RESOLUCIÓN 0892-2026 DE 2026
(agosto 19)
Diario Oficial No. 53.601 de 24 de agosto de 2026
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Por la cual se adiciona el Título 6 del monto de los seguros que se deben constituir en las autorizaciones o concesiones para uso y goce de áreas bajo jurisdicción de DIMAR" a la Parte 1 "Seguros" del REMAC 6 "Seguros y Tarifas".
EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO,
en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 5o. del Decreto Ley 2324 de 1984; los numerales 2 y 4 del artículo 2o del Decreto número 5057 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional encargada de ejecutar la política del Gobierno en materia marítima y de ejercer la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, conforme a lo establecido en el Decreto Ley 2324 de 1984.
Que el numeral 21 del artículo 5o del Decreto Ley 2324 de 1984 establece como una función y atribución de la Dirección General Marítima la de autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas bajo su jurisdicción.
Que el numeral 4 del artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, consagra como uno de los requisitos exigibles para otorgar autorizaciones o concesiones para el uso y goce de los bienes de uso público bajo su jurisdicción, establecer a favor de la Nación, Dirección General Marítima póliza que garantice la observancia de las obligaciones contraídas.
Así mismo, dispone que "La cuantía será fijada teniendo en cuenta la categoría de la construcción y el sitio en que se levante, de conformidad con la reglamentación que sobre el particular se dicte".
Que el numeral 4 del artículo 2o del Decreto número 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.
Que en el Capítulo VII denominado Estabilidad macroeconómica, artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, por medio del cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", se crea la unidad de valor básico (UVB), establecida para Todos los cobros, sanciones, multas, tarifas, requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas, requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del Estado, montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras, montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador, cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud, clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos, incentivos para la prestación de servicio público de aseo, y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos.
Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar y armonizar los criterios para la fijación de las cuantías de los seguros exigidos en el otorgamiento de autorizaciones y concesiones sobre bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima, incorporando el uso de la Unidad de Valor Básico (UVB), con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la uniformidad en su aplicación y la adecuada protección de los intereses de la Nación.
Que, en mérito de lo anterior el Director General Marítimo (e),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar el Título 6 Del monto de las pólizas que se deben constituir en las autorizaciones o concesiones para uso y goce de áreas bajo jurisdicción de DIMAR" a la Parte 1 "Seguros" del REMAC 6 "Seguros y Tarifas
(…)
REMAC 6.
SEGUROS Y TARIFAS.
PARTE 1.
SEGUROS.
TÍTULO 6.
SEGUROS DE CUMPLIMIENTO EN LAS AUTORIZACIONES O CONCESIONES PARA USO Y GOCE DE PLAYAS, TERRENOS DE BAJAMAR Y AGUAS MARÍTIMAS BAJO JURISDICCIÓN DE DIMAR".1.
Artículo 6.1.6.1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente título tiene por objeto establecer los valores asegurados de los seguros de cumplimiento que se deben constituir en las autorizaciones o concesiones para uso y goce de playas marítimas, terrenos de bajamar y aguas marítimas bajo jurisdicción de DIMAR.
Para el caso de la Fuerza Pública y demás dependencias que forman parte de la estructura del Ministerio de Defensa Nacional no les aplicará la mencionada obligación.
PARÁGRAFO 1o. Cuando los trámites sean adelantados por organizaciones sin ánimo de lucro para beneficio y uso de la comunidad se evaluará la necesidad de constituir o no el seguro de cumplimiento. Así mismo cuando el beneficiario sea una entidad pública del orden nacional, departamental, distrital o municipal, y tengan por objeto el cumplimiento de funciones constitucionales, legales o se encuentre dentro del marco de estados de excepción o declaratoria de calamidad pública se evaluará la necesidad de esta exigencia.
PARÁGRAFO 2o. Se exceptúan del presente ámbito de aplicación los seguros exigidos en los permisos de ocupación temporal y concesiones otorgadas para el desarrollo de proyectos de energía eólica costa afuera los cuales se rigen por reglamentación especial.
