.
13. Entregar un informe semestral a la Delegada contra la Criminalidad Organizada y a la Vicefiscalía General de la Nación, sobre los indicadores de gestión, avance y esclarecimiento en la investigación y judicialización de las conductas que afecten los recursos naturales y el medio ambiente. Información que contendrá exclusivamente datos estadísticos que no estén sometidos a reserva, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 9o parágrafo 3 de la Ley 2111 de 2021.
14. Desarrollar y operativizar los acuerdos de cooperación internacional que se suscriban por conducto de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación.
15. Desarrollar y operativizar los planes y programas de capacitación definidos por la Dirección de Altos Estudios de la Fiscalía General de la Nación.
16. Implementar al interior de la Dirección las operaciones y herramientas necesarias para el desarrollo del modelo de analítica de datos generado por la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada.
17. Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación, o por la Delegada contra la Criminalidad Organizada.
PARÁGRAFO. Para la evaluación y seguimiento misionales de cada fiscalía delegada, el Director(a) Especializado(a) para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente tendrá en cuenta factores tales como la afectación a la criminalidad organizada, la articulación con la Delegada para las Finanzas Criminales y otras dependencias misionales de la entidad, la resolución de casos y situaciones complejos, entre otros, así como los principios consagrados en el artículo 3 de esta resolución.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL GRUPO DE TRABAJO PARA EL APOYO JURÍDICO. Son funciones del grupo interno de trabajo para el apoyo jurídico de la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente las siguientes:
1. Proyectar para la firma del Director(a) las diferentes resoluciones y/o actos administrativos que sean requeridas para atender y resolver las situaciones jurídicas concernientes al funcionamiento misional y administrativo de la Dirección.
2. Proyectar para el Director(a) los documentos de naturaleza jurídica que sean requeridos.
3. Responder o tramitar los derechos de petición que sean de competencia de la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.
4. Asumir el trámite y proyectar la respuesta de las acciones constitucionales a las que sea vinculada la Dirección.
5. Acompañar los comités técnico-jurídicos y mesas de trabajo en los que participe la Dirección y elaborar las correspondientes actas.
6. Elaborar los conceptos jurídicos requeridos por la Dirección.
7. Las demás que le asigne la Ley, el o la Directora Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, la Delegada contra la Criminalidad Organizada, la Vicefiscalía o el Fiscal General de la Nación.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL GRUPO DE TRABAJO PARA EL APOYO ADMINISTRATIVO. Son funciones del grupo interno de trabajo para el apoyo administrativo de la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente las siguientes:
1. Apoyar y coordinar todas las actividades administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones misionales de la Dirección.
2. Prestar apoyo en el reparto de actuaciones a los Fiscales de la Dirección, de conformidad con los lineamientos expedidos por el Fiscal General de la Nación en la materia.
3. Tramitar solicitudes de comisión, desplazamiento y apoyo de los servidores de la Dirección.
4. Supervisar el uso y destino de los bienes asignados a la Dirección.
5. Realizar seguimiento a las actividades del plan operativo anual de conformidad con las competencias de la Dirección.
6. Apoya la implementación y acompañar el seguimiento a las directrices y lineamientos de las normas del sistema integral de Gestión de calidad en la Dirección.
7. Desarrollar las actividades para la planeación y ejecución del plan anual de compras de la Dirección.
8. Apoyar a la Dirección en el trámite y seguimiento del proceso de calificación y evaluación de sus servidores.
9. Informar a la Subdirección de Talento Humano y a la Delegada contra la Criminalidad Organizada las novedades que se presenten en la Dirección y en los Despachos que la conforman.
10. Realizar seguimiento a los permisos, las licencias, a las comisiones de estudio, las vacaciones y demás situaciones administrativas de los servidores de la Dirección.
11. Organizar y administrar la correspondencia y el archivo documental de la Dirección, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.
12. Llevar un registro de los actos administrativos proferidos por el Director(a) Especializado(a) para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.
