RESOLUCIÓN 1493 DE 2025
(noviembre 24)
Diario Oficial No. 53.329 de 9 de diciembre de 2025
<Rige a partir del 1 de enero de 2026>
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 11 de diciembre de 2025
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por medio de la cual se adopta la tabla de perfiles y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que suscriba la Defensoría del Pueblo con personas naturales y se deroga la Resolución número 0172 de 2025.
LA DEFENSORA DEL PUEBLO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, los artículos 3o y 23 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto número 1082 de 2015, y el artículo 5o del Decreto Ley 025 de 2014,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.
Que el artículo 3o de la Ley 80 de 1993, dispone que “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”.
Que el artículo 23 de la citada ley, señala que: “(...) Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo. (...)”.
Que de acuerdo con el literal h) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueda encomendarse a determinadas personas naturales, procede la modalidad de selección de contratación directa.
Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto número 1082 de 2015 dispone entre otros que: “(…) Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
(…)”.
Que el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto número 1068 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Hacienda y Crédito Público, señala:
“(…) Prohibición de contratar prestación de servicios de forma continua. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.
PARÁGRAFO 1o. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales.
PARÁGRAFO 2o. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de “remuneración servicios técnicos” desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago.
PARÁGRAFO 3o. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
PARÁGRAFO 4o. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.
Que de conformidad con los numerales 1, 22 y 27 del artículo 5o del Decreto Ley 025 de 2014, son funciones de la Defensora del Pueblo entre otras las siguientes:
“1. Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo”.
“(…) 22. Celebrar los contratos y expedir los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la Entidad (…)”.
“(…) 27. Dirigir la acción administrativa y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo”.
Que atendiendo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad que debe observar la función administrativa, y la necesidad de contar con una herramienta que contribuya a satisfacer las necesidades del Defensoría, es necesario establecer una escala de perfiles y honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión a ser suscrita con personas naturales, con fundamento en criterios de idoneidad y experiencia, y acorde con las condiciones del mercado.
Que la tabla de honorarios es un instrumento objetivo para determinar la asignación de recursos conforme al perfil acreditado al título de formación académica y experiencia y sin que se tengan en cuenta factores subjetivos, de conveniencia o arbitrarios.
Que las categorías, valores y equivalencias a los que se refiere el presente acto administrativo, se fundamentan en los siguientes criterios: i) La necesidad de la entidad para el cumplimiento de los fines misionales y administrativos, ii) La idoneidad y experiencia requerida de las personas a las que se pretende contratar, y iii) La reglamentación especial aplicable a cada caso.
Que el perfil del contratista se determina con base en la necesidad que cada dependencia pretenda satisfacer, atendiendo, razonablemente, a criterios de experiencia e idoneidad, así como a las condiciones del mercado y a las obligaciones contractuales a ejecutar con cargo a los recursos de funcionamiento, inversión y los fondos de la Entidad.
Que las dependencias de la entidad deben tener como referente los parámetros establecidos en el presente acto administrativo, para adelantar el trámite de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requieran suscribir con personas naturales.
Que, en atención a lo anterior, se requiere actualizar la tabla de perfiles y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que suscriba la Defensoría del Pueblo con personas naturales a partir de enero de 2026, y derogar la Resolución número 0172 de 2025.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. TABLA DE PERFILES Y HONORARIOS. Adoptar la siguiente tabla de perfiles y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que suscriba la Defensoría del Pueblo con personas naturales, así:



PARÁGRAFO. Si el futuro contratista acredita un posgrado en un nivel superior al dispuesto en la tabla de perfiles y honorarios, este se aceptará para efectos de dar cumplimiento al requisito mínimo exigido al respecto por la entidad, sin perjuicio de que se apliquen las equivalencias establecidas en la presente Resolución y el Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO 2o. IDONEIDAD. Las áreas y dependencias deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015. En tal sentido, la verificación de las condiciones de formación y experiencia que se relacionen en una categoría respectiva corresponderá a la dependencia donde surja la necesidad.
PARÁGRAFO. En relación con los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se establece que los perfiles requeridos para su ejecución deben ser definidos exclusivamente con base en las necesidades específicas de la Entidad. Esta determinación deberá considerar los requisitos que sean estrictamente necesarios para satisfacer dichas necesidades, asegurando que los procesos de selección y contratación se alineen con los objetivos institucionales y contribuyan a garantizar la efectividad y calidad en satisfacer dichas necesidades, asegurando que los procesos de selección y contratación se alineen con los objetivos institucionales y contribuyan a garantizar la efectividad y calidad en la ejecución de las obligaciones contractuales.
ARTÍCULO 3o. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Los valores de los honorarios incluyen todos los impuestos a que haya lugar, así como los gravámenes, contribuciones, tasas u obligaciones de cualquier tipo, sin perjuicio del régimen tributario al que pertenezca el contratista, quien será responsable de declarar los impuestos a que haya lugar.
ARTÍCULO 4o. CONTABILIZACIÓN DE EXPERIENCIA. Con el propósito de contabilizar la experiencia del futuro contratista deberá tenerse en cuenta que la experiencia traslapada se contabilizará una única vez. En este sentido, si un contratista ha ejecutado simultáneamente dos contratos de cualquier índole, el tiempo de experiencia correspondiente se contabilizará solamente una vez.
