RESOLUCIÓN 2496 DE 2026
(agosto 28)
Diario Oficial No. 53.611 de 31 de agosto de 2026
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Por la cual se convoca a las entidades territoriales y a las organizaciones jurídicamente reconocidas de los sectores económico, social, de las mujeres, educativo y cultural, comunitario, ecológico, de los indígenas, y de las comunidades negras, a efectos de conformar las ternas para la designación de los miembros que, en su representación, conformarán el Consejo Nacional de Planeación cuyos períodos culminan en la vigencia 2026.
EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 9o de la Ley 152 de 1994, modificado por el artículo 1o de la Ley 2322 de 2023, los artículos 10 y 11 de la misma ley, los artículos 2.2.11.1.3 y 2.2.11.1.4 del Decreto número 1082 de 2015, el artículo 6o, numerales 1, 2 del Decreto número 1893 de 2021 y el artículo 1o del Decreto número1277 de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 340 de la Constitución Política establece que habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, el cual tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.
Que la citada disposición constitucional establece que los miembros del Consejo Nacional de Planeación serán designados por el Presidente de la República de listas que presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades territoriales y de los sectores allí previstos, quienes deberán estar o haber estado vinculados a dichas actividades, tendrán un período de ocho (8) años y el Consejo será renovado parcialmente cada cuatro (4) años, en la forma que determine la ley.
Que la Ley 152 de 1994, por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, determina las reglas para la integración del Consejo Nacional de Planeación, la conformación de las listas para la designación de sus integrantes por parte del Presidente de la República, así como el período institucional de sus miembros y su renovación parcial cada cuatro (4) años.
Que el artículo 10 de la Ley 152 de 1994 establece que los integrantes del Consejo Nacional de Planeación serán designados para un período de ocho (8) años, que la mitad de sus miembros será renovada cada cuatro (4) años y que estos deberán estar o haber estado vinculados a las actividades del respectivo sector o territorio y poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector o región de que se trate; y que, de conformidad con el artículo 11 de la misma ley, en concordancia con el artículo 2.2.11.1.8 del Decreto número 1082 de 2015, si transcurrido un (1) mes desde la convocatoria a conformarse el Consejo el Presidente de la República no hubiere recibido la totalidad de las ternas, designará los integrantes que falten observando los criterios de designación previstos en la Constitución Política y en la ley.
Que mediante el artículo 1o de la Ley 2322 de 2023 se modificó el artículo 9o de la Ley 152 de 1994, integrando al Consejo Nacional de Planeación un (1) representante de las personas en situación de discapacidad y manteniéndose el esquema de designación por parte del Presidente de la República a partir de las ternas presentadas por las entidades territoriales y las organizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. Dicho representante se nombró mediante el Decreto número 334 de 2026 para el periodo comprendido entre el 2024 y el 2032.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.11.1.4 del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, corresponde al Departamento Nacional de Planeación comunicar, mediante resolución de carácter general, el plazo para la radicación de las ternas para la designación de los representantes ante el Consejo Nacional de Planeación; el artículo 2.2.11.1.5 ibidem determina los documentos que deben presentar las organizaciones con personería jurídica distintas de las entidades territoriales; y el artículo 2.2.11.1.3 ibidem asigna a este Departamento la coordinación, con las entidades territoriales, del proceso de conformación de las ternas correspondientes.
Que, de conformidad con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 152 de 1994, el Departamento Nacional de Planeación presta al Consejo Nacional de Planeación el apoyo administrativo y logístico indispensable para su funcionamiento; y que el Decreto número 1229 de 2025 denominó el Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015 "Planeación Participativa" y su Capítulo 1 "Consejo Nacional de Planeación en los Planes de Desarrollo".
Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-524 de 2003, declaró ajustada a la Constitución Política la convocatoria que efectúa el Gobierno nacional para la renovación parcial del Consejo Nacional de Planeación prevista en el artículo 340 superior, y precisó que dicha renovación no interrumpe el ejercicio de la función consultiva del Consejo.
