RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL REG-OGZ-0772-2020 DE 2020
(octubre 27)
Diario Oficial No. 51.481 de 28 de octubre de 2020
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se regula la elección del servidor público como representante de los servidores en el Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 1 del artículo 35 del Decreto ley 267 de 2000 y en el artículo 144 del Decreto ley 403 de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución establece como atribución del Contralor General de la República la de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación.
Que el artículo 1o del Decreto ley 267 de 2000 en concordancia con lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 267 de la Constitución Política, dispone que la Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes.
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 35 del Decreto ley 267 de 2000 le corresponde al Contralor General de la República dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.
Que el artículo 144 del Decreto ley 403 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal” estableció la posibilidad de excluir o terminar la acción fiscal por relación costo-beneficio, figura que aplica cuando el resarcimiento de la afectación de la integridad del patrimonio público resulte ineficiente frente al trámite de la actuación.
Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo transitorio del artículo 144 del Decreto ley 403 del 16 de marzo de 2020, este Despacho mediante la Resolución Reglamentaría Orgánica número 0037 de 2020 expedida el 17 de junio de 2020, reglamentó los requisitos y trámite de las solicitudes de exclusión o terminación de la acción fiscal por la relación costo-beneficio efectuadas por los operadores de responsabilidad fiscal, conformó y dispuso el funcionamiento del Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal.
Que el artículo 4o de la citada resolución, dispuso que el Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal está conformado así:
1. El Contralor General de la República o su delegado;
2. El Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo;
3. El Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción;
4. Un Contralor Delegado Intersectorial de la Sala Fiscal y Sancionatoria, que designe el Contralor General de la República;
5. El Contralor Delegado Sectorial Líder del Macroproceso Control Fiscal Micro;
6. Un Gerente Departamental designado por el Contralor General de la República, y
7. Un servidor del nivel profesional con derechos de carrera, elegido por los servidores públicos de carrera de la entidad, por un periodo de dos (2) años reelegible por un periodo igual.
Que se hace necesario regular la elección del servidor público como representante de los servidores en el Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal en la Contraloría General de la República.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la elección del servidor de carrera administrativa que hará parte del Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal, conforme a lo previsto en el inciso 2o del artículo 144 del Decreto ley 403 de 2020 y el artículo 4o de la Resolución ORG-0037-2020 del 17 de junio de 2020.
ARTÍCULO 2o. REQUISITOS. El servidor que desee postularse como candidato para conformar el Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal, deberá ser del nivel profesional y estar inscrito en el escalafón de carrera administrativa de la Contraloría General de la República.
PARÁGRAFO. El servidor que integre el Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal ejercerá las funciones y competencias que le correspondan como miembro del Comité, sin perjuicio del cumplimiento de las inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 3o. SUFRAGANTES. Estarán habilitados para votar por los candidatos para conformar el Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal, los servidores públicos inscritos en el escalafón de carrera administrativa de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 4o. ELECCIÓN. La elección del servidor que integrará el Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal, se efectuará por mayoría simple de los votos válidos.
ARTÍCULO 5o. MODALIDADES DE VOTACIÓN. La votación podrá efectuarse a través de cualquiera de las diferentes modalidades establecidas en la Resolución Reglamentaria Organizacional 0770 del 14 de octubre de 2020 o la que la adicione, modifique o sustituya, conforme se adopte en la respectiva convocatoria.
PARÁGRAFO. La Gerencia de Talento Humano, en coordinación con la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo diseñará y socializará la respectiva convocatoria.
ARTÍCULO 6o. AUSENCIAS ABSOLUTAS O TEMPORALES. Las ausencias absolutas o temporales del servidor elegido para integrar el Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal serán suplidas por el servidor público que obtenga la segunda votación, quien ejercerá como representante suplente.
ARTÍCULO 7o. PERIODO DE ELECCIÓN. El servidor elegido para conformar el Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal se elegirá por un periodo de dos (2) años reelegible por un periodo igual.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2020.
El Contralor General de la República,
Carlos Felipe Córdoba Larrarte




