RESOLUCIÓN 0820 DE 2025
(julio 8)
Diario Oficial No. 53.175 de 8 de julio de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 9 de julio de 2025
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por medio de la cual se delegan algunas funciones, se derogan las Resoluciones números 1330 y 1362 de 2020, la Resolución número 09 de 2025, y se dictan otras disposiciones.
LA DEFENSORA DEL PUEBLO,
en ejercicio de sus facultades constituciones y legales, y en especial las conferidas en el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el Artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el Artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el Artículo 9o de la Ley 489 de 1998, el Artículo 5o del Decreto número 25 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, dispone entre otros lo siguiente: "(…) La función administrativa está al servicio de los inter eses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)"
Que el Artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señala que "(…) Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes."
Que el Artículo 110 del Decreto número 111 de 1996 dispone: "(…) Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes. (…)".
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece entre otros, lo siguiente: "(…) DELEGACIÓN. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el Artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. (…)".
Que el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece el procedimiento que deben adelantar las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, para declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal.
Que el parágrafo 1 del artículo 5o del Decreto Ley número 25 de 2014, dispone: "Parágrafo 1. El Defensor del Pueblo podrá delegar sus funciones, salvo la de presentar informes anuales al Congreso de la República, en el Vicedefensor, el Secretario General, los Directores Nacionales, los Defensores Delegados, los Defensores Regionales, los Personeros Municipales y los demás empleados de su dependencia del nivel directivo o asesor."
Que los numerales 2 y 3 del artículo 12 del decreto mencionado anteriormente, señalan que son funciones del Vicedefensor del Pueblo, entre otras, las siguientes:
"Artículo 12. Despacho del Vicedefensor del Pueblo. Son funciones del Despacho del Vicedefensor, las siguientes
(…) 2. Dirigir, liderar y coordinar la gestión de las dependencias misionales de la Entidad adscritas a su Despacho, bajo los lineamientos y directrices impartidos por el Defensor del Pueblo y las políticas institucionales.
3. Cumplir las funciones y competencias que le haya delegado el Defensor del Pueblo y representarlo en las actuaciones en que haya sido designado. (…)".
Que el Artículo 18 del Decreto Ley número 25 de 2014 en su numeral 11, señala que entre otros que es función de las Defensorías Regionales, dentro de su circunscripción territorial la de "(…) Promover, coordinar, articular y suscribir alianzas y convenios, con las demás entidades públicas o privadas de la región, previa autorización del Defensor del Pueblo, que optimicen el desarrollo de los objetivos y metas misionales e institucionales en la región. (…)".
Que el artículo 19 del del Decreto Ley número 25 de 2014 dispone que son funciones de la Secretaría General entre otras las siguientes:
"Artículo 19. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
(…) 2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, contratación pública, soporte técnico informático, servicios administrativos y gestión documental de la entidad.
3. Diseñar y ejecutar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos, evaluación del desempeño y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.
(…) 9. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios y obra pública de la Entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.
10. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Adquisiciones de la Entidad.
(…) 19. Ordenar, por delegación del Defensor del Pueblo, los gastos de acuerdo con las atribuciones respectivas y ejercer el control y evaluación del mismo a través de la Subdirección Financiera, cuando la ordenación del gasto se delegue en otros empleados de la Entidad. "
Que el artículo 20 del decreto citado anteriormente señala que son funciones de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, entre otras las que se relacionan a continuación:
"Artículo 20. Subdirección de Gestión del Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, las siguientes:
1. Dirigir el proceso del talento humano, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo.
(…) 3. Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y programas para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los funcionarios de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
(…) 10. Dirigir, controlar y llevar el registro y consolidación de la información de la planta de personal de la entidad, en coordinación con los jefes de las diferentes dependencias."
Que el 20 de octubre de 2020 se expidió la Resolución número 1330 (modificada por las Resoluciones números 1362 del 30 de octubre de 2020 y 09 del 7 de enero de 2025), por la cual el Defensor del Pueblo delegó algunas de sus funciones en el Secretario General, el Director Nacional de Defensoría Pública, los Defensores Regionales, el Subdirector de Gestión del Talento Humano, el(la) Secretario(a) Privado(a), entre otros funcionarios de la Entidad.