Que, en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del numeral 1 del artículo 9o de la Ley 152 de 1994, reglamentado en el artículo 2.2.11.1.1 del Decreto número 1082 de 2015, la representación en el Consejo Nacional de Planeación de los municipios y distritos, las provincias y los departamentos corresponde a las jurisdicciones territoriales que se agrupan en cinco (5) grupos, así: grupo uno (1), compuesto por los departamentos de Amazonas, Caquetá y Putumayo; grupo dos (2), compuesto por los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Huila, Norte de Santander, Santander y Tolima; grupo tres (3), compuesto por los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Sucre y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; grupo cuatro (4), compuesto por los departamentos de Antioquia, Cauca, Caldas, Chocó, Nariño, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca; y grupo cinco (5), compuesto por los departamentos de Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada Que mediante el Decreto número 2100 de 2018 el Presidente de la República designó, entre otros, al departamento de Casanare como representante correspondiente al grupo cinco (5) de departamentos; al municipio de Girón (Santander), como representante correspondiente al grupo dos (2) de municipios; al municipio de Envigado (Antioquia), como representante correspondiente al grupo cuatro (4) de municipios; a la delegada representante del sector económico; a la delegada representante del sector mujeres; a los delegados representantes del sector educativo; al representante del sector ecológico; al representante del sector comunitario; y al representante de las comunidades negras ante el Consejo Nacional de Planeación, cuyos períodos institucionales culminan durante la vigencia 2026.
Que mediante el artículo 2o del Decreto número 2181 de 2022 el Presidente de la República designó al municipio de Ipiales (Nariño), en reemplazo del municipio de Envigado (Antioquia), como representante correspondiente al grupo cuatro (4) de municipios, para culminar el período institucional respectivo, el cual finaliza durante la vigencia 2026.
Que mediante el artículo 1o del Decreto número 1052 de 2023 el Presidente de la República designó, entre otros, la representante del sector social ante el Consejo Nacional de Planeación, para culminar el período institucional correspondiente, el cual finaliza durante la vigencia 2026.
Que mediante el Decreto número 1228 de 2025 el Presidente de la República designó, entre otros, la representante del sector social y al representante del sector educativo ante el Consejo Nacional de Planeación, para culminar los respectivos períodos institucionales, los cuales finalizan durante la vigencia 2026.
Que mediante el Decreto número 0334 de 2026, por el cual se efectuó el reemplazo de miembros del Consejo Nacional de Planeación, el Presidente de la República designó, entre otros, al representante del sector indígena, para culminar el período institucional correspondiente, el cual finaliza durante la vigencia 2026.
Que atendiendo a las designaciones realizadas, para la presente convocatoria serán objeto de renovación las representaciones territoriales correspondientes al grupo cinco (5) de departamentos; a los grupos dos (2) y cuatro (4) de municipios y distritos; a un (1) representante del sector económico; dos (2) representantes del sector social; un (1) representante del sector mujeres; dos (2) representantes del sector educativo; un (1) representante del sector ecológico; un (1) representante del sector comunitario; un (1) representante de las comunidades negras; y un (1) representante del sector indígena.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CONVOCATORIA A LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA LA RENOVACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Para efectos de renovar su representación en el Consejo Nacional de Planeación, convóquese a las entidades territoriales correspondientes al grupo cinco (5) de departamentos, al grupo dos (2) de municipios y distritos y al grupo cuatro (4) de municipios y distritos, definidas en el artículo 2.2.11.1.1 del Decreto número 1082 de 2015, para que presenten las ternas que serán remitidas al Presidente de la República para la correspondiente designación de un (1) representante del grupo cinco (5) de departamentos, un (1) representante del grupo dos (2) de municipios y distritos y un (1) representante del grupo cuatro (4) de municipios y distritos, de conformidad con la distribución prevista en la Ley 152 de 1994, modificada por la Ley 2322 de 2023.
ARTÍCULO 2o. CONVOCATORIA A LOS SECTORES PARA LA RENOVACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Para efectos de renovar su representación en el Consejo Nacional de Planeación, convóquese a las organizaciones jurídicamente reconocidas de los siguientes sectores para que presenten las ternas que serán remitidas al Presidente de la República para la correspondiente designación:
1. Las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien y asocien a los industriales, los productores agrarios, el comercio, las entidades financieras y aseguradoras, los microempresarios y las empresas y entidades de prestación de servicios, para la designación de un (1) representante del sector económico.
2. Las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien o asocien a los profesionales, campesinos, empleados, obreros, trabajadores independientes e informales, para la designación de dos (2) representantes del sector social.
