RESOLUCIÓN 0226 DE 2026
(febrero 3)
Diario Oficial No. 53.397 de 13 de febrero de 2026
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Por la cual se fijan los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública para la gestión de pasivos ambientales en Colombia.
LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, LA MINISTRA (E) DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 3 de la Ley 2327 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2327 de 2023, por medio de la cual se establece la definición de pasivo ambiental, se fijan lineamientos para su gestión y se dictan otras disposiciones, en su artículo 3 dispone que "Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Ministerio de Minas y Energías, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del Ministerio de Transporte, del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las demás carteras ministeriales, las autoridades ambientales competentes y las entidades que se consideren necesarias, fijarán los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una Política Pública, con un diagnóstico previo del problema, para la Gestión de Pasivos Ambientales, con su respectivo plan de acción y seguimiento. Con el propósito de formular dicha política pública, las entidades mencionadas tendrán en cuenta las disposiciones establecidas en la presente ley, realizarán al menos cuatro (4) audiencias con enfoque territorial, en las que se garantice la participación ciudadana.".
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3o de la citada ley, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ambiente y Desarrollo Sostenible han construido los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una Política Pública para la Gestión de Pasivos Ambientales con el apoyo de los Ministerios de Minas y Energías, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del Ministerio de Transporte, del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que en el marco de la precitada disposición, se llevaron a cabo cuatro (4) audiencias con enfoque territorial, en las siguientes regiones geográficas de Colombia: Amazonia y Orinoquía (Yopal), el 6 de junio de 2024, Andina (Bucaramanga), el 13 de junio de 2024, Pacífico (Quibdó), el 4 de julio de 2024 y Caribe e Insular (Valledupar) el 11 de julio de 2024.
Que en las mismas se contó con la participación de entidades del orden nacional, actores territoriales y las comunidades, con el propósito de recoger insumos para la elaboración de los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una Política Pública para la gestión de pasivos ambientales en Colombia; y que de las mismas obran listados de asistencia y demás documentos que constituyen constancia de la participación desarrollada.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 3o de la Ley 2327 de 2023 que señala "Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Ministerio de Minas y Energías, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del Ministerio de Transporte, del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las demás carteras ministeriales, las autoridades ambientales competentes y las entidades que se consideren necesarias f, fijarán los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una Política Pública, con un diagnóstico previo del problema, para la Gestión de Pasivos Ambientales, con su respectivo plan de acción y seguimiento. (…)" entre los días 11 y 19 de marzo de 2025 se puso en conocimiento de las demás entidades del gobierno nacional y de las autoridades ambientales competentes, el proyecto de acto administrativo y los lineamientos con sus respectivos anexos, con el fin de fortalecer el documento, recibir aportes y observaciones finales.
Que la coordinación con las autoridades indígenas para la formulación de la política a partir de los lineamientos que se fijan mediante el presente acto se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1275 de 2024 o la norma que lo modifique o sustituya, en el caso en que pueda tener incidencia en los territorios indígenas.
Que la coordinación con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para la formulación de la política a partir de los lineamientos que se fijan mediante el presente acto se realizará en los términos del Decreto número 1384 de 2023 o la norma que lo modifique o sustituya, en el caso en que puedan tener incidencia en los territorios de estas comunidades.
Que los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública para la gestión de pasivos ambientales que se fijan mediante la presente resolución, cuentan con un diagnóstico general del problema; la identificación de los actores institucionales, ejes transversales con los lineamientos sobre la participación social, gestión de los datos y la información; sensibilización y comunicación; integración regional y la articulación con normas y políticas, ambientales y sectoriales; e igualmente cuenta con ejes estratégicos sobre fortalecimiento institucional; gestión del conocimiento; prevención e intervención.
Que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 esta resolución fue publicada en la página web del Departamento Nacional de Planeación, para observaciones y comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, del día 4 de octubre al 18 de octubre de 2025.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Fíjense los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública para la gestión de pasivos ambientales en Colombia, contenidos en el documento anexo a la presente resolución y que forman parte integral de la misma.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica para las entidades que en el ámbito de sus competencias estén llamadas a conocer de la formulación, implementación y evaluación de la política pública para la gestión de pasivos ambientales que ordena el artículo 3 de la Ley 2327 de 2023.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2026.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
La Ministra (e) de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Irene Vélez Torres.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Natalia Irene Molina Posso.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_DNP_0226_2026_ANEXO.pdf




