RESOLUCIÓN 288 DE 2016
(febrero 11)
Diario Oficial No. 49.787 de 15 de febrero de 2016
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2631 de 2016>
Por la cual se establece el funcionamiento del Consejo Nacional de Policía Judicial creado por el artículo 42 de la Ley 938 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE POLICÍA JUDICIAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente, la prevista en el artículo 44 de la Ley 938 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política, corresponde a la Fiscalía General de la Nación “dirigir y coordinar las funciones de Policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley”.
Que en desarrollo de esa disposición constitucional, el numeral 9 del artículo 4o del Decreto–ley 016 de 2014, le asigna directamente al Fiscal General de la Nación la función de dirigir y coordinar todas las funciones de Policía Judicial que cumplan los diferentes entes públicos, bien sea de forma permanente o transitoria.
Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. En ese sentido, y teniendo en cuenta que la función de Policía Judicial se desarrolla por diferentes instituciones del poder público, es necesario establecer mecanismos que fomenten el trabajo coordinado, así como formular estándares de calidad encaminados a mejorar el ejercicio de la función de la acción penal.
Que, para estos efectos, el artículo 42 de la Ley 938 de 2004 creó el Consejo Nacional de Policía Judicial y le atribuyó a dicho órgano las funciones de analizar, “con base en la política diseñada por el Estado”, las distintas necesidades de recursos de las entidades, con el fin de lograr una eficaz y eficiente investigación y “Asesorar a la Fiscalía General de la Nación en el establecimiento de normas, sistemas, métodos y procedimientos que deberán seguir las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para el desarrollo de sus objetivos”.
Que el numeral 4 del artículo 45 de la Ley 938 de 2004 señala que es competencia del Consejo Nacional de Policía Judicial “Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de competencias y responsabilidades asignadas a las diferentes entidades que conforman el Consejo Nacional de Policía Judicial, funciones de Policía Judicial buscando el aprovechamiento de las ventajas comparativas que cada entidad tenga y la eliminación de las duplicidades y vacíos del sistemas considerado como un todo”.
Que las disposiciones contenidas en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley 938 de 2004, por medio de las cuales se crea y regula el Consejo Nacional de Policía Judicial, se encuentran vigentes en su integridad y no fueron modificadas ni derogadas por los decretos de restructuración de la Fiscalía General de la Nación.
Que el artículo 44 de la Ley 938 de 2004 dispone que: “Corresponde al Consejo Nacional de Policía Judicial reglamentar su propio funcionamiento”.
Que, en tal sentido, es pertinente reglamentar el funcionamiento del Consejo Nacional de Policía Judicial con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones legales otorgadas a este órgano.
RESUELVE:
OBJETO, INTEGRANTES Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2631 de 2016> La presente resolución tiene como objeto establecer la reglamentación y el funcionamiento del Consejo Nacional de Policía Judicial.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2631 de 2016> El Consejo Nacional de Policía Judicial tiene las siguientes funciones:
l. Con base en la política diseñada por el Estado, analizar las necesidades globales de recursos humanos, técnicos, físicos y financieros requeridos para una eficaz y eficiente investigación e identificación de los responsables de los delitos, y establecer los compromisos que en este sentido deberán asumir las distintas entidades que lo conforman.
2. Analizar periódicamente el desarrollo de las estrategias trazadas por las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para solucionar los problemas de coordinación que puedan surgir entre ellas.
3. Asesorar a la Fiscalía General de la Nación en el establecimiento de normas, sistemas, métodos y procedimientos que deberán seguir las distintas entidades con funciones de policía judicial para el desarrollo de sus objetivos.
4. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de competencias y responsabilidades asignadas a las diferentes entidades que conforman el Consejo Nacional de Policía Judicial, buscando el aprovechamiento de las ventajas comparativas que cada entidad tenga y la eliminación de las duplicidades y vacíos del sistema considerado como un todo.
5. Reglamentar un Registro Nacional Único de todos los asuntos que a diario conozcan los Organismos que cumplan funciones de policía judicial el cual se llevará en la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 3o. MIEMBROS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2631 de 2016> El Consejo Nacional está conformado por los miembros que determina la ley. Además de los miembros permanentes, el Consejo Nacional de Policía Judicial podrá invitar a las sesiones a los directores (as) de entidades nuevas que cuenten con funciones permanentes o especiales de Policía Judicial.
PARÁGRAFO. El Fiscal General de la Nación, de acuerdo con la necesidad, también podrá invitar a las sesiones al Subdirector (a) de Articulación Externa de Policías Judiciales de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 4o. PRESIDENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2631 de 2016> El Consejo Nacional de Policía Judicial será presidido por el Fiscal General de la Nación de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2631 de 2016> La Secretaría Técnica del Consejo será ejercida por El Director del Cuerpo Técnico de Investigación CTI de acuerdo con lo establecido en la ley.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE POLICÍA JUDICIAL. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2631 de 2016> Son funciones del presidente:
l. Convocar al Consejo Nacional de Policía Judicial a sesiones ordinarias o extraordinarias y presidir dichas reuniones.
