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RESOLUCION 5086 DE 2000

(mayo 31)

Diario Oficial No. 44.063, del 30 de junio de 2000

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Tesolución 5619 de 2004>

Por la cual se adopta el reglamento para la elección de los

representantes de los empleados ante el Consejo Superior de

Carrera Administrativa y la Comisión de Personal.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades legales y en especial las

conferidas en los Decretos 267 y 268 del 22 de

febrero de 2000 y  

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6o. del Decreto 268 de 2000, señala que el Consejo Superior de Carrera Administrativa estará conformado por el señor Contralor General de la República, el Gerente del Talento Humano, el Director de la Oficina Jurídica, dos representantes de los empleados y el Director de Carrera Administrativa;

Que la elección de los dos representantes se efectuará por voto directo en elecciones convocadas por la organización sindical de la Contraloría;

Que la elección de los dos representantes de los empleados no se ha llevado a cabo y se hace necesario reglamentarla, e iniciar las sesiones del actual Consejo Superior de Carrera Administrativa, con la asistencia de todos los miembros que lo conforman;

Que para no dilatar más las decisiones que deban adoptarse en el seno del Consejo Superior de Carrera Administrativa y a fin de rodearlas de transparencia pública y plena legalidad, a pesar de que legalmente se pueda seguir sesionando con la reglamentación anterior, ya que de conformidad con el artículo 49 del Decreto 268 la entidad cuenta con un término de hasta ocho (8 meses, es decir, hasta el 21 de octubre de 2000, para garantizar la cabal implementación de la carrera administrativa;

Que se precisa de la colaboración de la organización sindical de este ente fiscalizador por ser la representante de los empleados por cuanto es la asociación mayoritaria y única de los empleados, a fin de que se designen provisionalmente dos representantes de los empleados que no necesariamente deban estar afiliados al sindicato, con el propósito de que representen a los empleados y participen en las sesiones del Consejo Superior de Carrera Administrativa, con voz y voto, mientras se eligen los titulares;

Que mediante Acuerdo 002 de 2000 en sesión del 29 de mayo, el Consejo Superior de Carrera Administrativa dio concepto favorable del proyecto, presentado por la Dirección de Carrera Administrativa, del reglamento para la elección de los representantes de los empleados en el Consejo Superior y en la Comisión de Personal, el cual fue estudiado y discutido previamente, por los representantes de los empleados, revisado y adecuado posteriormente por la Oficina Jurídica.

Por lo anteriormente expuesto este despacho,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Reglamentar la elección de los dos representantes de los empleados al Consejo Superior de Carrera Administrativa, quienes deberán cumplir con los requisitos señalados en la presente reglamentación.

ARTICULO 2o. Los representantes de los empleados en el Consejo Superior de Carrera Administrativa deberán acreditar las siguientes calidades y requisitos, tanto en su inscripción como candidato, en su elección, en su posesión, como durante su ejercicio, so pena de ser retirados como representantes de los empleados. Calidades que deberán demostrar ante la Dirección de Carrera Administrativa, quien los posesionará y mediante resolución motivada retirará según sea el caso.

1. Ser empleado activo de la Contraloría General de la República.

2. Ostentar la calidad de empleado escalafonado o inscrito en el registro público de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, por un término no inferior a un (1) año.

3. No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima.

4. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad por delito alguno o simplemente condenado a cualquier pena por sentencia judicial por delitos contra el patrimonio del Estado. En ningún caso cuando se trate de delitos políticos o culposos.

5. No haber sido elegido o hacer parte, como representante de los empleados, en alguna otra comisión, comité, consejo o junta de la Contraloría General de la República.

PARAGRAFO. Deberá ser retirado como representante de los empleados en el Consejo Superior de Carrera Administrativa, el funcionario que falte sin justa causa a tres (3) sesiones.

ARTICULO 3o. Los dos representantes de los empleados en el Consejo Superior de Carrera Administrativa serán elegidos por circunscripción nacional. Uno de los principales será el que mayor votos haya obtenido, de los candidatos que laboren en las Gerencias Departamentales, a quien la entidad comisionará especialmente para la asistencia a las sesiones a que haya lugar.

ARTICULO 4o. Los dos (2) Representantes principales serán los que hayan obtenido el mayor número de votos en la elección y los dos (2) suplentes los que les sigan, quienes reemplazarán al principal en caso de falta temporal, por separación de las funciones del cargo o novedad administrativa, por más de quince (15) días calenario. Si uno de los principales faltare en forma definitiva, el suplente con mayor número de votos quedará como nuevo principal, y el nuevo suplente que reemplace a este último, será el que le siga en número de votos y así sucesivamente. Igualmente cuando faltare en forma definitiva un suplente o cuando falte en forma temporal el principal o el suplente, siempre lo reemplazará quien le siga en número de votos según lista definitiva de los escrutinios.

