RESOLUCION 05246 DE 2001
(septiembre 14)
Diario Oficial No. 44.577, de 09 de octubre de 2001
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA:
Resolución derogada por el artículo 2 la Resolución 5927 de 2008>
Por la cual se modifica la Resolución número 05149 de octubre 26 de 2000.
El Contralor General de la República,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 267 de febrero 22 de 2000 estableció las normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República;
Que la Ley 610 del 16 de agosto de 2000, Título III, artículo 60, asignó a la Contraloría General de la República la competencia para la publicación trimestral del boletín de responsables fiscales, en el cual se incluirá a todas aquellas personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal; y este se encuentre en firme y ejecutoriado y no se haya satisfecho la obligación contenida en él;
Que el inciso segundo del citado artículo asignó a las Contralorías Territoriales, la obligación de reportar a la Contraloría General de la República, el listado de las personas contra las cuales se hubiere fallado con responsabilidad fiscal; igualmente de informar para su desanotación, acerca de las revocatorias directas, pagos efectuados y fallos anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo;
Que el inciso final de dicha norma, contempla la obligación para las autoridades nominadoras y demás funcionarios competentes, de abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan registrados en el Boletín de Responsables Fiscales, advirtiendo que de no contar con dicha información, los servidores públicos consultarán a la Contraloría General de la República, acerca de la posible inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el boletín;
Que mediante el artículo 5o. de la Resolución 05149 de octubre 26 de 2000, se asignó a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la expedición del Certificado de Antecedentes Fiscales a cualquier persona natural o jurídica que lo solicitare, previo el diligenciamiento del formato correspondiente;
Que en virtud de la desconcen tración, celeridad y para facilitar la solicitud y diligenciamiento del Certificado de Antecedentes Fiscales, se hace necesario que este pueda ser expedido por las Gerencias Departamentales de la Contraloría General de la República, de acuerdo con su jurisdicción y solicitudes que le sean presentadas, toda vez que el certificado de antecedentes fiscales que se expida tiene connotación y cobertura nacional,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 la Resolución 5927 de 2008> Modificar el artículo 5o. de la Resolución número 05149 de octubre 26 de 2000, el cual quedará así:
Asignar a los Gerentes Departamentales de acuerdo con su jurisdicción y a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva en lo referente a Bogotá, Distrito Capital, y Cundinamarca, la expedición del certificado de antecedentes fiscales a cualquier persona natural o jurídica que lo solicitare, previo diligenciamiento del formato correspondiente, anexando la fotocopia de la cédula de ciudadanía o número de identificación tributaria.
La certificación se expedirá previa revisión del Coordinador de Gestión del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental, conforme al último boletín trimestral difundido y allegado por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.
PARÁGRAFO. Cumplidos los requisitos señalados, la dependencia responsable dispondrá de ocho (8) días hábiles para su expedición y entrega.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 la Resolución 5927 de 2008> Para efecto del control y seguimiento que debe efectuar la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, los Coordinadores de Gestión de los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales, deberán remitir a esa delegada, una relación semanal de los Certificados de Antecedentes Fiscales expedidos.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 5o. de la Resolución 05149 del 26 de octubre de 2000, conforme con lo aquí establecido.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2001.
El Contralor General de la República,
CARLOS OSSA ESCOBAR.




