RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE 0152 DE 2026
(febrero 18)
Diario Oficial No. 53.405 de 20 de febrero de 2026
CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se adopta el procedimiento para la gestión de alertas tempranas generadas por la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (Diari), para la vigilancia y control fiscal.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, y las contenidas en los artículos 6o y 35, numeral 1, del Decreto Ley 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 119 de la Constitución Política establece que "la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración".
Que el inciso segundo del artículo 267 de la Constitución Política establece que "el control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos. uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación del control social y con la articulación del control interno", disposición que fue modificada y complementada por el artículo 1o del Acto Legislativo número 04 de 2019, el cual precisó que "la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, así como el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales".
Que el artículo 34 del Decreto Ley 267 de 2000 establece que "los sistemas de planeación. ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el Contralor General de la República".
Que los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 determinan como funciones del Contralor General de la República: "1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley" y "4. Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de i acuerdo con la ley".
Que el artículo 136 de la Ley 1955 de 2019, le otorgó a la Contraloría General de la República acceso sin restricciones a los sistemas de información o bases de datos de las entidades públicas y privadas que dispongan o administren recursos y/o ejerzan funciones públicas sin oponibilidad de reserva legal exclusivamente para su uso en el marco de sus funciones constitucionales y legales.
Que mediante el Decreto Ley 2037 de 2019, por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de información, Análisis y Reacción Inmediata (Diari) y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad, se definieron la estructura, funciones, competencias y jerarquía de la citada Dirección, así como las facultades necesarias para dirigir, coordinar y aprobar los procedimientos asociados al acceso, acopio, custodia, uso y aprovechamiento de datos e información, orientados al fortalecimiento de la vigilancia y control fiscal.
Que el artículo 42A del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el artículo 3o del Decreto número 2037 de 2019, faculta a la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata para "(...) 1. Dirigir la formulación de procedimientos relacionados con el acceso, acopio, custodia, seguridad, uso, análisis y aprovechamiento de datos e información, que contribuyan a incrementar la eficiencia, eficacia y resultados con valor agregado de las acciones de vigilancia y control fiscal(...)"; para "5. Asesorar al Contralor General de la República en la formación e implementación de procedimientos relacionados con las funciones de la dependencia"; para "(...) 6. Asesorar y coordinar en su ámbito funcional a las demás dependencias de la Contraloría General de la República, en el aseguramiento y uso de la información y bases de, datos (...): para "11. dirigir y adoptar las políticas y protocolos, para compartir, suministrar, integrar o facilitar el acceso, intercambio, integración e interoperabilidad de datos o información de la Entidad con organismos nacionales o internacionales, bajo las directrices del Contralor General de la República" y, para "12. Aprobar la suscripción y liberación de informes de analítica de datos por parte de la Unidad de Análisis de la Información, de acuerdo con los protocolos que se adopten para el efecto".
Que el artículo 42B del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el artículo 4o del Decreto Ley 2037 de 2019, faculta a la Unidad de Análisis de la información de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (Diari) tiene, entre otras, las siguientes funciones:
"(…) 2. Orientar, gestionar y controlar la adquisición, acceso, almacenamiento, seguridad, uso y generación de información y datos en la Contraloría General de la República, de conformidad con las políticas y protocolos que se adopten para el efecto; 3. Administrar y actualizar las bases de datos e información para el ejercicio de la función de vigilancia y control fiscal, de conformidad con las directrices y protocolos adoptados por la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata; 5. Evaluar y determinar la conveniencia técnica del intercambio de información e interoperabilidad entre organismos de investigación, vigilancia y control a nivel nacional e internacional, para la programación y desarrollo de operaciones simultáneas o conjuntas, bajo los lineamientos del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata; 6. Compartir, suministrar, integrar o facilitar el acceso, intercambio, integración e interoperabilidad de datos o información de la Entidad con organismos nacionales o internacionales, bajo las políticas y protocolos adoptados para el efecto. (…)".
Que el artículo 42C del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el artículo 5o del Decreto Ley 2037 de 2019, faculta a la Unidad de Análisis de la Información de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (Diari) para:
"(...) 1. Dirigir y coordinar los procesos y acciones relacionados con la minería, cruces y analítica de datos e información, mediante el uso de tecnologías y técnicas especializadas. 1 para la identificación de riesgos de detrimento al patrimonio público, la planeación y focalización de la vigilancia y el control fiscal y demás actuaciones a cargo de la Entidad; 2. Elaborar los informes de analítica de datos y liberarlos previa aprobación del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata, de acuerdo con los protocolos que se adopten para el efecto; 5. Identificar el ciclo integral de los bienes, fondos o recursos públicos, desde su fuente hasta su ejecución, precisando los beneficiarios finales de las erogaciones presupuestales, y reportarlo a la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata; 6. Diseñar metodologías y herramientas de gestión que contribuyan al mejoramiento de la vigilancia y el control fiscal y demás procesos de la Entidad; y 8. Informar o divulgar a la Unidad de Reacción Inmediata los resultados de las prácticas y actividades identificadas como riesgosas, para el ejercicio de acciones de reacción inmediata, la construcción de propuestas y recomendaciones para el fortalecimiento de la transparencia y el control fiscal. (...)".