13. Reportar las estadísticas periódicas requeridas a las Dirección.
14. Las demás que le asigne la Ley, el o la Directora Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, la Delegada contra la Criminalidad Organizada, la Vicefiscalía o el Fiscal General de la Nación.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL GRUPO DE TRABAJO PARA EL APOYO ESTRATÉGICO, ANÁLISIS Y ABORDAJE DE SITUACIONES Y CASOS. El grupo de trabajo para el Apoyo Estratégico, Análisis y Abordaje de Situaciones y Casos de la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente tendrá las siguientes funciones:
1. Identificar casos y situaciones susceptibles de ser priorizadas o asociadas, con el aval del Director, en materia de delitos contra los recursos naturales y el ambiente, delitos asociados o conexos.
2. Recomendar la conformación de grupos de investigación, en atención a los casos y situaciones priorizadas.
3. Coordinar el intercambio de información con el grupo correspondiente de la Delegada de Seguridad Territorial, de la Delegada contra la Criminalidad Organizada y de la Delegada para las Finanzas Criminales.
4. Sugerir estrategias y metodologías de investigación y judicialización de los fenómenos criminales abordados por la Dirección.
5. Proyectar, para la aprobación del Director, los documentos de la Dirección sobre las estrategias investigativas y de judicialización de los delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, con énfasis en fenómenos con mayor afectación regional, que involucren diversas economías ilícitas y detrás de los cuales pueda existir el actuar de organizaciones criminales. Lo anterior, en armonía con el Direccionamiento Estratégico de la Fiscalía General de la Nación.
6. Ejecutar, bajo los lineamientos de la Dirección, todas las acciones necesarias para la implementación del modelo de analítica de datos desarrollado por la Dirección de Apoyo a la investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada.
7. Elaborar, de acuerdo con las directrices impartidas por la Dirección, el plan de priorización, con un enfoque de territorial, a efectos de generar el mayor impacto posible a las organizaciones criminales y a sus finanzas.
8. Asesorar al Director(a) Especializado(a) para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente en la definición y selección de objetivos estratégicos que orientarán las actuaciones a cargo de la Dirección.
9. Asesorar al Director(a) Especializado(a) para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente en la definición de la ubicación y distribución estratégica de los fiscales delegados adscritos a la Dirección.
10. Consolidar, analizar y clasificar la información de las actuaciones adelantadas por la Dirección Especializada Contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.
11. Las demás que le asigne la Ley, el o la Directora Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, la Delegada contra la Criminalidad Organizada, la Vicefiscalía o el Fiscal General de la Nación.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE FISCALÍAS DELEGADAS. La Unidad de Fiscalías Delegadas de la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente estará a cargo del ejercicio de la acción penal de los asuntos que sean de su conocimiento, especialmente, la investigación y judicialización de los delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente y las demás conductas delictivas conexas o relacionadas. Lo anterior, bajo los lineamientos misionales definidos en el Direccionamiento Estratégico y por parte del Director. la Delegada contra la Criminalidad Organizada, la Vicefiscalía o el Fiscal General de la Nación, sin perjuicio de los principios de autonomía e independencia, en los términos previstos en la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 11. SEDES DE LA DIRECCIÓN. La Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá D.C., en el Nivel Central.
Las fiscalías delegadas que estén adscritas a la Unidad de Fiscalías de la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente podrán estar ubicadas en diferentes ciudades del país, de acuerdo con la necesidad de atención a los fenómenos criminales asociados a su competencia.
ARTÍCULO 12. POLICÍA JUDICIAL. En desarrollo del artículo 9o de la Ley 2111 de 2021, la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación destacará el equipo de policía judicial necesario para el cabal funcionamiento de la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente. Ello incluirá el personal requerido en cada sede, el personal experto y los laboratorios disponibles que contribuyan en el proceso de investigación y judicialización.
PARÁGRAFO. La Policía Judicial adscrita a la Policía Nacional de Colombia procurará contar con la disponibilidad de personal y de recursos necesarios para adelantar la investigación de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, sus delitos asociados o conexos por los despachos adscritos a la Dirección Especializada para los Delitos Contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.
OBJETIVO Y PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA PARA LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE.