3. Las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la mujer, para la designación de una (1) representante del sector mujeres.
4. Las agremiaciones nacionales jurídicamente reconocidas de las universidades; las organizaciones jurídicamente reconocidas que agrupen a nivel nacional instituciones de educación primaria y secundaria de carácter público o privado; las organizaciones nacionales legalmente constituidas cuyo objeto sea el desarrollo científico, técnico o cultural; y las organizaciones que agrupen a nivel nacional a los estudiantes universitarios, para la designación de dos (2) representantes del sector educativo y cultural. En la conformación de las ternas y en la designación de estos representantes se garantizará que por lo menos uno (1) provenga del sector universitario, de conformidad con el parágrafo del numeral 4 del artículo 9o de la Ley 152 de 1994, modificado por el artículo 1o de la Ley 2322 de 2023.
5. Las organizaciones jurídicamente reconocidas cuyo objeto sea la protección y defensa de los recursos naturales y del medio ambiente, para la designación de un (1) representante del sector ecológico.
6. Las agremiaciones nacionales de asociaciones comunitarias con personería jurídica, para la designación de un (1) representante del sector comunitario.
7. Las organizaciones nacionales jurídicamente reconocidas que agrupen a las comunidades negras, para la designación de un (1) representante de las comunidades negras.
8. Las organizaciones nacionales jurídicamente reconocidas que agrupen a los pueblos y organizaciones indígenas, para la designación de un (1) representante del sector indígena.
PARÁGRAFO. De conformidad con el numeral 5 del artículo 2.2.11.1.4 del Decreto número 1082 de 2015, las organizaciones convocadas deberán adelantar procesos de concertación al interior de cada sector y subsector, los cuales serán posteriormente analizados por el Gobierno nacional para los efectos de la selección y designación de los integrantes del Consejo Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 3o. DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE A LAS TERNAS PRESENTADAS POR LAS PERSONAS JURÍDICAS DISTINTAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. De conformidad con el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto número 1082 de 2015, las personas jurídicas distintas de las entidades territoriales que presenten ternas deberán anexar los siguientes documentos:
1. Hoja de vida de cada uno de los candidatos.
2. Carta de aceptación de la postulación suscrita por cada uno de los candidatos.
3. Carta de la organización postulante indicando el sector para el cual presenta la terna y la experiencia o vinculación de los candidatos con dicho sector.
4. Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente que acredite la personería jurídica de la organización postulante, expedido por la autoridad competente.
5. Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación.
6. Documento explicativo de la representatividad de la organización u organizaciones postulantes dentro del respectivo sector.
7. Datos suficientes sobre la identidad, el domicilio (dirección física y electrónica) y el teléfono de la organización postulante y de cada uno de los candidatos.
PARÁGRAFO. Cuando una organización pertenezca simultáneamente a varios sectores, únicamente podrá presentar una (1) terna y deberá indicar expresamente el sector por el cual participa en la presente convocatoria.
ARTÍCULO 4o. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS TERNAS. Las ternas de que trata la presente Resolución deberán estar radicadas en sobre cerrado en la Oficina de Correspondencia del Departamento Nacional de Planeación, ubicada en la Calle 26 nro. 13-19, piso 1, de la ciudad de Bogotá, D. C., con destino a la Subdirección de Gobierno y Asuntos Internacionales de la entidad, o remitidas al correo electrónico planeacionparticipativa@ dnp.gov.co, a más tardar el día 28 de septiembre de 2026 a las 5:00 p. m. La radicación electrónica se entenderá surtida con la fecha y hora de recepción del mensaje de datos en el buzón institucional, de Parágrafo. Las ternas podrán ser modificadas hasta por una (1) vez o retiradas en cualquier momento antes del vencimiento del plazo previsto en el presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2.2.11.1.4 del Decreto número 1082 de 2015.
ARTÍCULO 5o. PUBLICACIÓN. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Adicionalmente, deberá publicarse en un diario de circulación nacional, en dos (2) días diferentes; la última publicación deberá efectuarse por lo menos con diez (10) días de antelación al vencimiento del plazo previsto para la presentación de las ternas. La convocatoria, sus requisitos, plazos y etapas se divulgarán de manera permanente en la página web del Departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 28 de agosto de 2026.
El Director General del Departamento Nacional de Planeación,
Julián Buitrago Arango.