Que por los motivos antes expuestos, y en procura de optimizar la gestión de la Entidad y la gestión de las situaciones administrativas a cargo de las diferentes áreas de la misma, se hace necesario delegar algunas funciones, tal como se dispondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Como consecuencia de lo expuesto, la Defensora del Pueblo,
RESUELVE:
DELEGACIONES EN MATERIA CONTRACTUAL Y DE ORDENACIÓN DE GASTO Y PAGO.
DELEGACIONES EN MATERIA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN.
ARTÍCULO 1o. Delegar en el(la) Secretario(a) General, la ordenación del gasto y pago, sin límite de cuantía, para la contratación y demás compromisos que la entidad esté obligada a reconocer y cancelar con car go al presupuesto de inversión.
DELEGACIONES EN MATERIA DE PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 2o. Delegar en el(la) Secretario(a) General, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, para la contratación y demás compromisos que la entidad esté obligada a reconocer y cancelar con car go al presupuesto de funcionamiento.
PARÁGRAFO 1o. Se exceptúa de la anterior delegación, lo dispuesto en el Artículo tercero de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. Delegar en el(la) Secretario(a) General la facultad de reconocer y ordenar el gasto y pago de servicios públicos, cuotas de fiscalización, impuestos, contribuciones, tasas, cuotas o expensas de administración de inmuebles demás pagos que la entidad esté obligada a reconocer y cancelar.
ARTÍCULO 3o. Delegar en el(la) Director(a) Nacional de Defensoría Pública, la ordenación del gasto y el pago, sin límite de cuantía, para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con cargo al rubro de transferencias corrientes - Defensoría Pública (Ley 24 de 1992).
DELEGACIONES EN MATERIA DE CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS Y OTROS CONTRATOS.
ARTÍCULO 4o. Delegar en el(la) Vicedefensor del Pueblo, la facultad de autorizar a los Defensores Regionales para la suscripción de alianzas y convenios con las demás entidades públicas o privadas de la región a los que se refiere el numeral 11 del artículo 18 del Decreto 25 de 2014.
ARTÍCULO 5o. Delegar en el(la) Secretario(a) General, la facultad de suscribir contratos de comodato, donación, convenios interadministrativos y otros acuerdos de voluntades que no impliquen erogación presupuestal o que se suscriban a título gratuito. Se exceptúan los acuerdos de voluntades a que hace referencia el artículo 18 numeral 11 del Decreto número 25 de 2014 y el Artículo Noveno de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Los(las) Defensore (as) Regionales y/o las áreas en donde surge la necesidad de contratar, deberán elaborar y suscribir los documentos previos que se requieran para la suscripción de las alianzas y/o convenios a los que se refiere el Artículo que antecede de conformidad con los procesos y procedimientos vigentes en materia de contratación.
DELEGACIONES ACTUACIONES CONTRACTUALES DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y CONMINATORIO, DECLARACIÓN DE SINIESTROS, RECLAMACIONES ANTE COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y OTROS.
ARTÍCULO 6o. Delegar en el(la) Secretario(a) General, las actuaciones de que tratan los artículos 86 de la Ley 1474 de 2011 y 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, o aquellas normas que las modifiquen, subroguen o deroguen, que incluye la imposición de multas, declaratorias de incumplimiento parcial o total y/o declaratoria de caducidad, declaración de siniestros, la gestión de requerimientos y reclamaciones ante compañías de seguros, y el ejercicio de las demás actuaciones administrativas dirigidas a hacer exigibles las garantías, cláusulas penales, multas y sanciones pertinentes en los contratos y convenios suscritos por el(la) Secretario(a) General de la Defensoría del Pueblo.
PARÁGRAFO 1o. Esta facultad incluye la representación de la Entidad en todas y cada una de las actuaciones necesarias para iniciar y tramitar hasta su culminación el correspondiente procedimiento, suscribir todos los actos administrativos de trámite y definitivos, efectuar su comunicación o notificación, resolver los recursos, ordenar y practicar las pruebas a que haya lugar y demás solicitudes elevadas en el marco de las actuaciones.
PARÁGRAFO 2o. Para los anteriores efectos, el Grupo Interno de Contratación de la Defensoría del Pueblo debe sustanciar las actuaciones, elaborar y revisar los documentos que correspondan, ejercer la secretaría técnica de las audiencias y/o diligencias que se adelanten y efectuar los demás trámites que se requieran para dar cumplimiento a la delegación citada en el presente artículo.