2. Dar orden al desarrollo de la agenda y actuar como moderador de las reuniones.
3. Suscribir las actas del Consejo Nacional de Policía Judicial, así como los acuerdos que emanen de este Consejo.
4. Establecer el plan estratégico interinstitucional que oriente las acciones y compromisos que deberán asumir las distintas entidades que conforman el Comité.
5. Hacer seguimiento a los compromisos y políticas que emanen del Consejo Nacional de Policía Judicial.
6. Representar al Consejo Nacional de Policía Judicial en lo que se determine y llevar la vocería del mismo.
7. Conformar las instancias que requiera el Consejo Nacional de Policía Judicial para asegurar el desarrollo adecuado de sus funciones.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2631 de 2016> El secretario técnico del Consejo Nacional de Policía Judicial tiene las siguientes funciones:
l. Preparar, bajo la orientación del Presidente, el orden del día y la información necesaria para la realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias de Consejo Nacional de Policía Judicial.
2. Notificar durante el primer trimestre de cada año a los integrantes del Consejo Nacional de Policía Judicial la fecha, lugar y hora de la sesión ordinaria. Así mismo, remitir, con dos semanas de anterioridad, a los integrantes del Consejo Nacional de Policía Judicial la agenda, documentos, presentaciones e información requeridos para participar de las decisiones.
3. Notificar a los integrantes del Consejo Nacional de Policía Judicial la fecha, lugar, hora de las sesiones extraordinarias, la agenda, documentos, presentaciones e información necesarios para participar de las decisiones.
4. Elaborar las Actas de Consejo Nacional de Policía Judicial y los soportes de los acuerdos y decisiones que emanen del Consejo.
5. Publicar, comunicar y notificar las decisiones del Consejo Nacional de Policía Judicial cuando haya lugar a ello.
6. Convocar o comunicar a las entidades correspondientes información o requerimientos sobre su participación en temas específicos, previa solicitud del Presidente.
7. Llevar el control de la asistencia de los miembros del Consejo Nacional de Policía Judicial y cuando se presenten ausencias adelantar el trámite correspondiente de conformidad con la reglamentación.
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE POLICÍA JUDICIAL.
ARTÍCULO 8o. SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2631 de 2016> El Consejo Nacional de Policía Judicial realizará una sesión ordinaria anual en el mes de junio y las sesiones extraordinarias que apruebe y convoque el Fiscal General de la Nación, a solicitud de cualquiera de los directores de los organismos con funciones de Policía Judicial.
PARÁGRAFO. La asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias es delegable.
ARTÍCULO 9. DECISIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2631 de 2016> Las decisiones requerirán el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Consejo Nacional de Policía Judicial asistentes a la sesión.
PARÁGRAFO. Cuando el Fiscal General de la Nación convoque al director de un organismo con funciones de Policía Judicial, este tendrá voz y voto en dicha sesión del Consejo Nacional de Policía Judicial.
ARTÍCULO 10. DESARROLLO DE LAS SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2631 de 2016> Se dará inicio al Consejo con la aprobación del orden del día y se procederá de conformidad con el mismo, salvo que previa justificación, se apruebe un cambio por mayoría. Las deliberaciones tratarán sobre los temas aprobados en el orden del día y, en lo posible, se agotará la agenda prevista, siempre en un marco de cordialidad y respeto. El desarrollo de las sesiones quedará consignado en las actas correspondientes. Estas deberán firmarse por el Presidente y el Secretario Técnico, a quien le corresponderá mantenerlas a disposición de los miembros del Consejo Nacional de Policía Judicial para consulta.
ARTÍCULO 11. CONSEJOS SECCIONALES DE POLICÍA JUDICIAL. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2631 de 2016> En las Entidades Territoriales se podrá convocar a los delegados de este Consejo Nacional de Policía Judicial para tratar los asuntos locales, así como aplicar y ejecutar las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Policía Judicial y la Fiscalía General de la Nación a nivel regional.
ARTÍCULO 12. COMISIÓN PERMANENTE. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2631 de 2016> El Consejo Nacional de Policía Judicial contará con una Comisión de Estándares de la función de Policía Judicial bajo la coordinación de la Fiscalía General de la Nación.
DE LA COMISIÓN DE ESTÁNDARES DE LA FUNCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL.
ARTÍCULO 13. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2631 de 2016> La Comisión de Estándares de la Función de Policía Judicial es un organismo técnico y operativo de carácter permanente adscrito a la Fiscalía General de la Nación. Su principal función es la de definir, diseñar e implementar, previa aprobación del Fiscal General, los estándares de la función de policía judicial, de manera articulada con todas las instancias que tienen asignadas funciones permanentes, especiales y/o transitorias de policía judicial.
ARTÍCULO 14. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2631 de 2016> La Comisión de Estándares de la Función de Policial Judicial estará integrada como mínimo por:
l. El Subdirector de Articulación Externa de Policías Judiciales de la Fiscalía General de la Nación, quien la presidirá.
2. Dos (2) miembros de cada institución con funciones permanentes de Policía Judicial.
3. Uno (1) de cada una de las instituciones con funciones especiales de Policía Judicial,
4. Un (1) representante del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
5. Un (1) representante de las academias de las instituciones con funciones permanentes de Policía Judicial.
6. Un (1) delegado de Presidencia de la República.
7. Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo.
