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RESOLUCIÓN 2123 DE 2026

(julio 16)

Diario Oficial No. 53.561 de 22 de julio de 2026

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación del Departamento Nacional de Planeación, y se deroga la Resolución número 1321 del 31 de mayo de 2024.

LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, los artículos 115 y 120 de la Ley 2220 de 2022, los artículos 2.2.4.3.1.2.5. a 2.2.4.3.4.7 del Decreto número 1069 de 2015, sustituidos y modificados parcialmente por el Decreto número 0042 de 2026, así como en los Decretos número 1893 de 2021 y 0311 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 90 de la Constitución Política establece la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas, así como el deber de repetir contra el agente estatal cuando el daño sea consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa.

Que el parágrafo del artículo 5o de la Ley 1444 de 2011 creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación (hoy Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado) como una Unidad Administrativa Especial, con el objetivo de estructurar, formular, aplicar, evaluar y difundir políticas de prevención del daño antijurídico, así como de ejercer la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación, en procura de la reducción de la responsabilidad patrimonial y de la actividad litigiosa.

Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 6o del Decreto número 4085 de 2011, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tiene funciones relacionadas con la coordinación de la defensa jurídica del Esta.do, entre ellas, la elaboración de protocolos, lineamientos e instructivos para la adecuada gestión de la defensa jurídica, la aplicación integral de las políticas de prevención y conciliación, y el uso del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI.

Que con la Ley 2220 de 2022 se expidió el Estatuto de Conciliación y se creó el Sistema Nacional de Conciliación, con el propósito de regular integralmente la conciliación y sus instituciones. Asimismo, dicha ley estableció reglas especiales para los Comités de Conciliación de las entidades públicas y dispuso que estas normas son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público y los organismos públicos del orden nacional.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, los Comités de Conciliación son una instancia administrativa encargadas del estudio, el análisis y la formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la entidad. Igualmente, decidirán en cada caso concreto sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro mecanismo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, es función de los Comités de Conciliación dictar su propio reglamento.

Que mediante la Resolución número 3451 del 20 de diciembre de 2022 se estableció el Reglamento Interno del Comité de Conciliación en el Departamento Nacional de Planeación, y se derogó la Resolución número 2107 de 2021.

Que mediante la Resolución número 1321 del 31 de mayo de 2024 se aprobó el nuevo Reglamento Interno del Comité de Conciliación del Departamento Nacional de Planeación.

Que mediante el Decreto número 0042 del 21 de enero de 2026 se sustituyó y modificó parcialmente el Decreto número 1069 de 2015 en lo relacionado con los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, eliminando la anterior reglamentación de los Comités de Conciliación y adicionando la Sección 4 “De los Comités de Conciliación” (Artículos 2.2.4.3.4.1 a 2.2.4.3.4.7), lo que hace necesario actualizar el presente reglamento.

Que, con posterioridad a su expedición, por medio de la Resolución número 0078 de 2026, se presentaron modificaciones en la estructura interna, funciones, denominación de cargos y distribución de responsabilidades de la Oficina Asesora Jurídica.

Que, en cumplimiento del Plan de Acción Anual del Comité de Conciliación, se adelantó la revisión del Reglamento Interno y se identificó la necesidad de adoptar un nuevo texto que se ajuste a la Ley 2220 de 2022, a la estructura vigente de la entidad y a las necesidades operativas del Comité.

Que, en ejercicio de la función prevista en el numeral 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, consistente en dictar su propio reglamento, el Comité de Conciliación del Departamento Nacional de Planeación aprobó el presente reglamento interno en la sesión número 11 del 10 de junio de 2026, según consta en el acta respectiva, correspondiendo a la Directora General adoptarlo y formalizarlo mediante el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO PRIMERO.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar el reglamento del Comité de Conciliación del Departamento Nacional de Planeación (DNP), contenido en los siguientes artículos del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA. El Comité de Conciliación del Departamento Nacional de Planeación (DNP) es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses públicos a cargo de la entidad.

