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RESOLUCIÓN 260 DE 2022

(marzo 29)

Diario Oficial No. 51.991 de 29 de marzo de 2022

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 43 de 2026>

Por medio de la cual se reorganiza el funcionamiento de la Dirección Control Disciplinario en la Fiscalía General de la Nación, y se dictan otras disposiciones.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 19, 24, 25 y el parágrafo del artículo 4 del Decreto ley 16 de 2014, artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 253 de la Constitución Política “La ley determinará lo relativo a la estructura y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, al ingreso por carrera y al retiro del servicio, a las inhabilidades e incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración, prestaciones sociales y régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de su dependencia”.

Que el artículo 4 del Decreto ley 016 de 2014 establece que el Fiscal General de la Nación, además de las funciones especiales definidas en la Constitución Política y en las demás leyes, cumplirá, entre otras, las siguientes “1. Formular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley”; “19. Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación”; “24. Conocer, instruir y fallar en segunda instancia, las actuaciones disciplinarias contra los empleados de la entidad, y en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Director Nacional de Control Disciplinario”; “25. Crear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación” y parágrafo, según el cual podrá delegar “las actuaciones y decisiones disciplinarias de segunda instancia y la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas a servidores de la Fiscalía, por autoridad competente”.

Que el artículo 14 del Decreto ley 016 de 2014, instituye como función de la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, entre otras, “1. Conocer, instruir y fallar en primera instancia, las actuaciones disciplinarias contra los empleados de la entidad. (…).”

Que el artículo 257A de la Constitución Política, adicionado por el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015, establece que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.

Que el artículo 2 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 1 de la Ley 2094 de 2021, estipula que el ejercicio de la acción disciplinaria contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, estaría en cabeza de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.

Que el parágrafo transitorio del artículo 93 la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, dispone que la Oficina de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, seguirá conociendo de los procesos disciplinarios cuyos hechos tuvieron ocurrencia hasta antes del 13 de enero de 2021 hasta su finalización, aplicando el procedimiento previsto en la Ley 734 de 2002.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia “tienen la calidad de funcionarios los Magistrados de las Corporaciones Judiciales, los Jueces de la República y los Fiscales. Son empleados las demás personas que ocupen cargos en las Corporaciones y Despachos Judiciales y en los órganos y entidades administrativas de la Rama Judicial.”

Que a través de la Resolución número 0-3844 del 17 de noviembre de 2016, el Fiscal General de la Nación, estableció la estructura y funcionamiento de la Dirección de Control Disciplinario, delegó unas funciones y dictó otras disposiciones.

Que de acuerdo con la delegación de funciones en materia disciplinaria establecida en la Resolución número 267 del 31 de enero de 2017, el Vicefiscal General de la Nación, entre otras funciones, conoce, instruye y falla en segunda instancia los procesos disciplinarios contra los empleados de la Entidad, y en única instancia contra el Director de Control Disciplinario.

Que en atención a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021 “El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, (…)” de conformidad con lo cual deberá “garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento”.

Que en el último inciso del artículo 12 de la Ley ibídem consignó la doble conformidad como el derecho que tiene todo disciplinable a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, y su trámite será el previsto en la ley para el recurso de apelación.

Que en la Directiva 013 de 16 de julio de 2021, la Procuraduría General de la Nación advierte que “Uno de los aspectos principales de la Ley 2094 de 2021 es la separación de las funciones de instrucción y de juzgamiento en el proceso disciplinario, de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre sí”, por lo que insta tanto a las Personerías como a las oficinas de control interno disciplinario de todo el país, a adoptar las medidas necesarias para garantizar la separación de estas funciones.

Que la Ley 1952 de 2019, artículo 38, numeral 33, establece el deber de implementar el Control Disciplinario Interno al más alto nivel jerárquico de las entidades u organismos públicos, asegurando su autonomía, independencia e imparcialidad y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que en la Circular 100-002 del 3 de marzo de 2022, el Departamento Administrativo de la Función Pública estableció los lineamientos organizacionales para la adecuación de las unidades y oficinas de instrucción y juzgamiento de Control Disciplinario Interno en las Entidades Públicas a través de la guía “Caja de Transformación institucional para el Control Disciplinario Interno”.

