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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE 0158 DE 2026

(julio 29)

Diario Oficial No. 53.569 de 30 de julio de 2026

<Análisis jurídico en proceso>

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se autoriza la apertura excepcional de la Categoría Única de Información del presupuesto Ordinario (CUIPO), correspondiente al cuarto (4) trimestre acumulado de la vigencia 2025, y de la categoría Personal y Costos correspondiente a la vigencia 2025, en el Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019 y el Decreto Ley 405 de 2020, establece como función del Contralor General de la República, la de "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley".

Que la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0063 de 2023, por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, para la vigilancia y el control fiscal de las finanzas y contabilidad públicas, contempla los plazos de rendición de la mencionada información.

Que el artículo 20 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0063 de 2023, (C. F.). establece que para el reporte del cuarto trimestre o anual acumulado, la información será la del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, con plazo de reporte hasta el 20 de febrero del año inmediatamente siguiente.

Que el artículo 30 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0063 de 2023, establece que, para el reporte del cuarto trimestre del primer año del bienio, la información será la acumulada del periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, con plazo de reporte hasta el 20 de febrero del año inmediatamente siguiente.

Que el artículo 44 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0063 de 2023, establece que el reporte anual, con corte a 31 de diciembre, de la información sobre personal y costos tanto de la planta de personal como contratación de prestación de servicios vence el día 15 de marzo del año inmediatamente siguiente.

Que la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0063 de 2023 establece que la presentación de la información de que trata dicha resolución se hará a través del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) o de la herramienta que señale la CGR.

Que la Presidencia de la República, el día 11 de febrero de 2026, mediante Decreto número 0150, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

Que varias entidades manifiestan a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas (CDEFP) que debido al evento de fuerza mayor derivado de las inundaciones no fue posible realizar oportuna y correctamente el cargue de la información en el sistema CHIP, ya que se afectó la capacidad operativa, conectividad y sistemas de información.

Que, una vez surtido el proceso de validación de la información correspondiente al cuarto (4) trimestre acumulado de la vigencia 2025, se evidenció que algunas entidades territoriales no obtuvieron la certificación, debido a deficiencias en la calidad de la información reportada o por la omisión en su presentación, circunstancias que impiden culminar satisfactoriamente el proceso de certificación.

Que, en atención a lo manifestado por diferentes entidades territoriales para que se habilitará nuevamente la plataforma CUIPO, con el propósito de efectuar las correcciones necesarias y subsanar las inconsistencias identificadas durante el proceso de validación de la información correspondiente al cuarto (4) trimestre acumulado de la vigencia 2025, y una vez analizadas dichas solicitudes, se evidenció que las inconsistencias correspondían a aspectos susceptibles de corrección. En consecuencia, resulta procedente habilitar, de manera excepcional, la plataforma CUIPO para las entidades territoriales que no obtuvieron la certificación de la información, con el fin de garantizar la calidad, integridad, consistencia y confiabilidad de la información reportada y permitir la culminación del proceso de certificación.

Que la apertura excepcional de la plataforma comprenderá todas las entidades territoriales que no fueron certificadas, por presentar deficiencias en la calidad de la información o por omisión en el reporte.

Que, adicionalmente, la plataforma se habilitará para la categoría de Personal y Costos del consolidador de hacienda e información pública (CHIP) con el propósito de que todas las entidades que así lo requieran puedan realizar el reporte o la corrección de la información correspondiente, garantizando la completitud y consistencia de los datos enviados.

Que la habilitación extraordinaria de la plataforma constituye una medida administrativa de carácter excepcional, orientada a facilitar la corrección de la información reportada y garantizar la adecuada culminación del proceso de certificación, en observancia de los principios que rigen la función administrativa, en particular los de eficacia, coordinación, buena fe, economía y colaboración entre las autoridades y las entidades territoriales, previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en la Ley 1437 de 2011, sin que ello implique la modificación de las reglas generales del proceso de certificación ni la creación de un período ordinario adicional de reporte.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. APERTURA DE LA CATEGORÍA ÚNICA DE INFORMACIÓN DEL PRESUPUESTO ORDINARIO (CUIPO) DEL CONSOLIDADOR DE HACIENDA E INFORMACIÓN PÚBLICA (CHIP). Con el fin de permitir el reporte o corrección de la información de que tratan los artículos 15 en sus incisos 2 y 3, 16, 17, 18, 19 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0063 del 3 de mayo de 2023, correspondiente al cuarto (4) trimestre acumulado del año 2025, se abrirá la plataforma del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), durante el periodo comprendido entre las 00:01 a. m., y las 11:59 p. m., del 30 de julio de 2026.

ARTÍCULO 2o. APERTURA DE LA CATEGORÍA PERSONAL Y COSTOS DEL CONSOLIDADOR DE HACIENDA E INFORMACIÓN PÚBLICA (CHIP). Con el fin de permitir el reporte o corrección de la información de que trata el artículo 44 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0063 del 3 de mayo de 2023, correspondiente al reporte anual 2025 con corte a 31 de diciembre, se autoriza de manera excepcional, la apertura de la plataforma del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), durante el periodo comprendido entre las 00:01 a. m., del 30 de julio de 2026 y las 11:59 p. m., del 10 de agosto de 2026.

ARTÍCULO 3o. PUBLICIDAD. La presente resolución se deberá publicar en el Diario Oficial y en el sitio web de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a 29 de julio de 2026.

CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ BECERRA

El Contralor General de la República,

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