El Comité decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.

La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS RECTORES. Los miembros del Comité de Conciliación del Departamento Nacional de Planeación (DNP), los servidores públicos y contratistas que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados obrarán con base en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y tendrán como propósito fundamental el reconocimiento efectivo de los derechos de los ciudadanos, la protección de los intereses de la entidad y del patrimonio público.

En aplicación de los principios, la actuación del Comité se orientará a promover el uso efectivo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. El Comité de Conciliación del Departamento Nacional de Planeación (DNP) cumplirá las funciones previstas en el artículo 120 de la Ley 2220 del 2022 o las normas que la modifiquen o sustituyan, y en especial, las señaladas a continuación: 1. Formular, aprobar y ejecutar las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la entidad, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

2. Involucrar en el proceso deliberativo previo a la aprobación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico a los(as) funcionarios(as) del nivel directivo de las áreas administrativas y /o misionales donde se generó el daño antijurídico identificado en las respectivas providencias.

3. Diseñar las políticas generales que orienten la defensa judicial de los intereses de la entidad. Para tal efecto, se deberán integrar los lineamientos y directrices que haya expedido la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en materia sustancial y procesal.

4. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la entidad para determinar: (i) las causas generadoras de los conflictos; (ii) el índice de condenas; (iii) los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; (iv) las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad y oportunidades de mejora; y (v) las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos y acciones de mejora efectivas.

5. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la amigable composición, la transacción, la conciliación y los pactos de cumplimiento, cuando resulten procedentes conforme al ordenamiento jurídico, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

6. Determinar, en cada caso, la procedencia o la improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales quien ejerza la representación legal de la entidad o cuente con poder para ello actuará en las audiencias de conciliación y de pacto de cumplimiento. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, y las pautas jurisprudenciales consolidadas por las altas cortes, con el fin de establecer si los hechos relevantes, las normas aplicables y el problema jurídico del caso sometido a estudio guardan correspondencia sustancial con los supuestos definidos en dicha jurisprudencia.

La decisión del Comité de Conciliación deberá soportarse en un estudio suficiente y deberá tener en cuenta la metodología diseñada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado que se encuentra incorporada en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado- eKOGUI. Además, deberá valorarse la calificación del riesgo efectuada por el/la apoderado(a) y/o abogado(a) a cargo del caso o proceso judicial o arbitral.

7. Establecer si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del Comité de Conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el Comité de Conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal.

Esta invitación deberá realizarse a través del medio más expedito en un término máximo de tres (3) días hábiles, luego de recibida la solicitud de conciliación. En la comunicación que se remita se le dará a la entidad un plazo máximo de tres (3) días antes de la fecha de celebración del comité para confirmar su asistencia.

De no asistir la autoridad fiscal, se dejará registro en el acta del envío de la comunicación, así como del no recibo de confirmación y de la inasistencia.

8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición. En todos los procesos en contra del Estado relativos a controversias contractuales, reparación directa y, nulidad y restablecimiento del derecho, la decisión sobre la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición deberá soportarse en un estudio suficiente, y deberá tener en cuenta la metodología diseñada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado que se encuentra incorporada en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI.

9. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la Entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones, para lo cual deberá anexar copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalar el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

10. Definir los criterios para la selección de los(as) abogados(as) externos(as) que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y para realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. En todo caso, esta selección deberá atender como mínimo los siguientes criterios: especialidad, recurrencia, complejidad e impacto económico de los litigios en contra de la entidad.

Los lineamientos y demás instrumentos referentes a los criterios de selección, seguimiento y evaluación de los(as) abogados(as) externos expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado son de obligatorio cumplimiento.

11. Aprobar el informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será presentado a los miembros del Comité cada seis (6) meses, en los meses de julio y enero. Una vez presentado y aprobado por el Comité de Conciliación será remitido al Director(a) General a través de memorando.