ARTÍCULO 13. OBJETIVO. La Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente tendrá como objetivo primordial desarticular o afectar los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, mediante el impacto de sus componentes estratégicos, estructurales y de los fenómenos delictivos relacionados, a partir de una metodología de esclarecimiento. sostenibilidad y consolidación investigativa. Para ello, realizará actividades investigativas y de análisis que aborden los fenómenos criminales priorizados. de conformidad con su impacto regional y con su grado de afectación a los derechos fundamentales y ambientales de la población y a los recursos naturales. Lo anterior, en articulación constante con las estrategias de caracterización e impacto de estructuras criminales, así como con las competencias de la Delegada contra las Finanzas Criminales, mediante sus Direcciones Especializadas.
PARÁGRAFO. Las labores de análisis de los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente serán respaldadas por la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad Organizada, con la cual la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente determinará los objetivos de análisis específicos, de conformidad con el Direccionamiento Estratégico de la entidad.
ARTÍCULO 14. CONCENTRACIÓN. En el marco de la actividad investigativa y en coordinación con las Direcciones de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada y para la Seguridad Ciudadana, la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente identificará y abordará analíticamente las situaciones relacionadas con delitos de su competencia, en aras de clasificar y consolidar la información probatoria existente, incluidas las rutas, el modus operandi de los perpetradores, las redes ilícitas de blanqueo de capitales provenientes del delito, los bienes y finanzas de las organizaciones criminales, a fin de identificar objetivos estratégicos en la lucha contra la criminalidad organizada detrás de los fenómenos criminales asociados a los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, para proceder con su judicialización.
ARTÍCULO 15. ITINERANCIA. La Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente privilegiará la itinerancia en la investigación y en el ejercicio de la acción penal. Para ello, promoverá la realización de actos urgentes y complementarios, la elaboración de programas metodológicos adecuados al fenómeno criminal y la realización de investigaciones estructurales que se encaminen a la afectación de la criminalidad relacionada con los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, especialmente la originada en la criminalidad organizada, de acuerdo con la distribución regional de los fenómenos y la identificación de casos y situaciones materia de priorización.
ARTÍCULO 16. ARTICULACIÓN. La Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente promoverá también la articulación en la investigación y en el ejercicio de la acción penal. Para ello, a partir de una visión regional de la criminalidad y con la finalidad de aprovechar al máximo los recursos materiales y el talento humano, ejecutará planes de trabajo investigativo conjunto entre los fiscales de la Dirección y aquellos de las diferentes direcciones seccionales de fiscalía, todo con el objetivo de impactar las estructuras delictivas bajo un enfoque de persecución geográfica, de conformidad con las afectaciones al medio ambiente y a los recursos naturales objeto de priorización.
ASUNTOS DE COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA PARA LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE.
ARTÍCULO 17. CONOCIMIENTO. La Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente conocerá de situaciones o casos relativos a la presunta comisión de los delitos asociados a los fenómenos criminales en contra de los recursos naturales y el medio ambiente (Titulo XI del Código Penal), sus delitos asociados o conexos, que sean puestos en su conocimiento por asignación especial, variación de la asignación o mediante un sistema de reparto automático.
ARTÍCULO 18. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE SITUACIONES Y CASOS. Para adelantar la priorización de situaciones y casos para conocimiento por la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente se deberán tener en cuenta los lineamientos de priorización emitidos por el Fiscal General de la Nación, y en especial, los siguientes criterios particulares:
1. Que los hechos refieran a criminalidad organizada.
2. Que los hechos se refieran a la afectación de ecosistemas dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).
3. Que los hechos ocurran dentro de territorios colectivos o étnicos.
4. Que de los hechos se infiera la afectación a un sujeto especial de derechos.
5. Que entre los hechos se refiera a la utilización de instrumentos, procedimientos o mecanismos prohibidos por su capacidad de generar un mayor impacto al ambiente, como puede ser el uso de maquinaria industrial, el uso de sustancias químicas como el mercurio (Hg), el uso de explosivos, el uso de incendio, entre otras.
6. Que de los hechos se desprenda la posible tras nacionalidad de la conducta ilícita.
7. Que la conducta ilícita recaiga sobre objetos normativamente protegidos como pueden ser minerales estratégicos o especies protegidas por su grado de vulnerabilidad, entre otras.
8. Que la conducta ilícita conlleve la vulneración de derechos fundamentales de las personas que habitan el territorio afectado con el daño ambiental.
Lo anterior sin perjuicio de los trámites de asignación especial o variación de asignación a los que haya lugar al abordar situaciones y casos.