8. El Director (a) Nacional de Articulación de Policías Judiciales Especializadas de la Fiscalía General de la Nación.
9. El jefe (a) del Departamento de Altos Estudios de la Fiscalía General de la Nación.
10. El Director (a) Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana.
11. El Director del Sistema Nacional de Medicina Legal.
PARÁGRAFO 1o. El Director del Sistema Nacional de Medicina Legal hará las veces de articulador de todas las entidades públicas y privadas que prestan servicios forenses.
PARÁGRAFO 2o. Para el desarrollo de sus objetivos, la Comisión de Estándares podrá solicitar la designación de varios representantes de los órganos que ejercen funciones permanentes o transitorias de Policía Judicial.
PARÁGRAFO 3o. Los delegados de cada institución serán enviados en comisión interinstitucional permanente a la Fiscalía General de la Nación por un periodo mínimo de dos (2) años, con dedicación exclusiva a las actividades que deba desarrollar la comisión.
PARÁGRAFO 4o. Los delegados de cada una de las instituciones son responsables por la gestión de la información requerida en la Comisión de Estándares de la función de Policía Judicial respecto de su entidad en los plazos y formatos establecidos.
PARÁGRAFO 5o. La Comisión de Estándares de la función de Policía Judicial podrá convocar a expertos nacionales o internacionales y contratistas para el ejercicio de sus funciones si lo considera necesario.
ARTÍCULO 15. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2631 de 2016> Son funciones de la Comisión de Estándares de la función de Policía Judicial:
l. Definir y proponer para aprobación del señor Fiscal General de la Nación, los estándares de selección e ingreso, evaluación de desempeño, formación, entrenamiento, reconocimiento, certificación y acreditación, necesarios para el desarrollo de la función de Policía Judicial en Colombia.
2. Mantener actualizados los estándares para el desarrollo de la función de Policía Judicial, con base en referentes nacionales e internacionales.
3. Determinar cuál es el sistema que se debe aplicar para la certificación de las competencias en las funciones de Policía Judicial, en el marco de la normatividad vigente.
4. Establecer modelos de mejoramiento de las funciones de Policía Judicial con base en la valoración de las buenas prácticas y el desempeño de los servidores que las desarrollan.
5. Diseñar y recomendar estrategias orientadas a asegurar el respeto y la garantía de los derechos humanos y la Constitución en el ejercicio de la función de policía judicial.
6. Gestionar recursos económicos para el desarrollo de las funciones de la Comisión de Estándares.
7. Incentivar el cumplimiento de estándares con base en procesos y mecanismos de reconocimiento, correcciones y sanciones.
8. Proponer a la Fiscalía General de la Nación la aprobación de estándares, manuales, procedimientos y sistemas dirigidos a la profesionalización de la función de Policía Judicial en el país.
9. Verificar que el establecimiento de los contenidos académicos de los programas de formación y capacitación de empleados y funcionarios, así como la definición de los estándares se realice de manera articulada con el Departamento de Altos Estudios de la Fiscalía General de la Nación.
PARÁGRAFO. Para los efectos de la presente resolución y con el fin de asegurar en todos los casos las garantías de las partes del proceso penal, el diseño y la adopción de estándares de la función de policía judicial deberán incluir la definición y aplicación de los límites constitucionales y legales en el ejercicio de esta función.
ARTÍCULO 16. ORGANIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2631 de 2016> La Fiscalía General de la Nación reglamentará lo relativo a la organización interna de la Comisión de Estándares. Para ello, podrá crear los grupos de trabajo necesarios para el desarrollo de las funciones.
ARTÍCULO 17. SEDE DE LA COMISIÓN DE ESTÁNDARES DE LA FUNCIÓN DE POLICIAL JUDICIAL. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2631 de 2016> La Fiscalía General de la Nación dispondrá del espacio físico de carácter permanente para el funcionamiento de la Comisión de Estándares de la función de Policía Judicial.
ARTÍCULO 18. RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ESTÁNDARES DE POLICIAL JUDICIAL. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2631 de 2016> Sin perjuicio de los servidores públicos que designen los miembros del Consejo Nacional de Policía Judicial para su funcionamiento, la Fiscalía General de la Nación garantizará los recursos físicos, tecnológicos y humanos que sean necesarios para el desarrollo de las funciones de la Comisión de Estándares de la función de Policía Judicial.
ARTÍCULO 19. RECURSOS DE COOPERACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2631 de 2016> Cuando se reciban recursos de cooperación internacional o de una fuente similar para el funcionamiento del Consejo Nacional de Policía Judicial y la Comisión de Estándares de la Función de Policial Judicial, estos serán ejecutados por la Fiscalía General de la Nación según la destinación que la entidad aportante exprese. De no existir destinación específica, la Fiscalía General de la Nación será la entidad encargada de destinar los recursos.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 11 de febrero de 2016.
El Fiscal General de la Nación, Presidente Consejo Nacional de Policía Judicial,
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.