12. Designar a la persona que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente a quien sea profesional del derecho, que en ningún caso podrá ser contratista de la Entidad y deberá contar con dedicación suficiente a las labores y actividades requeridas para el funcionamiento óptimo de esta instancia.

13. Dictar su propio reglamento.

14. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o ante la Procuraduría General de la Nación.

15. Definir las fechas y las formas de pago de las conciliaciones. Para tal fin, se deberá tener en cuenta la previsión establecida en el artículo 143 de la Ley 2220 de 2022, desarrollado por el artículo 2.2.4.3.4.7 del Decreto número 1069 de 2015 y su reglamentación.

16. Evaluar y aprobar la formulación de la oferta de revocatoria directa de actos administrativos que se encuentren en discusión dentro de un proceso judicial, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 del 2011.

17. Revisar y aprobar anualmente el plan de acción presentado en la primera sesión del año por la Secretaria Técnica, conforme los lineamientos sugeridos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

18. Velar por que la gestión del Comité se evalúe bajo un modelo de gestión por resultados conformado por indicadores de gestión, resultados e impacto, en el que la Política de Prevención del Daño Antijurídico constituirá un subíndice, conforme al parágrafo del artículo 2.2.4.3.4.6 del Decreto número 1069 de 2015.

El monitoreo, control y evaluación del indicador estará a cargo de la Oficina de Control Interno (artículo 10 de la Ley 87 de 1993) y el informe a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será presentado por la entidad, en los términos del artículo 122 de la Ley 2220 de 2022 y de la circular que aquella expida.

19. Incorporar en las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico y en las políticas de defensa de los intereses de la entidad los lineamientos que expida la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con el artículo 2.2.4.3.4.3 del Decreto número 1069 de 2015.

20. Las demás funciones que establezca la ley o su reglamentación.

ARTÍCULO 5o. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP). El Comité de Conciliación del Departamento Nacional de Planeación (DNP) estará conformado así: 1. Integrantes permanentes con voz y voto: a) El/la Director(a), General o su delegado(a). b) El/la Secretario(a) General, quien lo presidirá. c) El/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. d) El/la Director(a) de Justicia, Seguridad y Defensa. e) El/la Director(a) de Programación de Inversiones Públicas.

La participación en el Comité será indelegable, salvo la excepción prevista en el literal (a) del presente numeral. La delegación del/de la Director(a) General se efectuará mediante acto administrativo.

2. Integrantes permanentes con derecho a voz: a) El/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. b) El/la Jefe de la Oficina de Control Interno c) El/la apoderado(a) que represente los intereses de la Entidad en cada caso o proceso. d) El/la Coordinador(a) del Grupo de Defensa Jurídica. e) El/la Secretario(a) técnico/a del Comité. f) El/la Subdirector(a) Financiero(a).

3. Invitados/as ocasionales con derecho a voz y voto: la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cuando sea invitada a sus sesiones, quien podrá participar cuando se estime conveniente con derecho a voz y voto. De esta invitación, la Secretaria Técnica deberá dejar la respectiva trazabilidad.

4. Invitados/as ocasionales con derecho a voz: los y las funcionarias públicos y/o contratistas del Estado que por su conocimiento y experiencia puedan apoyar la decisión del Comité de Conciliación. Para el efecto, los miembros del Comité de Conciliación del Departamento Nacional de Planeación (DNP), podrán formular, a través de la Secretaría Técnica la respectiva invitación.

PARÁGRAFO 1o. En el evento de ausencia del presidente, la presidencia del Comité será ejercida por él o la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del DNP.

PARÁGRAFO 2o. Los miembros del Comité de Conciliación recibirán capacitación en conciliación en materia contencioso-administrativa por parte de la Oficina Asesora Jurídica del DNP, de conformidad con los lineamientos dados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

ARTÍCULO 6o. IMPARCIALIDAD Y AUTONOMÍA EN LA ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES. Con el fin de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los integrantes del Comité les serán aplicables las causales de impedimento o conflictos de interés previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente las definidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, por la cual se expide el Código General del Proceso; el artículo 45 de la Ley 1952 de 2019, o las que los modifiquen o sustituyan, y las demás normas concordantes.