ARTÍCULO 19. FENÓMENOS CRIMINALES PRINCIPALES. De acuerdo con el estudio de la carga activa presente en los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación, han sido identificados como fenómenos criminales principales: la Explotación ilícita de minerales, la Deforestación y el tráfico ilícito de fauna silvestre. Estos fenómenos criminales se tendrán en cuenta en los análisis de carga, a efectos del conocimiento de los asuntos, la asignación de casos y la variación de la asignación hacia la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente. La mención a estos fenómenos criminales no desconoce la existencia de otras manifestaciones criminales ambientales que puedan ser atendidas desde los Despachos Fiscales de la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, en los términos señalados en esta resolución.
ARTÍCULO 20. REPARTO AUTOMÁTICO DE ASUNTOS. De acuerdo con los criterios de priorización de situaciones y casos, tanto los generales como los específicos de los fenómenos criminales contra el ambiente, que determinan la competencia y el conocimiento, se implementará un sistema de reparto automático y aleatorio de casos para la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, que deberá atender la distribución regional de los fenómenos criminales.
ARTÍCULO 21. VARIACIÓN DE LA ASIGNACIÓN. En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente identificará las situaciones y/o casos con vocación de ser conocidos por esta dependencia, y solicitará la variación de asignación, con el visto bueno de las dependencias competentes.
PARÁGRAFO 1o. De acuerdo con las disposiciones que reglamentan el conocimiento y asignación de casos, los despachos que tienen a su cargo los procesos penales continuarán conociendo de ellos mientras no se tome una decisión sobre la procedencia de las correspondientes solicitudes de variación de la asignación.
PARÁGRAFO 2o. Las Delegadas expedirán las resoluciones de apoyo que resulten necesarias para asegurar la continuidad de la judicialización de los casos cuando el titular del despacho sea reubicado en otra Dirección, hasta tanto se resuelva la procedencia de la variación de la asignación o la redistribución de la carga, según proceda.
ARTÍCULO 22. REDISTRIBUCIÓN DE CARGA. Con observancia del criterio de especialidad, de los criterios de priorización definidos en este acto administrativo, y en aras de fortalecer la concentración de actividades investigativas, así como la articulación eficiente entre las dependencias misionales de la entidad, los casos que no hagan parte de la solicitud de variación de la asignación que se proponga podrán ser objeto de redistribución, con observancia de lo dispuesto por la Resolución número 0-0985 del 15 de agosto de 2018.
ARTICULACIÓN INTRA INSTITUCIONAL DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA PARA LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE.
ARTÍCULO 23. ENLACES REGIONALES. La Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente propondrá un (1) fiscal por cada Dirección Secciona! de la Delegada para la Seguridad Territorial para que sirva de enlace y apoyo permanente a las gestiones a cargo de los fiscales con carga de delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
ARTÍCULO 24. ACOMPAÑAMIENTO DE LA CARGA. Los casos por delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, sus delitos asociados o conexos que permanezcan en la Delegada para la Seguridad Territorial o en la Delegada contra la Criminalidad Organizada contarán con el acompañamiento y la asesoría de la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, cuyos fiscales podrán actuar en apoyo en tales investigaciones, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Fiscal General de la Nación en la materia.
ARTÍCULO 25. CRIMINALIDAD ORGANIZADA. La Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente mantendrá un relacionamiento permanente con las Direcciones adscritas a la Delegada contra la Criminalidad Organizada, con la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada, con la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana y con la Unidad Especial de Investigación. Lo anterior, en orden a implementar estrategias investigativas conjuntas o con el apoyo de estas, cuando se identifique el accionar de estructuras criminales detrás de los fenómenos delictivos ambientales, en el marco de las competencias de cada dependencia misional.
PARÁGRAFO. Los fiscales de la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente que funjan como enlaces regionales llevarán a cabo mesas de trabajo periódicas con fiscales designados por la Delegada para la Seguridad Territorial y la Delegada contra la Criminalidad Organizada, a través de sus Direcciones Especializadas respectivas. Lo anterior, a efectos de evaluar el avance de los casos y la implementación de las estrategias en materia de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, de acuerdo con los criterios definidos en esta resolución, así como proponer las decisiones de impulso que correspondan.
