RESOLUCIÓN 1476 DE 2025
(noviembre 18)
Diario Oficial No. 53.310 de 20 de noviembre de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 22 de noviembre de 2025
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por medio de la cual se crea el Comité Interno de Coordinación y Seguimiento de la Gestión Defensorial en materia de garantía de derechos para personas firmantes del Acuerdo Final de Paz, sus familias y formas organizativas.
LA DEFENSORA DEL PUEBLO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 5o del Decreto Ley 025 de 2014, y,
CONSIDERANDO:
Que la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de su mandato constitucional previsto en el artículo 282 de la Constitución Política, orientado a la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos, reconoce que el proceso de tránsito a la vida civil de las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz constituye un avance hacia la materialización del derecho fundamental a la paz, así como un ejercicio de ciudadanía activa que contribuye a la reconciliación, al fortalecimiento de la democracia y al desarrollo del país.
Que, conforme se ha advertido en diferentes Alertas Tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo, la población firmante de paz, sus familias y formas organizativas continúan enfrentando riesgos que comprometen el goce efectivo de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad, y que afectan negativamente la consolidación de una paz estable y duradera. En este sentido, la Defensoría del Pueblo reconoce la voluntad y el compromiso de las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz que han cumplido con su decisión de integrarse a la vida civil, resaltando la necesidad de garantizar condiciones que permitan el ejercicio pleno de sus derechos y la protección integral de su proyecto de vida en el marco de la construcción de paz.
Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en su Punto 3.4.9 y en el numeral 2.1.2.1 referido al Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, establece garantías especiales de seguridad para las personas en proceso de reincorporación, disponiendo la creación de mecanismos orientados a prevenir, monitorear y mitigar los riesgos diferenciados y desproporcionados según territorio, identidad y condición que puedan afectar su integridad y su ejercicio político y ciudadano. En este marco, el Acuerdo definió que entre las funciones del referido Sistema se encuentra la de monitorear y mapear las amenazas asociadas a la presencia y actividades de organizaciones y conductas criminales objeto del Acuerdo, incluidas aquellas denominadas como sucesoras del paramilitarismo, especialmente en los territorios donde las antiguas Farc-EP adelanten su proceso de reincorporación a la vida civil.
Que el Estado colombiano, de conformidad con los artículos 2o, 93 y 94 de la Constitución Política y los estándares interamericanos sobre garantías de seguridad y no repetición, tiene la obligación de adoptar medidas integrales y diferenciadas para proteger a las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz, asegurar su reincorporación plena y prevenir la repetición de las violencias que históricamente han afectado a esta población.
Que mediante Auto SAR-AI-016-2021 del 26 de febrero de 2021, la Jurisdicción Especial para la Paz ordenó a la Defensoría del Pueblo “articular sus dependencias internas, bajo una coordinación definida, con el objetivo de abordar acciones conjuntas de protección a la seguridad humana de los excombatientes”, en el marco de su mandato constitucional y del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Que la Corte Constitucional, a través de la Sentencia SU-020 de 2022, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) por el bajo nivel de cumplimiento en la implementación del componente de garantías de seguridad a favor de la población firmante del Acuerdo Final de Paz, sus familias y quienes integran el partido político Comunes. En dicha providencia, exhortó a las entidades competentes -entre ellas la Defensoría del Pueblo- a adoptar medidas estructurales de coordinación, articulación y seguimiento que aseguren el derecho a la vida, la integridad y la seguridad de esa población.
Que en la citada sentencia adicionalmente la Corte ordenó a la Procuraduría General de la Nación que, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, adopte un mecanismo especial de vigilancia del cumplimiento de la presente sentencia con el auxilio de la Defensoría del Pueblo.
Que mediante el Auto número 826 de 2024, la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 decidió orientar el seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para personas firmantes del Acuerdo Final de Paz, a partir de cinco subcomponentes: (i) protección, (ii) prevención y reacción, (iii) reincorporación integral, (iv) política criminal y (v) seguimiento y tres ejes transversales: (i) ajustes de diseño institucional; (ii) priorización; y (iii) enfoques diferenciales.
Que en dicho Auto, la Sala de Seguimiento ordenó a la Defensoría del Pueblo y a las demás entidades que intervienen en la política pública de seguridad para personas firmantes del Acuerdo Final de Paz, adecuar su comprensión y actuación institucional a las consideraciones de dicha providencia, orientando sus decisiones, acciones e instrumentos de planeación conforme a los subcomponentes y ejes transversales de la política pública de seguridad para esta población.