ARTÍCULO 7o. TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Si alguno de los integrantes del Comité de Conciliación se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento o conflictos de intereses citados en el artículo anterior, se sujetará a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1437 del 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

En los casos en los cuales se presenten dudas o controversias en la interpretación y/o aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros del Comité, se deberá elevar la consulta a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

CAPÍTULO SEGUNDO.

SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN.

ARTÍCULO 8o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación del Departamento Nacional de Planeación (DNP) será ejercida por una funcionaria o un funcionario público de la Entidad, preferentemente un profesional en derecho, y tendrá las siguientes funciones: 1. Dar apertura a las sesiones del Comité de Conciliación, indicando el orden del día y sometiéndolo a consideración, al igual que las recomendaciones de los apoderados, y verificando el quorum de los asistentes.

2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión, por el Presidente y el Secretario del Comité que hayan asistido a la sesión.

3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

4. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado y socializado con el representante legal de la entidad y para ser aprobado por los miembros del Comité cada seis (6) meses.

5. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico, las políticas generales que orientan la defensa judicial de la entidad y las directrices referentes a los mecanismos de solución de conflictos.

6. Informar al coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de ejercer el medio de control de repetición.

7. Atender oportunamente y por orden de ingreso las peticiones para estudio del Comité asignándoles un número consecutivo.

8. Remitir al apoderado(a) del Departamento Nacional de Planeación (DNP), con una antelación a la fecha fijada para la realización de la audiencia de concilia ción, el certificado en el que conste la decisión del Comité de Conciliación de la entidad pública convocada sobre la solicitud de conciliación.

9. Difundir ampliamente las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico al interior de la entidad para garantizar su apropiación por parte de todas las servidoras y servidores.

10. Entregar copia de las certificaciones que contengan la decisión adoptada a quienes representan los intereses litigiosos de la entidad respecto de los asuntos a su cargo.

11. Proyectar y presentar el Plan de Acción Anual del Comité de Conciliación a consideración y aprobación de esta instancia administrativa.

12. Verificar que las fichas técnicas que se someten a consideración del Comité cuenten con la metodología diseñada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y encuentren debidamente incorporadas en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI.

13. Efectuar control de las actas del Comité y en general de toda la documentación que se genere con ocasión del cumplimiento de las funciones asignadas al Comité de Conciliación.

14. Gestionar y verificar el registro de su designación dentro del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI.

15. Las demás que le sean asignadas por el Comité y la ley.

PARÁGRAFO. En caso de ausencia temporal o absoluta del secretario técnico del Comité de Conciliación, se podrá llevar a cabo la sesión ordinaria con el Coordinador del Grupo de Defensa Jurídica, quien podrá suplir esta ausencia y fungir como secretario técnico del Comité.

CAPÍTULO TERCERO.

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN.

ARTÍCULO 9o. SESIONES ORDINARIAS. El Comité de Conciliación del Departamento Nacional de Planeación (DNP) se reunirá en forma obligatoria y sin excepción alguna como mínimo dos (2) veces al mes, de forma tal que se logre el cumplimiento y seguimiento de la totalidad de las funciones de ley, las incluidas en este reglamento y todas aquellas que se deriven del cumplimiento eficiente de las mismas, y cuando las circunstancias así lo exijan.

PARÁGRAFO. El Comité de Conciliación podrá sesionar de forma presencial, virtual o mixta, a través de los medios tecnológicos definidos por la entidad. En las sesiones virtuales o mixtas, la Secretaría Técnica deberá verificar la asistencia, el quorum, la deliberación, el sentido del voto y las decisiones adoptadas, de lo cual dejará constancia en el acta respectiva. Las actas, certificaciones y demás documentos podrán suscribirse mediante firma manuscrita, electrónica o digital, conforme a la normativa aplicable. En todo caso, se dejará constancia de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 del 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 10. SESIONES EXTRAORDINARIAS. El Comité de Conciliación del Departamento Nacional de Planeación (DNP) se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades del servicio así lo exijan, o cuando lo estime conveniente quien lo presida, la o el jefe de la Oficina Asesora Jurídica, o al menos dos (2) de sus integrantes con voz y voto, previa convocatoria que para tal propósito formule la Secretaría Técnica en los términos señalados en este reglamento.

