RESOLUCION 367 DE 2004
(febrero 9)
Diario Oficial No. 45.457, de 10 de febrero de 2004
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 3930 de 2005>
Por la cual se modifican los artículos 9o y 12 de la Resolución 0-0442 del 16 de marzo de 2000.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 17, numeral 7 del Decreto 261 del 22 de febrero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 107 del Decreto 261 del 22 de febrero de 2000, establece que el régimen de carrera de la Fiscalía General de la Nación es administrado en forma autónoma por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, la cual está conformada por el Fiscal General o el Vicefiscal General quien la presidirá, el Secretario General, el Director Nacional Administrativo y Financiero y dos (2) representantes de los servidores, elegidos según el procedimiento de elección que fije el Fiscal General de la Nación;
Que mediante Resolución 0-0442 del 16 de marzo de 2000 se establece el procedimiento para la elección de los representantes de los servidores en la Comisión Nacional de Administración de la Carrera;
Que el inciso 2o del artículo 9o del acto administrativo antes señalado regula la situación de los sufragantes que se encuentren laborando por comisión oficial fuera de la seccional a la cual pertenezcan, los cuales podrán votar en la mesa correspondiente al sitio donde prestan sus servicios en el momento de la votación, por los candidatos de su lugar de origen, de lo cual se dejará constancia en el acta de escrutinio de mesa;
Que el artículo 12 de la resolución en comento establece los documentos para la votación, señalando que las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras suministrarán papeletas uniformes, las que serán previamente rubricadas por los jurados, para que en ellas los electores escriban el nombre del candidato escogido. De igual manera enviarán a los jurados de mesa, formatos de acta de escrutinio debidamente rubricados y la lista de candidatos inscritos por la correspondiente circunscripción;
Que se hace necesario agilizar y optimizar el procedimiento para la elección de los representantes de los servidores en la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, en aras de contribuir a la transparencia y eficacia del mismo,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el inciso 2o del artículo 9o de la Resolución 0-0442 del 16 de marzo de 2000, el cual quedará así:
"Los electores sufragarán por un solo candidato de la circunscripción correspondiente al sitio de trabajo. Quienes se encuentren laborando, por comisión oficial fuera de la Seccional a la cual pertenezcan, podrán votar en la mesa correspondiente al sitio donde prestan sus servicios en el momento de la votación, por los candidatos de su lugar de origen, previa inscripción ante la Oficina de Personal del nivel central o el Director Seccional Administrativo y Financiero, según corresponda, por lo menos veinticuatro (24) horas antes de la hora de inicio de las votaciones, de lo cual se dejará constancia en el acta de escrutinio de mesa".
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 12 de la Resolución 0-0442 del 16 de marzo de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 12. De los documentos para la votación. La Secretaría de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera adoptará los formatos necesarios que se requieran en el procedimiento de elección, los cuales serán remitidos a cada circunscripción para su reproducción; corresponde a las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras suministrar papeletas uniformes, las que serán previamente rubricadas por los jurados de votación. De igual manera enviarán a los jurados de mesa, formatos de acta de escrutinio debidamente rubricados y la lista de candidatos inscritos por la correspondiente circuns-cripción.
Los jurados, el día de las elecciones, tendrán una lista de electores preparada por el respectivo Director Seccional Administrativo y Financiero, con la cual constatarán la calidad de elector de quien deposita el voto. Todo lo anterior sin perjuicio de efectuar la votación de manera electrónica en donde sea posible".
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2004.
El Fiscal General de la Nación (E.),
ANDRÉS FERNANDO RAMÍREZ MONCAYO.




