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RESOLUCIÓN 1 DE 2024

(enero 3)

Diario Oficial No. 52.660 de 5 de febrero de 2024

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024>

Por medio de la cual se modifican los artículos 22 y 30 de la Resolución número 0-1704 del 1 de octubre de 2014, por la cual se establecen las Políticas Generales de Seguridad en la Fiscalía General de la Nación.

EL DIRECTOR DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 14B del Decreto Ley 016 de 2014, y especialmente las delegadas mediante el artículo primero de la Resolución número 0-0712 del 12 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el numeral 19 del artículo 4o del Decreto Ley 016 de 2014 estipula que el Fiscal General de la Nación está facultado para “expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación”.

Que en el artículo primero de la Resolución número 0-0712 del 12 de diciembre de 2023, se delegó en el Director de Protección y Asistencia la: “(...) facultad de expedir reglamentos, protocolos y ordenes relacionadas con el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, y demás asuntos que guarden relación con esta materia”.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14B del Decreto Ley 016 de 2014, adicionado por el artículo 35 del Decreto Ley 898 de 2017, son funciones de la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, entre otras, “desarrollar, implementar y controlar las medidas de protección, así como los programas de asistencia integral para las personas que hayan sido beneficiadas por parte del Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación” y “brindar los esquemas de seguridad requeridos para el nivel directivo de la Fiscalía General de la Nación y exfiscales generales de la Nación, su familia y sus bienes, previo estudio de riesgos”.

Que en concepto emitido el 2 de enero de 2024, por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, se concluye que, la facultad delegada en el Director de Protección y Asistencia mediante Resolución número 0-0712 del 2023, incluye facultad de modificar la Resolución número 0-1704 del 2014, al concluir: “Así las cosas, al haber sido objeto de delegación como ya se ha indicado, por unidad de materia dicha facultad incluye la posibilidad de modificar los reglamentos, protocolos y ordenes que actualmente se encuentran en la Resolución número 1704 del 1 de octubre de 2014, por la cual se establecen las Políticas Generales de Seguridad en la Fiscalía General de la Nación, así como, las disposiciones relacionadas con el programa de Protección a testigos, víctimas, intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios en la Fiscalía General de la Nación”.

Que teniendo en cuenta que el derecho a la seguridad personal está íntimamente ligado con el derecho a la vida y a la integridad personal que demanda una protección adecuada ante riesgos extraordinarios siendo necesario establecer el procedimiento de reevaluación técnica de amenaza y riesgo de los esquemas de seguridad, con el fin de asegurar la eficacia de la medida de protección implementada.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Modifíquese el artículo 22 de la Resolución número 0-1704 de 2014, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 22. Reglas de seguridad. La Dirección de Protección y Asistencia, a través del Grupo de Esquemas de Seguridad a Directivos y los Grupos de Seguridad Seccionales, según el caso, además de responder por su seguridad, adelantarán la correspondiente Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo, así como el plan de protección específico para los Directores Nacionales, Directores Seccionales y exfiscales generales de la Nación.

Para el caso de exfiscales generales de la Nación, la labor de Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo y plan de protección, específico para su caso, será de competencia del Departamento de Seguridad, previa orden del Director de Protección y Asistencia.

En el caso de los exfiscales generales de la Nación y exvicefiscales generales de la Nación, las medidas de protección se mantendrán hasta tanto haya una evaluación técnica de amenaza y riesgo que establezca una situación diferente.

Para los Directores Nacionales y Directores Seccionales la revaluación se hará cada seis meses. No obstante, el Director de Protección y Asistencia, puede ordenar revaluaciones en cualquier tiempo”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Modifíquese el artículo 30 de la Resolución número 0-1704 de 2014, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 30. Finalización de las Medidas de Protección. El Jefe del Departamento de Seguridad podrá recomendar la finalización de las medidas de protección, en los siguientes casos:

1. Por el resultado de la Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo, si de este se concluye que la medida de protección ha dejado de ser necesaria, o que no la amerita, en atención a la realidad del riesgo que pese sobre el protegido del programa.

2. Cuando se establezca falsedad en la información o pruebas aportadas para la implementación de las medidas de protección y seguridad por parte de la Dirección de Protección y Asistencia.

3. Cuando el protegido no permite la Reevaluación Técnica de Amenaza y Riesgo.

4. Por renuncia expresa y libre de la persona, caso en el cual la Dirección de Protección y Asistencia le explicará el riesgo que corre, en términos de su vida, integridad, libertad y seguridad personal, en cuyo caso se deberá dejar constancia escrita de ello.

5. Vencimiento del período o cargo por el cual fue adoptada la medida o su prórroga.

6. Por captura, imposición de medida de aseguramiento o pena privativa de la libertad que se cumpla en establecimiento de reclusión o con el beneficio de detención domiciliaria.

7. Por imposición de sanción de destitución en proceso disciplinario debidamente ejecutoriada, para el caso de funcionarios públicos.

8. Por el incumplimiento de las obligaciones y medidas de autoprotección que se comprometa a cumplir el protegido, plasmadas en el acta respectiva.

9. Por muerte del protegido.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de las medidas asignadas en consideración del cargo, estas podrán extenderse hasta por tres (3) meses más, de manera inmediata, después de que el funcionario cese en el ejercicio de sus funciones, sin que medie Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo, término que podrá prorrogarse una sola vez hasta por el mismo período, ajustando las medidas a su nueva condición.

En los casos en que su nivel de riesgo sea extraordinario o extremo, habrá lugar al procedimiento de reevaluación para determinar la continuidad de las medidas.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de los exfiscales generales de la Nación y exvicefiscales generales de la Nación, las medidas de protección se mantendrán hasta tanto haya una evaluación técnica de amenaza y riesgo que establezca una situación diferente”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de enero de 2024.

El Director de Protección y Asistencia (e),

Teniente Coronel Héctor Jairo López López.

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