RESOLUCIÓN 0-0041 DE 2026
(febrero 10)
Diario Oficial No. 53.396 de 12 de febrero de 2026
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifica la Resolución número 0-0298 de 9 de octubre de 2025.
LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los artículos 250 y 251 de la Constitución Política, el Decreto Ley 016 del 9 de enero de 2014 y sus modificaciones, la Resolución número 0-0985 del 15 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 del Decreto Ley 016 de 9 de enero de 2014 establece que "Para el desarrollo de la gestión misional, administrativa e investigativa y el mejoramiento de la prestación del servicio, el Fiscal General de la Nación podrá organizar departamentos, unidades y secciones y señalarle sus funciones. Para ello tendrá en cuenta, entre otros principios, el de racionalización del gasto, eficiencia y un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas".
Que la Resolución número 0-0298 de 9 de octubre de 2025 adscribió los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA) a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales y determinó que conocerían de los delitos de extorsión, extorsión agravada, concierto para delinquir agravado por darse para extorsión, secuestro simple, secuestro simple agravado, secuestro extorsivo, secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir por darse para secuestro extorsivo y concierto para delinquir por darse para secuestro, siempre que los hechos correspondan a conductas delictivas cometidas por Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos de Delincuencia Organizada (GDO).
Que en dicha Resolución se señaló que los casos que no cumplan con los criterios de conocimiento de los GAULA, serían remitidos por la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales a la Dirección Seccional que corresponda de acuerdo con el lugar de ocurrencia del hecho.
Que en virtud de esta distribución de funciones, si bien la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales tiene adscritos todos los fiscales GAULA, lo cierto es que, paralelamente, las Direcciones Seccionales se vieron en la necesidad de asignar otros fiscales para investigar estos mismos delitos, lo que genera una duplicidad de personal a cargos de idénticos fenómenos criminales.
Que en virtud de lo expuesto, la Fiscal General de la Nación,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo tercero de la Resolución número 0-0298 de 9 de octubre de 2025, en el siguiente sentido:
ARTÍCULO TERCERO: ASUNTOS DE CONOCIMIENTO. Los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA) conocerán, en todos los casos, los delitos de la siguiente tabla:
| DELITO | ARTÍCULO |
| Extorsión | Artículo 244 Código Penal |
| Extorsión agravada por cualquiera de las causales | Artículo 244 y 245 Código Penal |
| Concierto para delinquir agravado por darse para extorsión | Artículo 340 inciso 2 Código Penal |
| Secuestro simple | Artículo 168 Código Penal |
| Secuestro simple agravado por cualquiera de las causales | Artículo 168 y 170 Código Penal |
| Secuestro extorsivo | Artículo 169 Código Penal |
| Secuestro extorsivo agravado por cualquier de las causales | Artículo 169 y 170 Código Penal |
| Concierto para delinquir agravado por darse para secuestro extorsivo | Artículo 340 inciso 2 Código Penal |
| Concierto para delinquir agravado por darse para secuestro | Artículo 340 inciso 2 Código Penal |
PARÁGRAFO. Los actos urgentes de los delitos relacionados en este artículo serán atendidos por los fiscales de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA), quienes adelantarán las audiencias preliminares y actividades investigativas por este concepto.
ARTÍCULO 2o. Los fiscales GAULA serán trasladados a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales con la misma carga laboral que tenían asignada cuando hacían parte de la Delegada para la Seguridad Territorial.
Las indagaciones por los delitos señalados en el artículo anterior que estén asignadas a fiscales de las Direcciones Seccionales adscritas a la Delegada para la Seguridad Territorial deberán remitirse a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales para que se repartan de manera automática y aleatoria.
ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente decisión a la Delegada contra la Criminalidad Organizada, a la Delegada para la Seguridad Territorial y a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, por cuyo conducto será comunicada a los fiscales, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la Resolución número 0-0298 de 9 de octubre de 2025.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2026.
La Fiscal General de la Nación
Luz Adriana Camargo Garzón.