Que el artículo 3o del Decreto Ley 403 de 2020 establece que uno de los principios que fundamentan la vigilancia y el control fiscal es el de la tecnificación, en virtud de la cual las actividades asociadas a ello "(...) se apoyarán en la gestión de la información, entendida como el uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, como inteligencia artificial, analítica y minería de datos., para la determinación anticipada o posterior de las causas de las malas prácticas de gestión fiscal y la localización de las acciones de vigilancia y control fiscal, con observancia de la normatividad que regula el tratamiento de datos personales (...)".
Que el literal a del artículo 57 del Decreto Ley 403 de 2020 dispone que el seguimiento permanente a los recursos públicos podrá realizarse mediante el acceso y análisis de la información; asimismo, el parágrafo 2 del mismo artículo establece que los mecanismos estarán a cargo de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (Diari), en los términos allí previstos.
Que el artículo 58 del Decreto Ley 403 de 2020 describe una metodología básica para el ejercicio del control concomitante y preventivo, que comprende las fases de planeación, ejecución e informe. Por ello, el parágrafo 1 del mismo artículo faculta al Contralor General de la República para expedir los reglamentos que estime necesarios para desarrollar la "metodología aplicable al seguimiento permanente al recurso público.
Que el artículo 59 del Decreto Ley 403 de 2020. en sus incisos segundo y tercero, establece que "(...) la Contraloría General de la República podrá apoyarse en la gestión inteligente de la información, entendida como el uso eficiente de las capacidades tecnológicas disponibles - incluyendo inteligencia artificial, analítica y minería de datos, así como análisis predictivo y prospectivo- para la determinación anticipada de eventos o malas prácticas con probabilidad significativa de ocurrencia, persistencia o mutación, que impliquen riesgos de pérdida del patrimonio público. Asimismo, dispone que la Entidad podrá conformar sistemas de seguimiento en tiempo real y de confirmación directa con los gestores y beneficiarios de las transacciones, y que, en consecuencia, cada entidad deberá garantizar el suministro oportuno y en tiempo real de la información requerida por la Contraloría General de la República, por conducto de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (Diari) (…)".
Que el Decreto Ley 403 de 2020 reglamentó el acceso, análisis y manejo de la información por parie de la Contraloría General de la República, estableciendo en el Titulo X las disposiciones generales sobre los mismos a los sistemas de información y bases de datos de las entidades públicas y de las entidades privadas que administren recursos públicos o ejerzan funciones públicas, así como las condiciones para el acopio, control de los datos y la custodia de la información. De igual manera, en el Capítulo II del mismo Título se establece disposiciones especiales aplicables a la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (Diari), relacionadas con la finalidad del procesamiento de la información y el carácter reservado de los informes producto de la búsqueda selectiva, la analítica predictiva y la analítica de datos; sobre hechos que puedan constituir presunto daño fiscal, conforme a lo previsto en los artículos, 95 a 99 del citado decreto.
Que el artículo transitorio 1o de la Resolución Organizacional OGZ-0762 de 2020, sobre el diseño y adopción de procedimientos, establece que la Dirección de la Diari, junto con otros actores, diseñarán los procedimientos necesarios relacionados con las disposiciones previstas en dicha resolución.
Que el Plan Estratégico Institucional 2022-2026 "Una Contraloría con independencia para el cambio" definió el Objetivo Estratégico 5, orientado a desarrollar y fortalecer las capacidades institucionales para la transformación digital y la transparencia en la accesibilidad de la información, a partir de la innovación y el aseguramiento de los procesos y servicios, con el propósito de fortalecer el posicionamiento institucional de la Contraloría General de la República.
En desarrollo de dicho objetivo, el Plan contempla estrategias dirigidas al fortalecimiento de la analítica avanzada mediante la aplicación de nuevas tendencias tecnológicas para la explotación de datos, como un instrumento para apoyar la toma de decisiones y mejorar la vigilancia y el control fiscal. en concordancia con el enfoque de control preventivo y concomitante.
Que el enfoque de arquitectura empresarial promueve la organización y estandarización de los procedimientos que soportan la gestión institucional, en especial aquellos relacionados con los datos, las aplicaciones y la tecnología. En este marco, el modelo de operación de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (Diari) requiere contar con reglas claras y coherentes que orienten la gestión y el análisis de la información, como base para el ejercicio: efectivo de la vigilancia y el control fiscal.
En este sentido, se hace necesario definir de manera ordenada el proceso mediante el cual la Diari genera valor institucional, el cual inicia con la atención de solicitudes de seguimiento a prácticas que representan riesgos fiscales o a sujetos de control con posibles afectaciones al patrimonio público, continúa con la recolección y el análisis de las fuentes de información, y finaliza con la generación de alertas y la activación de actuaciones orientadas a prevenir, advertir o reaccionar oportunamente frente a dichos riesgos.