Que si bien es cierto la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, establece que la Fiscalía General de la Nación seguirá conociendo de los procesos disciplinarios cuyos hechos tuvieron ocurrencia hasta antes del 13 de enero de 2021 hasta su finalización, aplicando el procedimiento previsto en la Ley 734 de 2002, también lo es que en acatamiento a los derechos constitucionales al debido proceso e igualdad, debe garantizarse la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento en el desarrollo de los procesos disciplinarios.

Que por lo expuesto, se hace necesario separar las funciones de (i) instrucción y (ii) juzgamiento de los procesos disciplinarios en primera instancia al interior de la Fiscalía General de la Nación las cuales recaían en la Dirección de Control Disciplinario. Por esto, se trasladará la función de juzgamiento a la Dirección de Asuntos Jurídicos – Departamento de Jurisdicción Coactiva y Juzgamiento en Asuntos Disciplinarios, y la etapa de instrucción seguirá estando a cargo de la Dirección de Control Disciplinario, razón por la cual se requiere modificar la organización y funcionamiento de las mismas, así como las delegadas a la Vicefiscalía General de la Nación relativas a la segunda instancia.

Que igual situación ocurre con los procesos disciplinarios que conoce, instruye y falla la Vicefiscalía General de la Nación contra el Director de Control Disciplinario, para adecuarlos a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 43 de 2026> El objeto de la presente resolución es reorganizar el funcionamiento del ejercicio de la potestad Disciplinaria de la Entidad, así como redistribuir funciones en esta materia para la garantía de la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento en el desarrollo de los procesos disciplinarios internos, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021.

ARTÍCULO 2o. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL DISCIPLINARIO EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 43 de 2026> El Control Disciplinario en la Fiscalía General de la Nación tendrá la siguiente organización:

2.1. Instrucción Disciplinaria. La competencia de instrucción de los procesos disciplinarios estará asignada a la Dirección de Control Disciplinario, quien conocerá e instruirá en primera instancia las actuaciones disciplinarias que a la fecha de entrar en vigencia de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, se encuentren en curso y de aquellas que sobrevengan respecto de hechos disciplinables ocurridos hasta antes del 13 de enero de 2021, aplicando el procedimiento previsto en la Ley 734 de 2002, hasta la notificación del pliego de cargos, citación a audiencia o la decisión de archivo.

2.2. Juzgamiento Disciplinario. El Departamento de Jurisdicción Coactiva y Juzgamiento en Asuntos Disciplinarios adscrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos asumirá el conocimiento de la etapa de juzgamiento y fallará en primera instancia las actuaciones disciplinarias contra los empleados de la entidad. Para tal efecto, contará con un Grupo Interno de Trabajo para el Juzgamiento Disciplinario, según las directrices que para el mismo se establezcan.

2.3. Segunda Instancia. La Vicefiscalía General de la Nación continuará conociendo en segunda instancia de las actuaciones disciplinarias adelantadas por hechos cometidos hasta antes del 13 de enero de 2021, de conformidad con la delegación contenida en la Resolución 0-0267 del 31 de enero de 2017.

PARÁGRAFO 1o. En los procesos que al 29 de marzo de 2022, se encuentren en curso en contra de Directores de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, por hechos ocurridos hasta antes del 13 de enero de 2021, deberá garantizarse la independencia y autonomía entre la instrucción y juzgamiento. Para esto, se asigna la función de instrucción disciplinaria a la Dirección de Control Disciplinario para que conozca de aquellos procesos que para ese momento no se haya notificado pliego de cargos; y en los procesos en los cuales ya se encuentre notificado el pliego de cargos, la función de juzgamiento continuará estando a cargo de la Vicefiscalía General de la Nación conforme a la delegación contenida en la Resolución 0-0267 del 31 de enero de 2017.

PARÁGRAFO 2o. Tanto la Dirección de Control Disciplinario como el Departamento de Jurisdicción Coactiva y Juzgamiento en Asuntos Disciplinarios ejercerán sus funciones de manera independiente, imparcial y autónoma. Estas dependencias harán parte del Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación.