Que por medio del Auto número 1929 de 2024, la Corte Constitucional, también en seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, identificó dificultades de coordinación y articulación entre el Sistema de Prevención y Alerta para la Respuesta Rápida y otras dependencias de la Defensoría del Pueblo con funciones preventivas, recomendando fortalecer los mecanismos internos de coordinación que permitan garantizar una respuesta oportuna, coherente y efectiva frente a los riesgos que enfrentan las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz de paz, sus familias y sus formas organizativas.
Que posteriormente, mediante el Auto número 1418 de 2025, proferido en el marco del seguimiento a las órdenes impartidas en la Sentencia SU-020 de 2022 y a la superación del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional, particularmente en el Subcomponente de Prevención y Reacción, se dispuso que la Defensoría del Pueblo integre en una misma estrategia sus acciones de garantía y protección, incluyendo la modificación de la Resolución Defensorial número 1973 de 2024, a fin de incorporar en ella las garantías de seguridad de la población firmante de paz.
Que la Corte Constitucional ha señalado que enfrentan riesgos particularmente graves y extraordinarios las personas firmantes de paz en procesos de reubicación, desplazamiento, retorno o que han recibido amenazas recientes, así como aquellas ubicadas en zonas críticas o de especial afectación por la persistencia de economías ilegales y grupos armados. Por tanto, la Defensoría del Pueblo debe integrar estos criterios en sus acciones en materia de garantía de derechos.
Que el diseño, implementación y seguimiento de las acciones institucionales orientadas a garantizar los derechos de la población firmante del Acuerdo Final de Paz deben incorporar enfoques diferenciales de género, étnico-racial, territorial, de discapacidad y de ciclos de vida, en cumplimiento de los estándares constitucionales y del bloque de constitucionalidad. Dichos enfoques responden a las exigencias de la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022 y los Autos números 826 de 2024 y 1418 de 2025, en los cuales se reconoce que los riesgos que enfrenta esta población son diversos, desiguales y desproporcionados según su ubicación territorial, identidad, situación personal y condiciones de vulnerabilidad.
Que, en atención a las funciones y roles asignados a la Defensoría del Pueblo como autoridad responsable de la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional en el Auto número 1418 de 2025, resulta pertinente la creación de un Comité Interno de Coordinación y Seguimiento encargado de articular y monitorear las acciones en materia de garantía de derechos para personas firmantes del Acuerdo Final de Paz, sus familias y formas organizativas, así como otras medidas, en aras de contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia SU-020 de 2022.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y OBJETO. Créase, con carácter permanente, el Comité Interno de Coordinación y Seguimiento de la Gestión Defensorial en materia de garantía de derechos para las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz, sus familias y formas organizativas, con el fin de asegurar una respuesta institucional oportuna, eficiente y eficaz frente a los riesgos que enfrenta esta población.
Las actuaciones del Comité deberán incorporar de manera transversal los enfoques diferencial y territorial, reconociendo que los riesgos que afrontan los firmantes del Acuerdo Final de Paz varían según su género, identidad étnica o racial, orientación sexual, condición de discapacidad, ciclo de vida y ubicación territorial.
Asimismo, el Comité orientará su gestión conforme a los cinco subcomponentes y ejes transversales definidos por la Corte Constitucional en el Auto número 826 de 2024, y dará cumplimiento a lo dispuesto en los Autos números 1929 de 2024 y 1418 de 2025, garantizando la articulación, coherencia y trazabilidad institucional en las acciones en materia de garantías de derechos para personas firmantes del Acuerdo Final de Paz, sus familias y formas organizativas.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DE COMITÉ INTERNO. El Comité Interno de Coordinación y Seguimiento de la Gestión Defensorial en materia de garantía de derechos para personas firmantes del Acuerdo Final de Paz, sus familias y formas organizativas, estará conformado de la siguiente manera:
1. La Vicedefensoría del Pueblo, quien ejercerá la Presidencia del Comité;
2. La Defensoría Delegada para la Justicia Transicional y el Derecho a la Paz o el área que haga sus veces, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité;
3. La Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas o el área que haga sus veces.
4. La Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH - Sistema de Alertas Tempranas o el área que haga sus veces;
5. La Defensoría Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales o el área que haga sus veces;
6. La Defensoría Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género.
7. La Defensoría Delegada para las Regiones y la Articulación Territorial en materia de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario o el área que haga sus veces;
PARÁGRAFO. La participación de los integrantes del Comité en representación de cada una de las Delegadas y Direcciones será de carácter obligatorio, salvo cuando razones del servicio impidan su asistencia. En tal caso, podrán designar a un funcionario del nivel profesional que actúe como su delegado y represente a la respectiva dependencia.