ARTICULO 5o. La organización sindical organizará y convocará a elecciones de los dos representantes de los empleados en el Consejo Superior de Carrera Administrativa y sus suplentes, los cuales serán elegidos mediante voto directo, secreto, personal intransferible, mediante tarjetón, y previa convocatoria con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles, para un período de dos (2) años, contados a partir del primer día hábil del mes inmediatamente siguiente a la realización de la elección. Si la organización sindical no convoca a elecciones antes de dos (2) meses del vencimiento del período lo hará la Dirección de Carrera Administrativa.

ARTICULO 6o. La Dirección de Carrera Administrativa vigilará la organización, convocatoria, elecciones, los escrutinios y los resultados; y tomará las medidas necesarias para que éstos sean transparentes, justos y que exista igualdad para todos los funcionarios de la Contraloría General de la República, asistiendo a la comisión organizadora y nombrando jurados por sorteo. Los observadores serán designados por los candidatos admitidos.

ARTICULO 7o. Para tener derecho a elegir, sólo será necesario ser funcionario activo de la Contraloría General de la República al momento de la votación, y no se requerirá inscripción previa, bastará con un listado de funcionarios activos que se instalen en la urna, de acuerdo a las dependencias o sitios de trabajo, en donde servirán como jurados, los funcionarios nombrados por sorteo por la Dirección de Carrera Administrativa y como observadores un representante por cada uno de los candidatos.

PARAGRAFO. La Contraloría General, por intermedio de sus directivos, otorgará permiso a los funcionarios para ejercer su derecho a votar. La Gerencia del Talento Humano ejercerá un estricto control para que quien haya tomado el permiso para tal fin, realmente haya votado, de lo contrario informará a la Oficina de Control Disciplinario para lo de su competencia.

ARTICULO 8o. Para ser candidato se requerirá del apoyo en Santa Fe de Bogotá de por lo menos 50 funcionarios y en las Gerencias Departamentales del 20% de los funcionarios de dicha sede. Los funcionarios únicamente podrán apoyar a un solo candidato. En caso de presentarse firma repetida, como sanción se retirarán las firmas de esta persona a los candidatos que las contengan, y del candidato que las presente en la solicitud. El funcionario que firmó el apoyo a dos candidatos, no podrá participar en las elecciones, sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar.

PARAGRAFO. La Contraloría General de la República, otorgará permiso de tres (3) días hábiles con anterioridad al día de las elecciones, a los candidatos admitidos, con el único fin de adelantar la campaña electoral dentro de las instalaciones de la Contraloría.

ARTICULO 9o. Los representantes de los empleados de carrera de la Contraloría General de la República, podrán ser reelegidos inmediatamente hasta por un período adicional.

ARTICULO 10. El representante de los empleados en la Comisión de Personal que trata el artículo noveno (9o.) del Decreto 268 de 2000, será elegido mediante el mismo procedimiento, en lo pertinente, y el mismo día que el de los representantes ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa, en tarjetón separado y por circunscripción nacional.

ARTICULO 11. Transitorio. Mientras se surte el proceso de elección de los representantes de los empleados según lo establecido en el artículo sexto (6o.) del Decreto 268 de 2000, la Asociación Sindical de las Contralorías de Colombia, Asdeccol, designará provisionalmente dos representantes de los empleados, ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa, uno de los cuales debe laborar en alguna Gerencia Departamental, estén o no afiliados, pero sí cumplir las calidades y requisitos, y posesionarse ante la Dirección de Carrera Administrativa, quien examinará el cumplimiento de los mismos. De igual manera Asdeccol designará provisionalmente el representante de los empleados en la Comisión de Personal.

PARAGRAFO TRANSITORIO. Si la Asociación Sindical no convoca a elecciones dentro de los 30 días hábiles siguientes a la expedición de la presente reglamentación, las elecciones serán convocadas por la Dirección de Carrera Administrativa. En todo caso, deberá aprobarse previamente, por el Consejo Superior, la reglamentación especial y detallada de la convocatoria y la elección para el efecto.

ARTICULO 12. La presente reglamentación rige a partir de la fecha de su expedición y podrá ser corregida, modificada, adicionada, complementada y perfeccionada antes del 21 de octubre de 2000, haciendo parte del Estatuto de Carrera.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2000.

El Contralor General de la República,

CARLOS OSSA ESCOBAR.

      

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