Artículo 6.1.6.2. Seguros en autorizaciones o concesiones marítimas. Para efectos de responder por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acto administrativo de autorización o concesión, el beneficiario de esta deberá constituir a favor de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional –Dirección General Marítima, un seguro de cumplimiento con una compañía de seguros legalmente inscrita ante la Superintendencia Financiera.
Artículo 6.1.6.3. Constitución del seguro. El seguro que trata el artículo anterior en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 175 del Decreto Ley 224 de 1984 se constituirá de acuerdo con:
1. Con la categoría de la construcción donde se tendrá en cuenta área autorizada y actividad económica o uso de la construcción, y
2. El sitio en que se levante que se establecerá de acuerdo con la categoría del Distrito o Municipio) en el que se otorga la autorización o concesión.
Artículo 6.1.6.4. Valor asegurado. El valor asegurado se establecerá en atención al área autorizada, a cuyo valor se le adicionará un monto conforme a la actividad económica o uso de la construcción y a la categoría que tenga el Distrito o Municipio en el que se desarrolle la ocupación o construcción, así:
| Área de Autorización y/o Concesión (m²) | Unidad de Valor Básico (UVB) |
| 1 – 500 | 4.000 |
| 501 – 1.000 | 8.000 |
| 1.001 – 5.000 | 15.000 |
| 5.001 - 20.000 | 25.000 |
| 20.001 – 50.000 | 28.000 |
| 50.001 – 100.000 | 44.000 |
| 100.001 – 500.999 | 58.000 |
| 501.000 | 73.000 |
Tabla 1. Tabla valores en UVB de acuerdo con el área autorizada
| ACTIVIDAD ECONÓMICA | No. UVB adicionales |
| Otras | 2.000 |
| Turismo | 1.500 |
| Actividades Industriales | 1.000 |
| Pesca, Acuicultura, Extracción artesanal | 800 |
| Protección u Ornato | 600 |
Tabla 2. Tabla valores en UVB de acuerdo con actividad económica o uso de la construcción
| CATEGORIA MUNICIPIO O DISTRITO | (UVB) adicionales |
| ESP | 1.000 |
| 1 | 800 |
| 2 | 600 |
| 3 | 400 |
| 4 | 200 |
| 5 | 80 |
| 6 | 60 |
Tabla 3. Tabla valores en UVB de acuerdo con la categoría del Municipio o Distrito
PARÁGRAFO. Si el área de la autorización es de 501.000 m² se asignará un seguro de 73.000 UVB, sin embargo, por cada 10.000 m² adicionales, se incrementará el valor del seguro en 10.000 UVB proporción con el área aumentada.
Artículo 6.1.6.5. Entidades Públicas. Si la autorización o concesión de uso y goce de bien de uso público bajo jurisdicción de Dimar, tiene como beneficiario a una entidad pública y su objeto recae sobre obras con un interés público se aceptarán los seguros constituidos por el ejecutor de las obras siempre y cuando establezcan en su objeto que son expedidas para amparar las obras objeto de autorización de esta entidad.
Artículo 6.1.6.6. Ampliación en área. Cuando se otorgue una ampliación de área, se exigirá que el valor asegurado sea actualizado de acuerdo con la nueva área autorizada.
Artículo 6.1.6.7. Vigencia de los seguros. Los seguros de cumplimiento tendrán una vigencia que podrá ser anual prorrogable o según el tiempo que lo expida la compañía aseguradora, la cual se deberá mantener vigente durante el término de la autorización o concesión, y deberá ser presentada a la Capitanía de Puerto, dentro de los (30) días siguientes a la expedición y notificación del acto administrativo de autorización o concesión, así como en el término de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada prórroga.
PARÁGRAFO. El valor asegurado del seguro se reajustará anualmente en la misma proporción en que se incremente el índice de precios al consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).
Artículo 6.1.6.8. Régimen de transición. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán a autorizaciones o concesiones marítimas que se otorguen con posterioridad a su entrada en vigencia.
La entrada en vigencia de la presente resolución continuará rigiéndose por las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo que las otorgó, sin perjuicio de las modificaciones que deban realizarse conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 6.1.6.9. VIGENCIA. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2026.
El Director General Marítimo,
Contralmirante
Hermann Aicardo León Rincón.