ARTÍCULO 5o. EXCEPCIONES. Quedan exceptuados de la tabla de honorarios los siguientes contratos de:
1. Prestación de servicios altamente calificados. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle. En este caso, la dependencia solicitante deberá justificar la pertinencia de aplicar la excepción en los estudios previos detallando la necesidad del servicio o el alto nivel de complejidad, especialidad y detalle, así como la estimación de los honorarios, para lo cual se deberá realizar un estudio del mercado que deberá constar en los estudios previos.
2. Intuitu personae para llevar a cabo o realizar trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
3. Peritos expertos o asesores técnicos para presentar o contradecir el dictamen pericial en procesos judiciales o arbitrales, para lo cual se deberá realizar un estudio del mercado que deberá constar en los estudios previos.
4. Asesoría o representación judicial cuando el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite y/o representación extrajudicial relacionada con tribunales de arbitramento, y en general, en el marco de cualquier Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos.
5. Servicios profesionales a ser contratados con personas jurídicas.
6. Producto presentado o gestión cumplida.
7. Prestación de servicios profesionales de defensores públicos y coordinadores académicos del Servicio Nacional de Defensoría Pública. En este caso, no aplica la presente resolución.
8. Servicios profesionales y de apoyo a la gestión para apoyar y acompañar las actividades relacionadas con la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
PARÁGRAFO 1o. Para aquellos contratos cuyos honorarios superen los valores adoptados por medio de la resolución, será necesario contar con la autorización del ordenador del gasto la cual será expedida teniendo en cuenta la propuesta presentada por el futuro contratista, la acreditación de los estudios, experiencia y/o condiciones especiales que se requieran para ejecutar el objeto previsto en los estudios previos y el estudio de mercado realizado al respecto por el área solicitante de la contratación respectiva.
PARÁGRAFO 2o. En aquellos casos en los que resulte imprescindible la contratación de servicios altamente calificados, será permitido pactar honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la Entidad. En todo caso, los honorarios no podrán superar el valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable al respecto, en estos casos se deberá contar con certificación expedida por el Representante Legal de la entidad en la que se justifique la necesidad del servicio de personal altamente calificado, se indiquen las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato y determine las características de los productos y servicios que se espera obtener.
ARTÍCULO 6o. EQUIVALENCIAS. Para efectos de la aplicación de la presente Tabla de Honorarios, se prevé la aplicación de las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia:
Para los pertenecientes a la categoría de servicios profesionales y servicios especializados:
1. Título de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia exigida en el contrato y viceversa.
2. Título de posgrado en la modalidad de especialización por Título Profesional adicional al exigido en el requisito del contrato, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones del contrato.
3. Título de postgrado en la modalidad de especialización por Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo contrato, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones del contrato y un (1) año de experiencia exigida en el contrato.
4. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo contrato, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y obligaciones contractuales por dos (2) años de experiencia exigida en el contrato.
5. Título de postgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de la experiencia exigida en el contrato y viceversa.
6. Título de postgrado en la modalidad de maestría por título profesional adicional al exigido en el requisito del contrato, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones del contrato.
7. Título de postgrado en la modalidad de maestría por terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo contrato, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín a las obligaciones del contrato, y un (1) año de experiencia exigida en el contrato.
8. Título de postgrado en la modalidad de doctorado por cuatro (4) años de la experiencia exigida para el contrato y viceversa.
Para los pertenecientes a categoría de servicios técnicos y tecnológicos:
1. Tres (3) años de educación superior por título de formación tecnológica.
2. Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o viceversa.
3. Dos (2) años de educación superior por título de formación técnica.
4. Dos (2) años de experiencia relacionada por título de formación técnica o viceversa.
5. Dos (2) semestres de educación Superior por un (1) año de experiencia laboral.
Para los pertenecientes a categoría de servicios asistenciales y administrativos:
1. Título de Bachiller: por aprobación de cuatro (4) años de Educación Básica Secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa.
PARÁGRAFO 1o. Las equivalencias mencionadas en el presente documento solo podrán considerarse para el cumplimiento de uno de los requisitos exigidos, de acuerdo con la categoría en la que se pretenda contratar de acuerdo con la tabla de honorarios del artículo primero del presente documento. Sin perjuicio de lo anterior podrán aplicarse las demás equivalencias establecidas en el Decreto número 1083 de 2015.
PARÁGRAFO 2o. Los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deberán estar debidamente homologados y/o convalidados por el Gobierno nacional, conforme a lo establecido en la Ley 30 de 1992 y las disposiciones reglamentarias que regulan el reconocimiento de títulos extranjeros. La homologación y convalidación son requisitos esenciales para garantizar que dichos títulos cumplan con los estándares de calidad y equivalencia necesarios para su validez en el territorio nacional.
ARTÍCULO 7o. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se prevé la aplicación de las siguientes definiciones:
1. Experiencia Relacionada: es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades similares y/o afines a las obligaciones del contrato.
2. Experiencia laboral: es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
3. Certificaciones académicas: los estudios se deben acreditar mediante el título académico o el acta de grado correspondiente, expedidos por instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno nacional. En todo caso, los técnicos, tecnólogos y profesionales, deben acreditar los requisitos para el ejercicio de su formación, de acuerdo con las normas que regulen la respectiva disciplina.
ARTÍCULO 8o. Derogar la Resolución número 0172 de 2025 a partir del 1 de enero de 2026.
ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2026, se aplicará a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con persona natural que se suscriban a partir de dicha fecha.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2025.
La Defensora del Pueblo,
Iris Marín Ortiz