PARÁGRAFO 3o. En virtud del procedimiento disciplinario y en aras de llevar un control de las decisiones definitivas de primera y segunda instancia que profieran el Departamento de Jurisdicción Coactiva y Juzgamiento en Asuntos Disciplinarios adscrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Vicefiscalía General de la Nación, respectivamente, las mismas serán comunicadas a la Dirección de Control Disciplinario.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DISCIPLINARIO: <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 43 de 2026> Para el desarrollo de la función de instrucción disciplinaria en primera instancia, la Dirección de Control Disciplinario estará conformada por:

 El Director

 Grupo de Instrucción General

 Grupo Instructor de Conductas Relacionadas con Actos de Corrupción

 Grupo de Secretaría Técnica y Gestión Documental

PARÁGRAFO: Cada uno de los Grupos de Trabajo contará con servidores públicos con rol de Coordinador y/o Revisor asignados por el Director de Control Disciplinario.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE CONTROL DISCIPLINARIO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 43 de 2026> El Director de Control Disciplinario tendrá las siguientes funciones:

1. Instruir y sustanciar las actuaciones disciplinarias hasta la notificación del pliego de cargos, el auto que ordene adelantar proceso verbal y citar a audiencia, o la decisión de archivo en la etapa de instrucción.

2. Comisionar para la práctica de pruebas a otro servidor público de la Entidad que ostente igual o inferior categoría, incluidos aquellos empleados que cumplen funciones de policía judicial en la Fiscalía.

3. Proyectar los procedimientos para garantizar que los procesos disciplinarios durante la fase de instrucción se desarrollen con observancia de los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, para salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso, en el marco de su competencia.

4. Disponer que se remita al Departamento de Jurisdicción Coactiva y Juzgamiento en Asuntos Disciplinarios, los procesos disciplinarios en los que se dicte pliego de cargos o el auto que ordene adelantar proceso verbal y citar a audiencia, debidamente notificados, de acuerdo a la normatividad vigente.

5. Informar a la Procuraduría General de la Nación las decisiones y/o actuaciones que de conformidad con la normatividad vigente correspondan.

6. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Dirección de Planeación y Desarrollo.

7. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

8. Asignar para su trámite o instrucción, las quejas, informes o procesos disciplinarios, a los diferentes Grupos o empleados de la Dirección.

9. Presentar informes de sus actuaciones a los organismos de control, cuando sean requeridos, con base en los procesos institucionales.

10. Llevar el registro de las ejecuciones de las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores de la Fiscalía General de la Nación.

11. Coordinar las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinarias; para lo cual contará con el apoyo de la Subdirección de Talento Humano, la Dirección Nacional de Comunicaciones, Prensa y Protocolo y la Dirección de Altos Estudios, de acuerdo con las competencias misionales de cada una.

12. Coordinar con el apoyo de las dependencias competentes al interior de la entidad, el diseño y ejecución de las medidas, los programas y las estrategias de divulgación orientadas a fortalecer una cultura organizacional de prevención, lucha contra la corrupción, apropiación del régimen disciplinario y promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz en la entidad, de conformidad con el Código de Ética

13. Las demás que le sean asignadas por la ley, el reglamento o las delegadas por el Fiscal General de la Nación.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LOS GRUPOS INSTRUCTORES. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 43 de 2026> El Grupo de Instrucción General y el Grupo de Conductas Relacionadas con Actos de Corrupción, tendrán las siguientes funciones:

1. Impulsar y sustanciar las actuaciones disciplinarias en la etapa de instrucción.

2. Apoyar a la Dirección de Control Disciplinario en la implementación de las políticas, planes y programas de prevención orientadas a minimizar la ocurrencia de conductas disciplinarias.

3. Verificar que las comisiones para práctica de pruebas que se ordenen a otros servidores de la entidad cumplan con su objeto, términos y condiciones.

4. Practicar las pruebas para las que se comisionen.

5. Cumplir las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

6. Proyectar y revisar los actos administrativos que sean requeridos por el Director, dentro del marco de la función administrativa y de Control Disciplinario.

7. Elaborar y consolidar los informes de gestión que se requieran.

8. Las demás que le sean asignadas por el Director de Control Disciplinario.

PARÁGRAFO. El Grupo Instructor de Conductas Relacionadas con Actos de Corrupción cumplirá las funciones establecidas en el presente artículo y, por regla general, le serán asignadas las noticias disciplinarias, informes o procesos que involucren circunstancias presuntamente constitutivas de hechos de corrupción, sin que ello signifique exclusividad en la materia.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL GRUPO DE SECRETARÍA TÉCNICA Y GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DISCIPLINARIO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 43 de 2026> El Grupo de Secretaría Técnica y Gestión Documental cumplirá las siguientes funciones generales:

1. Recibir y tramitar la correspondencia de la Dirección.

2. Realizar el análisis, cruce y verificación de la información que se reciba en la Dirección a través de los diferentes canales de comunicación habilitados por la entidad.

