RESOLUCIÓN 228 DE 2007
(febrero 2)
Diario Oficial No. 46.536 de 8 de febrero de 2007
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1321 de 2012>
Por medio de la cual se efectúa una delegación.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, de manera especial las conferidas por los artículos 11 y 13 de la Ley 938 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 104 de 30 de diciembre de 1993, “por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 63 crea con cargo al Estado y bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación, el Programa de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal;
Que de igual forma, el artículo 64 ibídem, establece que el Gobierno Nacional incluirá en el Proyecto de Presupuesto de la Fiscalía General de la Nación las partidas necesarias para la dotación y funcionamiento del programa a que se refiere la presente ley y el parágrafo 1o prevé que el ordenador del gasto de estas partidas será el Fiscal General de la Nación o el funcionario en quien este delegue y que los desembolsos necesarios para aten der el programa requerirán estudio previo de la Oficina de Protección y Asistencia de la entidad;
Que el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 938 de 2004 señala como función del Fiscal General de la Nación, establecer las directrices del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Fiscalía General de la Nación;
Que el artículo 1o de la Ley 1097 del 2 de noviembre de 2006, por la cual se regulan los gastos reservados, los definió de la siguiente manera:
“Artículo 1o. Definición de gastos reservados. Los gastos reservados son aquellos que se realizan para la financiación de actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes.
Igualmente, son gastos reservados los que se realicen para expedir nuevos documentos de identificación para garantizar la identidad de cobertura de los servidores públicos que ejecuten actividades de inteligencia y contrainteligencia.
Se podrán realizar gastos reservados para la protección de servidores públicos vinculados a actividades de inteligencia, contrainteligencia y sus familias.
Los gastos reservados podrán realizarse dentro y fuera del país y se ejecutarán a través del presupuesto de funcionamiento o inversión. Se distinguen por su carácter de secreto y porque su programación, control y justificación son especializados”;
Que mediante Resolución 0-1126 de 31 de mayo de 1996, expedida por el Fiscal General de la Nación, se delegó la facultad de ordenación del gasto para el rubro Gastos Reservados en el Director Nacional Administrativo y Financiero de la Fiscalía General de la Nación;
Que en la Resolución 0-2045 de 6 de diciembre de 1999, se establecen los procedimientos internos para la ordenación, delegación, programación, ejecución, registro, control y manejo de las cajas menores de los Gastos Reservados;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, el Fiscal General de la Nación podrá delegar en los servidores del más alto nivel de la entidad las funciones de carácter legal que convengan al mejor cumplimiento de los objetivos de la entidad, vigilará el desarrollo de la delegación y reasumirá las facultades delegadas cuando lo considere necesario;
Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 señala que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;
Que teniendo en cuenta las funciones de investigación asociadas con las funciones de policía judicial asignadas por la Ley 938 de 2004 a la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, se hace necesario delegar la ordenación del gasto en esa Dirección Nacional, con el fin de facilitar la inmediatez, el manejo de la imprevisibilidad y necesidad de la entidad de operar en secreto en algunas labores propias de inteligencia e investigación;
Que de igual forma, teniendo en cuenta las funciones asignadas a la Oficina de Protección y Asistencia, relativas a desarrollar Programas de Asistencia Social para Víctimas, Testigos, Jurados, Servidor es y demás Intervinientes en el Proceso Penal, se hace necesario delegar la ordenación del gasto que correspondan a dicho programa, en el Jefe de dicha Oficina, cargo que corresponde al nivel ejecutivo de la entidad;
Que en mérito a lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1321 de 2012> Delegar la facultad de ordenación del gasto para el rubro Gastos Reservados en el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, con excepción de los gastos que correspondan al Programa de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1321 de 2012> Delegar en el Jefe de la Oficina de Protección y Asistencia, la ordenación del gasto en lo que corresponda al Programa de Protección a Víctimas, Testigos, e Intervinientes en el Proceso Penal de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1321 de 2012> Las erogaciones efectuadas con cargo al rubro Gastos Reservados, se regirán por las normas generales y procedimientos especiales que regulan la ejecución y control fiscal de este rubro.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1321 de 2012> Los funcionarios delegados, velarán por la observancia de las normas legales y reglamentarias para garantizar el uso eficiente de los recursos asignados a este rubro y el cumplimiento de los objetivos y la destinación del mismo.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1321 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución 0-1126 de 31 de mayo de 1996 y las demás normas que le sean contrarias y modifica en lo pertinente la Resolución 0-2045 de 1999.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2007.
El Fiscal General de la Nación,
MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA.