A las sesiones del Comité podrán ser invitadas otras dependencias de la Defensoría del Pueblo, cuando la temática o las necesidades así lo requieran, así como representantes de entidades u organizaciones externas cuya participación se considere pertinente.
En el caso de las dependencias de la Defensoría del Pueblo, su participación será obligatoria en las mismas condiciones que los miembros permanentes. Las invitaciones serán coordinadas por la Secretaría Técnica, en articulación con la Presidencia del Comité.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ INTERNO. El Comité Interno de Coordinación y Seguimiento de la Gestión Defensorial en materia de garantía de derechos para personas firmantes del Acuerdo Final de Paz, sus familias y formas organizativas, tendrá las siguientes funciones:
1. Recomendar y formular directrices, políticas, lineamientos y estrategias institucionales que orienten la acción defensorial, tanto a nivel central como territorial, en materia de garantía de derechos para personas firmantes del Acuerdo Final de Paz, sus familias y sus formas organizativas.
2. Coordinar la implementación y seguimiento de las acciones institucionales destinadas a fortalecer la respuesta defensorial frente a riesgos, amenazas o vulneraciones de derechos que afecten a esta población, promoviendo una actuación coherente, oportuna y complementaria entre las Delegadas y Direcciones.
3. Asesorar al Despacho de la Defensora del Pueblo en la definición de planes, prioridades y estrategias dirigidas al goce efectivo de derechos de la población firmante del Acuerdo Final de Paz y a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia SU-020/2022
4. Fortalecer la articulación interna entre las dependencias con funciones preventivas, de seguimiento y atención, promoviendo la integración de mecanismos, protocolos y rutas de protección efectiva de la población firmante del Acuerdo Final de Paz.
5. Orientar y articular el trabajo de las diferentes dependencias de la Defensoría en el marco del mecanismo especial de vigilancia adoptado por la Procuraduría General de la Nación con el auxilio de la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de la orden octava de la Sentencia SU-020/2022 y atendiendo los lineamientos establecidos por la Sala de Seguimiento en el Auto número 1418 de 2025.
6. Integrar y consolidar la información institucional disponible sobre situaciones de riesgo o vulneraciones de derechos que afecten a esta población, asegurando su incorporación en los sistemas de información de la Defensoría del Pueblo para la toma de decisiones y el seguimiento de casos.
7. Fomentar procesos de capacitación interna y de divulgación institucional sobre las obligaciones en materia de garantía de derechos para personas firmantes del Acuerdo Final de Paz. En especial, aquellas derivadas de la Sentencia SU-020 de 2022 de la Corte Constitucional y sus autos de seguimiento, así como de la Jurisdicción Especial para la Paz y de los instrumentos de política pública.
8. Promover la cooperación y articulación interinstitucional con las entidades del Estado y con organismos nacionales e internacionales competentes, para fortalecer la acción de la Defensoría del Pueblo en el cumplimiento de su mandato constitucional de prevención y protección de los derechos humanos de las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz.
9. Hacer seguimiento a los compromisos institucionales asumidos en los espacios de coordinación interinstitucional convocados por la Corte Constitucional, la Jurisdicción Especial para la Paz o por el Gobierno nacional, e informar periódicamente sobre los avances y resultados al Despacho de la Defensora del Pueblo.
10. Recomendar la celebración de convenios o alianzas que fortalezcan la gestión defensorial en la materia.
11. Verificar el cumplimiento institucional de las órdenes judiciales impartidas por la Corte Constitucional y la Jurisdicción Especial para la Paz, particularmente las contenidas en la Sentencia SU-020/2022 y los Autos números 826/2024, 1929/2024 y 1418/2025, elevando reportes de cumplimiento, alertas y recomendaciones cuando sea necesario.