ARTÍCULO 7o. Delegar en el(la) Director(a) Nacional de Defensoría Pública, las actuaciones de que tratan los artículos 86 de la Ley 1474 de 2011 y 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, o aquellas normas que las modifiquen, subroguen o deroguen, que incluye la imposición de multas, declaratorias de incumplimiento parcial o total y/o declaratoria de caducidad, declaración de siniestros, la gestión de requerimientos y reclamaciones ante compañías de seguros, y el ejercicio de las demás actuaciones administrativas dirigidas a hacer exigibles las garantías, cláusulas penales, multas y sanciones pertinentes en los contratos suscritos por el (la) Director (a) Nacional de Defensoría Pública.
PARÁGRAFO 1o. Esta facultad incluye la representación de la Entidad en todas y cada una de las actuaciones necesarias para iniciar y tramitar hasta su culminación el correspondiente procedimiento, suscribir todos los actos administrativos de trámite y definitivos, efectuar su comunicación o notificación, resolver los recursos, ordenar y practicar las pruebas a que haya lugar y demás solicitudes elevadas en el marco de las actuaciones.
PARÁGRAFO 2o. Para los anteriores efectos, el Grupo Interno de Registro y Selección de Operadores debe sustanciar las actuaciones, elaborar y revisar los documentos que correspondan, ejercer la secretaría técnica de las audiencias y/o diligencias que se adelanten y efectuar los demás trámites que se requieran para dar cumplimiento a la delegación citada en el presente artículo.
OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA CONTRACTUAL.
ARTÍCULO 8o. Las delegaciones en materia contractual, de que tratan los artículos primero, segundo, tercero, y quinto de la presente resolución, comprenden la función de ejercer todas las actividades inherentes a las etapas precontractual, contractual y postcontractual, de conformidad con la normativa aplicable.
ARTÍCULO 9o. Sin perjuicio de la facultad de reasumir las competencias delegadas a través de la presente resolución, el(la) Defensor(a) del Pueblo mantendrá como competencia exclusiva en materia de contratación, las siguientes:
1. Contrataciones de urgencia manifiesta.
2. La suscripción de instrumentos legales que deban suscribirse con Estados o Gobiernos extranjeros, y con sus agencias, entidades técnicas, empresas u organizaciones de cooperación internacional.
ARTÍCULO 10. El(la) Secretaria(a) General participará en el flujo de aprobación establecido en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II) para la publicación del Plan Anual de Adquisiciones en la citada plataforma, y de las modificaciones y/o actualizaciones de este, sin perjuicio de incluir otros servidores o colaboradores en el citado flujo de aprobación.
OTRAS DELEGACIONES.
DELEGACIONES EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
ARTÍCULO 11. Delegar en el(la) Vicedefensor(a) del Pueblo, las funciones de autorizar u otorgar el visto bueno, según corresponda, a las solicitudes correspondientes a: Permisos, licencias, vacaciones y recibir las entregas de cargo, presentadas por los Defensores(as) Delegados(as) y Directores(as) Nacionales.
ARTÍCULO 12. Delegar en Defensoría Delegada para las Regiones y la Articulación Territorial en materia de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario las funciones de autorizar u otorgar visto bueno, según corresponda, a las solicitudes correspondientes a Permisos, licencias, vacaciones y recibir las entregas de cargo presentadas por los Defensores Regionales.
ARTÍCULO 13. Delegar en el(la) Secretario(a) Privado(a), la función de autorizar u otorgar el visto bueno, según corresponda, a las solicitudes presentadas por el personal de la planta adscrito directamente al Despacho del Defensor (a) del Pueblo, correspondientes a: Permisos, licencias, vacaciones y recibir l as entregas de cargo.
ARTÍCULO 14. Delegar en el(la) Secretario(a) General la función de expedir los actos administrativos para efectuar los encargos, asignación de funciones por ausencia temporal del titular, traslados, reubicaciones, designación de coordinadores, y comisiones de servicio.
Además de lo anterior, delegar en el(la) Secretario(a) General la función de autorizar u otorgar el visto bueno, según corresponda, a las solicitudes presentadas por los Jefes de Oficina, correspondientes a: Permisos, licencias, vacaciones, y recibir las entregas de cargo.