ARTÍCULO 11. SUSPENSIÓN DE SESIONES. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, en esta se señalará nuevamente fecha, hora, lugar y modalidad de su reanudación, la cual deberá programarse en el menor tiempo posible. En todo caso, quien ejerza la Secretaría Técnica confirmará la citación a través del medio más expedito a cada integrante e invitado del Comité.

ARTÍCULO 12. TRÁMITE PARA LA TOMA DE DECISIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CONCILIACIÓN. Presentada la solicitud de conciliación ante la Entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos. A fin de dar cumplimiento al plazo establecido, las direcciones técnicas deberán remitir los insumos y la información necesaria de manera oportuna a la Oficina Asesora Jurídica para preparar la estrategia de defensa de la entidad.

ARTÍCULO 13. RESERVA LEGAL DE LAS ESTRATEGIAS DE DEFENSA JURÍDICA. Si la decisión de no conciliar implica señalar total o parcialmente la estrategia de defensa jurídica de la entidad, el documento en el que conste la decisión gozará de reserva conforme lo dispuesto en las letras e) y f) y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, así como al artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015), o la norma que los modifique, adicione o sustituya, sin que esta sea oponible al agente del Ministerio Público de conformidad con la Ley 2220 de 2022.

ARTÍCULO 14. CONVOCATORIA. De manera ordinaria, quien ejerza la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación procederá a convocar por correo electrónico a los integrantes permanentes u ocasionales, con al menos tres (3) días de anticipación, indicando día, hora, lugar, modalidad de la reunión y el respectivo orden del día.

Con la convocatoria se deberán remitir a cada miembro del Comité de Conciliación las fichas técnicas que elaboren las y los responsables del caso o proceso, las cuales, deberán ser elaboradas en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI. Excepcionalmente, las fichas podrán elaborarse fuera del Sistema Único de Gestión o Información Litigiosa del Estado - eKOGUI, cuando este no permita su elaboración.

ARTÍCULO 15. CONTROL DE ASISTENCIA Y JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS. Cuando algún miembro del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo, de manera previa y por escrito, a la Secretaría Técnica del Comité, con la justificación suscrita de las razones de su inasistencia.

En la correspondiente acta de cada sesión del Comité, la Secretaría Técnica dejará constancia de la asistencia de miembros e invitados/as y, en caso de inasistencia, así lo señalará indicando la justificación presentada.

ARTÍCULO 16. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité deberá sesionar con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes con derecho a voz y voto. Las decisiones serán aprobadas por mayoría simple.

Ninguno de los integrantes podrá abstenerse de emitir su voto en la respectiva sesión, salvo que haya manifestado algún impedimento o conflicto de intereses en los términos de la ley y este reglamento.

En caso de empate se someterá el asunto a una nueva votación. Si el empate persiste, quien preside el Comité tendrá la función de decidir el desempate, con base en los principios de legalidad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad.

ARTÍCULO 17. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. Definido el orden del día, y recibidas las fichas técnicas correspondientes, la Secretaría Técnica lo remitirá junto con la convocatoria de la sesión respectiva a los integrantes y asistentes del Comité de Conciliación. El orden del día será aprobado en la sesión del Comité de Conciliación que se realice para el efecto.

ARTÍCULO 18. DESARROLLO DE LAS SESIONES. En el día y hora señalados, la Secretaría Técnica informará al Comité si existen invitados a la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificará el quorum y dará lectura al orden del día propuesto, que será sometido a consideración y aprobación.