ARTÍCULO 26. FINANZAS CRIMINALES. La Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente deberá sostener una articulación permanente con la Delegada de Finanzas Criminales con el objetivo de identificar casos con vocación de promover investigaciones paralelas o intervenciones simultáneas, tendientes a afectar las redes ilícitas de blanqueo de capitales y los bienes usados u originados en el ilícito, mediante medidas de comiso o extinción del derecho de dominio.
Para ello, podrá promover mesas de trabajo para la articulación con la Delegada para las Finanzas Criminales y sus Direcciones adscritas.
ARTÍCULO 27. DIRECCIÓN ASUNTOS INTERNACIONALES. La Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente articulará con la Dirección de Asuntos Internacionales la conformación de comités o grupos de investigación con otros Estados, la asistencia judicial necesaria y la cooperación internacional requerida para afrontar el fenómeno criminal, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y sus protocolos.
PARÁGRAFO. El Director Especializado para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente propondrá a la Dirección de Asuntos Internacionales los servidores que fungirán como puntos de contacto en los diferentes escenarios de cooperación internacional, quien en el marco de sus competencias adelantará las actuaciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 28. ARTICULACIÓN CON DIRECCIÓN DE ALTOS ESTUDIOS. Una vez se encuentre proveído el personal que conformará la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, su Director(a), en coordinación con la Dirección de Altos Estudios, determinará los procesos de formación y capacitación de sus servidores, en cumplimiento de los objetivos estratégicos de [L]a Fiscalía General de la Nación, fortaleciendo y desarrollando las competencias y habilidades necesarias frente a los retos y desafíos que plantea la gestión institucional, en específico frente al ejercicio de la titularidad de la acción penal respecto de las conductas ilícitas que atentan contra el bien jurídico de los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.
ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA PARA LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE.
ARTÍCULO 29. CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DEFORESTACIÓN Y OTROS CRÍMENES AMBIENTALES ASOCIADOS (CONALDEF) PARA LA DEFENSA DEL AGUA, LA BIODIVERSIDAD Y EL MEDIO AMBIENTE. Teniendo en cuenta que el Fiscal General de la Nación es integrante del Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación y otros Crímenes Ambientales Asociados (Conaldef) para la defensa del agua, la biodiversidad y el medio ambiente, podrá delegar para dicho espacio a quienes representarán a la entidad; y en cualquier momento podrá reasumir su lugar en el Consejo.
PARÁGRAFO 1o. Los servidores delegados al Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación y otros Crímenes Ambientales Asociados para la defensa del agua, la biodiversidad y el medio ambiente rendirán al menos un informe anual sobre la gestión adelantada en el marco de su delegación.
PARÁGRAFO 2o. En el evento que en el Conaldef se ponga en conocimiento información concreta sobre conductas ilícitas, el representante de la Fiscalía General de la Nación rendirá un informe mediante correo electrónico dirigido a la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, precisando la información de relevancia para el ejercicio de la acción penal.
ARTÍCULO 30. PARTICIPACIÓN EN OTROS ESPACIOS INTERINSTITUCIONALES. Cuando en otros espacios sea requerida la participación del Fiscal General de la Nación o de su delegado, la participación de la entidad deberá contar, al menos, con la delegación o designación por parte del Fiscal General de la Nación. La persona designada o el delegatario debe rendir un informe de su actuación.
PARÁGRAFO. En el evento que en los espacios de articulación se ponga en conocimiento información concreta sobre conductas ilícitas, el representante de la Fiscalía General de la Nación rendirá un informe mediante correo electrónico dirigido a la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, precisando la información de relevancia para el ejercicio de la acción penal.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 31. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. Los fiscales delegados de la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente realizarán las labores de coordinación y seguimiento que correspondan, para que se lleve a cabo la actualización permanente de la información registrada en los sistemas de información misional de la entidad, teniendo en cuenta la correcta caracterización de los delitos, las actividades de investigación y la realización de las audiencias.
ARTÍCULO 32. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 33. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO 34. COMUNICACIÓN. Comunicar el presente acto administrativo a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, para los fines pertinentes.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 6 de diciembre de 2023.
La Fiscal General de la Nación (A),
Martha Janeth Mancera