ARTÍCULO 4o. SESIONES. El Comité Interno de Coordinación y Seguimiento realizará una sesión ordinaria cada semestre del año calendario correspondiente, cuando lo determine su presidente o la secretaría técnica y sesionará de manera extraordinaria cuando así lo solicite alguno de sus integrantes o cualquier dependencia de la Defensoría, previa justificación de la necesidad.
PARÁGRAFO. Las sesiones podrán realizarse de forma presencial o virtual, utilizando los medios tecnológicos que garanticen la participación de sus integrantes.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ. La Presidencia del Comité Interno de Coordinación y Seguimiento de la Gestión Defensorial en materia de garantía de derechos para personas firmantes del Acuerdo Final de Paz, sus familias y formas organizativas, será responsable de dirigir, orientar y garantizar el adecuado funcionamiento del Comité, con el apoyo de la Secretaría Técnica, por lo tanto, tendrá las siguientes funciones:
1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, asegurando el cumplimiento del orden del día y el logro de los objetivos propuestos.
2. Ejercer la vocería del Comité, exclusivamente conforme a los lineamientos que imparta el Despacho de la Defensora del Pueblo, ante las instancias internas y externas de la Entidad. De igual manera, actuará como articulador para la participación ante los espacios de coordinación interinstitucional relacionados con el cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 y sus autos de seguimiento, así como frente a la Jurisdicción Especial para la Paz en el trámite de Medidas Cautelares, en lo que resulte pertinente y siguiendo las instrucciones del Despacho.
3. Velar por la adopción de decisiones y recomendaciones que fortalezcan la gestión institucional.
4. Solicitar, en coordinación con la Secretaría Técnica, la información y los insumos necesarios para el análisis, seguimiento y evaluación de las acciones defensoriales.
5. Aprobar y presentar, con base en el informe elaborado por la Secretaría Técnica, un reporte semestral al Despacho de la Defensora del Pueblo que dé cuenta de los avances, resultados y retos del Comité.
6. Convocar, cuando se considere pertinente, a entidades externas cuya participación resulte necesaria para el análisis, intervención o verificación de situaciones de riesgo que afecten a las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz, sus familias y formas organizativas.
PARÁGRAFO. En caso de ausencia temporal del Presidente o cuando las razones del servicio así lo requieran, el Comité designará de manera provisional a uno de sus integrantes para presidir la sesión correspondiente.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité será responsable de brindar soporte técnico, operativo y administrativo para el cumplimiento de los fines del Comité. En tal sentido, ejercerá las siguientes funciones:
1. Convocar a los miembros del Comité a sesiones ordinarias o extraordinarias, indicando la agenda, los puntos a tratar y los insumos requeridos para el adecuado desarrollo de la reunión.
2. Elaborar, custodiar y llevar el control de las actas de las sesiones, dejando constancia de las decisiones adoptadas, tareas asignadas y compromisos establecidos. Las actas, una vez aprobadas por los miembros, deberán ser suscritas por el Presidente y la Secretaría Técnica.
3. Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos, recomendaciones y decisiones adoptadas en el Comité, e informar periódicamente a la Presidencia.
4. Proponer al Comité un plan de trabajo anual que oriente la ejecución de sus funciones, articulado con las órdenes judiciales, los lineamientos y planes institucionales y las estrategias de la política pública de garantías de seguridad para personas firmantes del Acuerdo Final de Paz.
5. Consolidar información y preparar reportes técnicos e institucionales que sirvan de soporte para los informes que la Defensoría del Pueblo presente ante la Corte Constitucional y otras instancias.
6. Coordinar la comunicación y articulación interna con las Delegadas y Direcciones Nacionales; y, a través de la Delegada para las Regiones y la Articulación Territorial en materia de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, la articulación con las Defensorías Regionales
7. Cumplir las demás funciones administrativas y técnicas que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité y el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 7o. CANAL DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL. Toda la articulación, comunicación y seguimiento con las Defensorías Regionales para el cumplimiento del objeto de este Comité se realizará a través de la Delegada para las Regiones y la Articulación Territorial o quien haga sus veces. La Secretaría Técnica coordinará con dicha Delegada el envío de solicitudes y el seguimiento a las respuestas.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones urgentes que deban adelantar las diferentes Direcciones, Delegadas o Regionales de la entidad ante situaciones de riesgo inminente.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2025.
La Defensora del Pueblo,
Iris Marín Ortiz