3. Clasificar la información recibida para determinar el trámite de esta (remisión por competencia, noticia disciplinaria, anexar correspondencia a expedientes, etc.).

4. Proyectar para la firma de la Dirección las remisiones por competencia.

5. Radicar en el Sistema de Información y Registro de Expedientes Disciplinarios (Sired) o el que lo sustituya y en las bases de datos de la Dirección de Control Disciplinario, la información recibida en la dependencia.

6. Conformar el expediente físico de la noticia disciplinaria para posterior reparto y evaluación.

7. Apoyar al Director en el reparto de las noticias y expedientes disciplinarios.

8. Comunicar a los sujetos procesales, a las víctimas, a los afectados y a los quejosos que una vez notificado el pliego de cargos o el auto que ordene adelantar proceso verbal y citar a audiencia, el proceso pasará a ser competencia al Departamento de Jurisdicción Coactiva y Juzgamiento en Asuntos Disciplinarios o a quien haga sus veces.

9. Remitir al Departamento de Jurisdicción Coactiva y Juzgamiento en Asuntos Disciplinarios, los procesos disciplinarios en los que se dicte pliego de cargos o el auto que ordene adelantar proceso verbal y citar a audiencia, debidamente notificados, de acuerdo con la normatividad vigente.

10. Realizar las notificaciones, comunicaciones y constancias a las que haya lugar dentro de los procesos disciplinarios de competencia de esta Dirección.

11. Comunicar a la Procuraduría General de la Nación las decisiones adoptadas por la Dirección de Control Disciplinario.

12. Realizar las actuaciones de trámite e impulso que establezca el Director de Control Disciplinario.

13. Controlar los términos de los trámites que le sean asignados.

14. Mantener, custodiar y actualizar los archivos y registros de los procesos disciplinarios en consonancia y coordinación de la Subdirección de Gestión Documental, para lo cual el Departamento de Jurisdicción Coactiva y Juzgamiento en Asuntos Disciplinarios y la Vicefiscalía General de la Nación remitirán los expedientes a este Despacho una vez culmine lo de su competencia.

15. Administrar la remisión de la gestión documental y la transferencia al Archivo de Gestión de la Dirección o al Archivo Central de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con la Tabla de Retención Documental (TRD) y las normas vigentes.

16. Proyectar las constancias sobre la existencia de actuaciones disciplinarias

17. Las demás que el Director de Control Disciplinario le asigne.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 43 de 2026> Ejecución de la Sanción. Adicionar y/o Delegar a la Subdirección de Talento Humano y a las Subdirecciones Regionales de Apoyo las siguientes funciones:

1. Ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores de la Fiscalía General de la Nación; previa comunicación de la autoridad competente, donde se informe la identificación del servidor sancionado, la sanción impuesta y la ejecutoria del acto por medio del cual se impuso.

2. Comunicar el acto administrativo de ejecución al sancionado.

3. Informar a la Procuraduría General de la Nación sobre las sanciones disciplinarias ejecutadas respecto de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación.

4. Reportar dentro de los términos legales a la Dirección de Control Disciplinario los actos administrativos de ejecución de la sanción disciplinaria impuesta a los servidores de la Fiscalía General de la Nación con su respectiva comunicación y cumplimiento.

5. Las demás que le sean asignadas y que sean compatibles con la naturaleza de las funciones aquí delegadas o asignadas.

PARÁGRAFO: <Parágrafo derogado por el artículo 17 de la Resolución 256 de 2024>

ARTÍCULO 8o. DOBLE CONFORMIDAD. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 43 de 2026> Para garantizar la doble conformidad se remitirán los expedientes a la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO 9o. REMISIÓN DE EXPEDIENTES. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 43 de 2026> Acorde con las competencias aquí determinadas, los expedientes que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, se encuentren en curso, serán remitidos al competente.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 43 de 2026> La presente resolución rige a partir de su publicación y surte efectos jurídicos conforme lo dispone el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 modificada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021; deroga las resoluciones que le sean contrarias, en especial lo contenido en las Resoluciones 03844 del 17 de noviembre de 2016, 0001 del 6 de enero de 2017, modifica las Resoluciones 0-3882 del 25 de noviembre de 2016 y 0-0267 del 31 de enero de 2017.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2022.

El Fiscal General de la Nación,

FRANCISCO ROBERTO BARBOSA DELGADO.

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