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RESOLUCIÓN 1 DE 2023

(marzo 3)

Diario Oficial No. 52.328 de 6 de marzo de 2023

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se da cumplimiento a lo establecido en et artículo 5o de la Ley 2085 de 2021, por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal.

EL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS,

en uso de las facultades otorgadas por el artículo 5o de la Ley 2085 de 2021 en concordancia con lo establecido en la Resolución número 0-1146 del 29 de octubre de 2020 y el acta de posesión 001375 del 6 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el 3 de marzo de 2021 fue expedida la Ley 2085 de 2021, por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal, con el objeto de adoptar la figura de la depuración normativa, identificar las normas que han perdido vigencia y derogar expresamente normas de rango legal por obsolescencia e incompatibilidad con el régimen constitucional vigente.

Que el artículo 5o de la Ley 2085 de 2021 dispuso que los jefes o directores jurídicos de las entidades estatales, dentro de los que se encuentra la Fiscalía General de la Nación, deben determinar las normas administrativas, de carácter general y abstracto del sector correspondiente, sobre las que ha operado la pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento de sus fundamentos jurídicos como resultado de la depuración efectuada por la prenombrada ley.

Que el Director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 2085 de 2021, solicitó a la Directora Ejecutiva de este Ente de Investigación y Acusación la expedición de la Circular número 0002 de 17 de enero y Circular número 0032 de 11 de noviembre de 2022 por medio de las cuales se les solicitó a los Directores, Delegados y Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia de la Fiscalía General que remitieran el inventario de los actos administrativos de carácter general y abstracto que hubieran sido expedidos por sus Despachos desde el año 1991, fecha de creación de esta entidad.

Que en respuesta a las circulares antes prenombradas y la revisión de los actos administrativos que reposan en la página web interna para servidores y funcionarios (intranet), la Dirección de Asuntos Jurídicos recopiló 1503 actos administrativos de carácter general y abstracto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos a través de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales realizó la confrontación normativa entre los 1503 actos administrativos recopilados y el grupo de cuerpos normativos que fueron derogados por el artículo 3o de la Ley 2085 de 2021 por obsolescencia e incompatibilidad con el régimen constitucional vigente, para determinar los actos administrativos sobre los cuales ha operado la pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento de sus fundamentos jurídicos, como resultado de la depuración efectuada en esta ley.

Que después de efectuada la confrontación normativa en mención, se advierte, en lo que respecta a los 1503 actos administrativos generales y abstractos reportados por las distintas dependencias de la Fiscalía General de la Nación que no existen resoluciones sobre las cuales ha operado la pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento de sus fundamentos jurídicos, como resultado de la depuración efectuada en la Ley 2085 de 2021.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEPURACIÓN. Dar cumplimiento al artículo 5o de la Ley 2085 de 2021, por medio de la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 5o de la Ley 2085 de 2021, por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal, y como consecuencia de ello informar que respecto a los 1503 Actos Administrativos Generales y abstractos reportados por las distintas dependencias de la Fiscalía General de la Nación no existen resoluciones sobre las cuales ha operado la pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento de sus fundamentos jurídicos, como resultado de la depuración efectuada en la prenombrada ley.

ARTÍCULO 2o. COMUNICACIÓN. Comunicar por intermedio de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales adscrita a esta Dirección, copia de esta resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con fines meramente informativos.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2023.

El Director de Asuntos Jurídicos,

Carlos Alberto Saboyá González.

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