PARÁGRAFO. En el caso de los encargos con ocasión de una vacancia definitiva, la facultad para efectuarlos permanecerá en la Defensora del Puebl o.
ARTÍCULO 15. Delegar en el(la) Subdirector(a) de Gestión del Talento Humano la función de reconocer las situaciones administrativas de los servidores de la entidad, tales como dar respuesta a las solicitudes de reubicación, traslados y encargos; conceder vacaciones, licencias, comisiones de período de prueba, de estudios y para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción; autorizar permisos por dos o tres días y demás novedades de personal; liquidar y reconocer los factores salariales, legales y prestacionales a los funcionarios de la planta de personal de la Defensoría del Pueblo de conformidad con las normas vigentes a excepción de la facultad de nominación y retiro del servicio las cuales permanecerán en cabeza de la Defensora del Pueblo.
PARÁGRAFO 1o. Corresponderá al superior jerárquico, autorizar los permisos remunerados cuando los mismos sean hasta de un (1) día, de acuerdo con la solicitud escrita que eleve el respectivo servidor público.
PARÁGRAFO 2o. Las solicitudes que sean efectuadas por los funcionarios, relacionadas con el otorgamiento de permisos, licencias, comisiones, vacaciones y demás novedades de personal, deberán contar con el aval de superior jerárquico, a efectos de que pueda surtir el respectivo trámite.
ARTÍCULO 16. Delegar en el(la) Subdirector(a) de Gestión del Talento Humano la función de dar posesión a los funcionarios del nivel central de los diferentes niveles jerárquicos, con excepción de los empleos: Vicedefensor, Secretario General, Director Nacional, Defensor Delegado, Defensor Regional, Jefe de Oficina y Subdirector; así como verificar el cumplimiento de requisitos para posesión de todos los funcionarios, mediante el formato vigente que se defina para tal fin.
ARTÍCULO 17. Delegar en el(la) Subdirector(a) de Gestión del Talento Humano la expedición de la certificación de insuficiencia o inexistencia de personal a que se refiere el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto número 1068 de 2015 y demás disposiciones aplicables.
DELEGACIONES EN MATERIA DE VIÁTICOS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO.
ARTÍCULO 18. Delegar en el(la) Secretario(a) General la función de autorizar y ordenar el gasto y reconocer el pago de viáticos, gastos de viaje y avances de los mismos para los funcionarios de los Niveles Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Administrativo de la planta de personal de la Defensoría del Pueblo y ordenar el gasto y pago de desplazamientos, transporte y avances de los mismos para los contratistas de prestación de servicios de la Entidad, siempre y cuando en el respectivo contrato se hubiere estipulado esta condición, previo visto bueno del respectivo supervisor del mismo y cumplimiento de los trámites internos.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 19. Las facultades delegadas mediante el presente acto administrativo, no podrán ser delegadas por los delegatarios en otros funcionarios y podrán ser reasumidas por el(la) Defensor(a) del Pueblo en cualquier momen to.
PARÁGRAFO. Para el ejercicio de las funciones que se delegan por el presente acto administrativo, los servidores públicos delegatarios actuarán conforme a los principios orientadores de la función administrativa, las normas dirigidas a fortalecer los mecanismos de prevención de actos de corrupción, las destinadas a garantizar efectividad del control de la gestión pública, así como a los manuales, procedimientos y lineamientos qué se impartan al interior de la Defensoría del Pueblo para garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones misionales e institucionales a cargo de la Entidad.
ARTÍCULO 20. En los eventos en que la ordenación del gasto y del pago en materia contractual confluya en más de uno de los delegatarios, la ordenación del mismo recaerá en el(la) Secretario(a) General de esta Entidad.
ARTÍCULO 21. El(la) Secretario(a) General deberá velar para que se realicen todos los trámites internos y ajustes a los procedimientos, manuales y/o resoluciones que sean necesarios para dar cumplimiento al presente acto, en coordinación con la Oficina de Planeación y demás áreas competentes. Igualmente corresponderá a la Secretaría General llevar a cabo todas las actuaciones correspondientes para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 22. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones números 1330 y 1362 de 2020 y la Resolución número 09 de 2025.
ARTÍCULO 23. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2025.
La Defensora del Pueblo,
Iris Marín Ortiz