Que. en el marco del Sistema de Gestión y Control Interno (Sigeci) y de la arquitectura empresarial de la Contraloría General de la República, resulta necesario adoptar los procedimientos e instrumentos requeridos para la gestión institucional de las alertas tempranas generadas por la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (Diari), en articulación con las dependencias competentes para la vigilancia y control fiscal, garantizando su trazabilidad, seguimiento y efectividad dentro de los procesos misionales de la Entidad.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Decreto Ley 267 de 2000, corresponde al Contralor General de la República reglamentar los objetivos, la integración y las funciones de los consejos, comités y demás instancias de coordinación necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones misionales de la Entidad.
En desarrollo de dicha facultad, y teniendo en cuenta la naturaleza estratégica de las alertas generadas en el marco del ejercicio concomitante y preventivo, resulta necesario establecer un procedimiento institucional que defina de manera clara y uniforme las etapas, responsabilidades y flujos asociados a su gestión. Lo anterior, con el fin de asegurar criterios comunes para su generación, análisis, seguimiento y articulación con las dependencias competentes, garantizando la transparencia, trazabilidad y coherencia de las actuaciones institucionales.
Que, con el fin de garantizar que las alertas tempranas generadas por la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (Diari) cuenten con una adecuada validación técnica y se produzcan de manera eficiente y articulada, resulta necesario contar con un espacio institucional que permita su revisión, coordinación y acompañamiento previo a su liberación.
Esta necesidad se enmarca en las funciones asignadas a la Diari por el Decreto Ley 2037 de 2019, relacionadas con el análisis, uso y aprovechamiento de la información para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, así como en las disposiciones del Decreto Ley 403 de 2020, que fortalecen el seguimiento permanente a los recursos públicos y el uso de herramientas analíticas en el ejercicio preventivo y concomitante. En este contexto, se hace pertinente la creación del Comité de Socialización de Alertas, como una Instancia permanente de apoyo técnico y de articulación interna, orientada a fortalecer la calidad, oportunidad y coherencia institucional de las alertas generadas por la Diari.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DE PROCEDIMIENTO. Adóptese el procedimiento para la Gestión de Alertas tempranas generadas por la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (Diari), para la Vigilancia y el Control fiscal, el cual, junto con sus respectivos anexos, hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. CREACIÓN DEL COMITÉ DE SOCIALIZACIÓN DE ALERTAS TEMPRANAS DE LA DIARI. Créese el Comité de Socialización de Alertas Tempranas de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (Diari), como instancia permanente para la revisión, validación. seguimiento y evaluación de las alertas generadas por la Dirección.
El Comité se reunirá de manera ordinaria con periodicidad mensual y, podrá convocarse de manera extraordinaria cuando la naturaleza o impacto de las alertas así lo requiera.
ARTÍCULO 3o. INTEGRANTES DEL COMITÉ. Estará conformado por:
a) El Director de la Diari. quien lo presidirá.
b) Los Jefes de las Unidades de la Diari (Información, análisis y Reacción Inmediata)
c) Contralor Delegado Intersectorial de Regalías para la Diari.
d) Analistas responsables de la presentación de las alertas.
e) Coordinador Unidad de Análisis de la información.
f) Contralor Delegado competente según el tema de las alertas a tratar, o su delegado.
g) Funcionarios y/o expertos técnicos cuya intervención sea requerida para la aclaración de alertas específicas.
PARÁGRAFO. El Contralor Delegado Intersectorial de Regalías para la Diari hará parte del. Comité mientras el respectivo cargo exista en la planta de personal de la Contraloría General de la República, ya sea en calidad de planta temporal o permanente.
En caso de que dicho empleo sea suprimido, no prorrogado o no exista en la estructura vigente, su participación será asumida por el servidor que, conforme a la organización interna de la Entidad, tenga asignadas las competencias para la vigilancia y control de los recursos del Sistema General de Regalías en la Diari.
ARTÍCULO 4o. CITACIÓN OBLIGATORIA Y MODALIDAD DE PARTICIPACIÓN. En cada sesión se citará de forma obligatoria a todos los integrantes del Comité de Socialización de Alertas Tempranas de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (Diari). incluidos los Contralores Delegados o delegados designados cuyas competencias estén directamente relacionadas con las alertas generadas en el periodo correspondiente.
La convocatoria se realizará con antelación suficiente y la asistencia será de carácter obligatorio de manera presencial.
En situaciones debidamente justificadas que impidan la asistencia presencial, se permitirá la participación de manera virtual. mediante enlace previamente informado y autorizado por el Director de la Dirección de Información. Análisis y Reacción Inmediata (Diari).
PARÁGRAFO. Para efectos de la divulgación, consulta y aplicación del procedimiento que se adopta mediante la presente resolución, este deberá publicarse en el Aplicativo Sigeci, o el que haga sus veces, de conformidad con lo establecido en la Resolución Organizacional OGZ-0727 del 14 de noviembre de 2019, por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno (Sigeci).
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Contralor General de la República,
Carlos Hernán Rodríguez Becerra.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_CGR_REG0152_2026_ANEXO.pdf




