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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG EJE 0153 DE 2026

(marzo 16)

Diario Oficial No. 53.431 de 17 de marzo de 2026

<Análisis jurídico en proceso>

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se autoriza la apertura de la categoría única de información del presupuesto ordinario (CUIPO) correspondiente al cuarto trimestre del año 2025, la del sistema general de regalías correspondiente al cuarto trimestre del primer año del bienio 2025 – 2026 y la categoría personal y costos correspondiente a la vigencia 2025 del consolidador de hacienda e información pública (CHIP).

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto Ley número 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley número 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley número 2037 de 2019 y el Decreto Ley número 405 de 2020, establece como función del Contralor General de la República, la de "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley".

Que la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0063 de 2023, por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, para la vigilancia y el control fiscal de las finanzas y contabilidad públicas, contempla los plazos de rendición de la mencionada información.

Que el artículo 20 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0063 de 2023, establece que para el reporte del cuarto trimestre o anual acumulado, la información será la del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, con plazo de reporte hasta el 20 de febrero del año inmediatamente siguiente.

Que el artículo 30 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0063 de 2023, establece que, para el reporte del cuarto trimestre del primer año del bienio, la información será la acumulada del periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, con plazo de reporte hasta el 20 de febrero del año inmediatamente siguiente.

Que el artículo 44 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0063 de 2023, establece que el reporte anual, con corte a 31 de diciembre, de la información sobre personal y costos tanto de la planta de personal como contratación de prestación de servicios vence el día 15 de marzo del año inmediatamente siguiente.

Que la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0063 de 2023 establece que la presentación de la información de que trata dicha resolución se hará a través del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) o de la herramienta que señale la CGR.

Que el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP) son las herramientas con base en las cuales se reporta al Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) la información presupuestal a la que se refiere la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0063 de 2023, o la que la modifique o sustituya.

Que la Presidencia de la República, el día 11 de febrero de 2026, mediante Decreto número 0150, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

Que varias entidades manifiestan a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas (CDEFP) que debido al evento de fuerza mayor derivado de las inundaciones no fue posible realizar oportunamente el cargue de la información en el sistema CHIP, ya que se afectó la capacidad operativa, conectividad y sistemas de información.

Que, por lo expuesto, se hace necesario autorizar la apertura de la categoría única de información del presupuesto ordinario (CUIPO) correspondiente al cuarto trimestre del año 2025, la del sistema general de regalías, correspondiente al cuarto (4) trimestre acumulado del primer año del bienio 2025-2026 y la de personal y costos, correspondiente a la vigencia 2025, del consolidador de hacienda e información pública (CHIP), para aquellas entidades que no realizaron el reporte o lo efectuaron con inconsistencias en la información de la categoría y periodo mencionados.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. APERTURA DE LA CATEGORÍA ÚNICA DE INFORMACIÓN DEL PRESUPUESTO ORDINARIO - (CUIPO) DEL CONSOLIDADOR DE HACIENDA E INFORMACIÓN PÚBLICA (CHIP). Con el fin de permitir el reporte o corrección de la información de que tratan los artículos 15, inciso segundo y tercero, 16, 17, 18, 19 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0063 del 3 de mayo de 2023, correspondiente al cuarto (4) trimestre acumulado del año 2025, se abrirá la plataforma del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), durante el periodo comprendido entre las 00:01 a. m., del 17 de marzo de 2026 y las 11:59 p. m., del 24 de marzo de 2026.

ARTÍCULO 2o. APERTURA DE LA CATEGORÍA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS DEL CONSOLIDADOR DE HACIENDA E INFORMACIÓN PÚBLICA (CHIP). Con el fin de permitir el reporte o corrección de la información de que trata el artículo 29 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0063 del 3 de mayo de 2023, correspondiente al cuarto (4) trimestre acumulado del primer año del bienio 2025-2026, se autoriza la apertura de la plataforma del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), durante el periodo comprendido entre las 00:01 a. m. del 17 de marzo de 2026 y las 11:59 p. m., del 24 de marzo de 2026.

ARTÍCULO 3o. APERTURA DE LA CATEGORÍA PERSONAL Y COSTOS DEL CONSOLIDADOR DE HACIENDA E INFORMACIÓN PÚBLICA (CHIP). Con el fin de permitir el reporte o corrección de la información de que trata el artículo 44 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0063 del 3 de mayo de 2023, correspondiente al reporte anual 2025 (con corte a 31 de diciembre) se autoriza, de manera excepcional, la apertura de la plataforma del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), durante el periodo comprendido entre las 00:01 a. m. del 19 de marzo de 2026 y las 11:59 p. m., del 24 de marzo de 2026.

ARTÍCULO 4o. PUBLICIDAD. La presente resolución se deberá publicar en el Diario Oficial y en el sitio web de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2026.

El Contralor General de la República,

Carlos Hernán Rodríguez Becerra

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