A fin de adoptar las determinaciones que correspondan, una vez efectuada la respectiva deliberación, la Secretaría Técnica procederá a preguntar a cada uno de los integrantes del Comité con voz y voto el sentido de su decisión. Las decisiones del Comité son de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 19. FICHAS TÉCNICAS. La Secretaría Técnica verificará que la ficha técnica cumpla con los requisitos mínimos para su estudio y que, cuando resulte procedente, se encuentre incorporada en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI.

ARTÍCULO 20. DECISIONES. Las deliberaciones y decisiones que adopte el comité de conciliación deberán constar en el acta de la respectiva sesión, la cual deberá estar suscrita por quienes ejerzan la presidencia y la Secretaría Técnica.

El acta o certificación en la que conste la decisión adoptada en materia de conciliación deberá ser remitida al agente del Ministerio Público o a la autoridad conciliadora correspondiente, con una antelación no inferior a tres (3) días a la fecha fijada para la audiencia de conciliación.

ARTÍCULO 21. SALVAMENTOS Y ACLARACIONES DE VOTO. Los miembros del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría deberán expresar las razones que motivan su disenso, de las cuales se dejará constancia en la respectiva acta.

CAPÍTULO CUARTO.

ACTAS, CERTIFICACIONES Y ARCHIVO.

ARTÍCULO 22. ACTAS DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN. Las actas del Comité de Conciliación deberán tener una numeración consecutiva que estará a cargo de la Secretaría Técnica del Comité, quien además será responsable del sistema de gestión documental (sistema Orfeo o el que haga sus veces) que contenga dichos documentos.

Las fichas técnicas, presentaciones, informes y todos los soportes documentales presentados para estudio del Comité de Conciliación en cada sesión hacen parte integral de las respectivas actas.

PARÁGRAFO. Las solicitudes de copias auténticas de las actas y certificaciones del Comité de Conciliación serán atendidas por la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 23. CERTIFICACIONES. Las certificaciones de las decisiones adoptadas por el Comité serán suscritas por quien ejerza la Secretaría Técnica, para su presentación en el despacho que corresponda.

Dichas certificaciones deberán contener la identificación del asunto, el número de radicación del mismo, las partes intervinientes y el despacho de conocimiento, así como la fecha de la sesión en la que se adoptó la decisión, el sentido de esta y una descripción sucinta de las razones en las que esta se funda, sin implicar el levantamiento de la reserva de las estrategias de defensa.

Cuando las certificaciones contengan información reservada, clasificada, datos personales, datos sensibles o información relacionada con estrategias de defensa jurídica, la Secretaría Técnica deberá garantizar su tratamiento conforme a la Ley 1712 de 2014, la Ley 1581 de 2012, la Ley 2220 de 2022 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

CAPÍTULO QUINTO.

ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DE INFORMES.

ARTÍCULO 24. INFORMES DE LA GESTIÓN DEL COMITÉ Y DE LA EJECUCIÓN DE SUS DECISIONES. Con el propósito de dar cumplimiento al ordinal 3o del artículo 121 de la Ley 2220 de 2022, quien ejerza la Secretaría Técnica deberá preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado a quien ostente la representación legal de la entidad y a los miembros del Comité cada seis (6) meses, presentadas en julio y enero.

El Comité de Conciliación tendrá cinco (5) días contados a partir de la entrega del informe por parte de la Secretaría Técnica para su aprobación.

ARTÍCULO 25. PUBLICACIÓN. La entidad publicará en su página web los informes de gestión del Comité de Conciliación dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de su aprobación.

PARÁGRAFO. Previamente a la publicación del informe de gestión, la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación deberá verificar que el documento no revele información sometida a reserva legal y, cuando corresponda, deberá elaborar o solicitar la elaboración de la versión pública respectiva, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, la Ley 2220 de 2022 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 26. DEROGATORIA. La presente resolución deroga todas las disposiciones internas de la Entidad que le sean contrarias, y especialmente, la Resolución número 1321 del 31 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 27. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y en la página web de la Entidad.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 16 de julio 2026.

La Directora General,

NATALIA IRENE MOLINA POSSO

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