RESOLUCIÓN 636 DE 2015
(abril 18)
Diario Oficial No. 49.488 de 20 de abril de 2015
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 43 de 2026>
Por medio de la cual se delega el trámite y firma de respuestas a algunas peticiones presentadas al Despacho del Fiscal General de la Nación.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales vigentes, especialmente las conferidas por el artículo 4o, numerales 1 y 19, y el artículo 45 del Decreto-ley 016 de enero 9 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Constitución Política dispone que “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. (...)”.
Que el artículo 74 de la Constitución Política dispone que “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (...)”.
Que el artículo 4o y siguientes del Decreto número 01 de 1984 regulan de forma temporal el derecho de petición en consonancia con lo expresado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas, en concepto del veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015), Radicación interna: 2243, número Único: 11001-03-06-000-2015-00002-00.
Que el numeral 1 del artículo 4o del Decreto-ley 016 de 2014 estableció como función del Fiscal General de la Nación “(...) 1. Formular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley (...)”.
Que el numeral 19 del artículo 4o del Decreto-ley 016 de 2014 así mismo dispuso que el Fiscal General de la Nación “(...) 19. Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación (...)”.
Que el artículo 45 del Decreto-ley 016 de 2014 estableció “(...) Para el desarrollo de la gestión misional, administrativa e investigativa y el mejoramiento de la prestación del servicio, el Fiscal General de la Nación podrá organizar departamentos, unidades y secciones y señalarle sus funciones. Para ello tendrá en cuenta, entre otros principios, el de racionalización del gasto, eficiencia y un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas. (... )”.
Que el artículo 211 de la Constitución Política establece que “(...) Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios (...)”.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 dispone que “(…) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (...)”.
Que el inciso 3o del parágrafo del artículo 4o del Decreto número 016 de 2014 dispone “(...) Igualmente, el Fiscal General de la Nación podrá delegar las funciones y competencias que estén atribuidas por la ley a su Despacho (…)”.
Que se hace necesario delegar el trámite y la firma de algunas respuestas de las peticiones de competencia del Despacho del Fiscal General de la Nación, atendiendo los principios funcionales de eficacia, economía, y celeridad, que han sido reconocidos por la honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-561 de 1999.
Que igualmente se hace necesario delegar el seguimiento, apoyo y coordinación en el trámite y firma de respuestas de las peticiones de competencia del Despacho del Fiscal General de la Nación, dada la naturaleza del trámite delegado.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 43 de 2026> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 798 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en el Director (a) Nacional Jurídico el trámite y firma de aquellas respuestas a los derechos de petición dirigidos al Despacho del Fiscal General de la Nación, que le sean asignados.
PARÁGRAFO. La presente resolución deberá ser cumplida en los estrictos términos que fijen las normas para cada tipo de petición, sin perjuicio de las acciones que procedan en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 43 de 2026> Delegar en los Asesores del Despacho el seguimiento, apoyo y coordinación en el trámite y firma de respuestas a derechos de petición que sean radicados ante el Despacho del Fiscal General de la Nación.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 43 de 2026> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 18 abril 2015.
El Fiscal General de la Nación,
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.




