Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE-0124 DE 2023

(junio 26)

Diario Oficial No. 52.438 de 26 de junio de 2023

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos Administrativos Sancionatorios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, Peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada de Córdoba de la Contraloría General de la República.

EL VICECONTRALOR EN FUNCIONES DE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, las Leyes 610 de 2000, 1564 de 2012 - Código General del Proceso, el Decreto Ley 267 de 2000, y la Resolución Organizacional REG-OGZ-0748 de febrero 26 de 2020.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal es una función pública que está a cargo de la Contraloría General de la República, entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, que vigila la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que de conformidad con el numeral primero del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, es función del Contralor General de la República “fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia del Control Fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley”.

Que el artículo 1o de la Ley 610 de 2000 determina que el proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.

Que el artículo 13 de la Ley 610 de 2000 determina que el cómputo de los términos previstos en la referida ley se suspenderá en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito.

Que mediante oficio Sigedoc 2023IE0062527 de 22 de junio de 2023, suscrito por la Gerente Departamental Colegiada de Córdoba, solicita la suspensión de términos por traslado a una sede temporal, con fundamento en las siguientes precisiones:

“Agradecemos todo su apoyo y compromiso en el proceso que se adelanta para la construcción de una nueva sede para la Gerencia Colegiada departamental de Córdoba, que redundará mejores condiciones para los funcionarios y la ciudadanía en general.

Como primer paso dentro del proceso, se contempló, dadas las actuales condiciones de la sede, el traslado a una sede temporal, para lo que fue necesario realizar el arrendamiento de un inmueble que está siendo objeto de adecuaciones por la Dirección de Infraestructura, Bienes y Servicios de la Contraloría.

Conforme a lo anterior, se hace necesario realizar y garantizar todos los protocolos y medidas necesarias para salvaguardar nuestro objeto misional, minimizando las afectaciones a los procesos que se adelantan actualmente.

La Ley 610 de 2000 señala que el proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.

En consecuencia y considerando que el artículo 13 de la Ley 610 de 2000 señala que el cómputo de términos previstos en la misma solo se suspenderá en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito.

Que, en coordinación con la Dirección de Infraestructura, Bienes y Servicios, se ha programado el traslado de las dependencias de la Gerencia Departamental Colegiada de Córdoba que actualmente funciona en la Calle 27 número 8-47 Montería (Córdoba), a la sede temporal ubicada en la Calle 66 número 5-70 barrio El Recreo Montería (Córdoba).

El traslado de las dependencias de la Gerencia Córdoba se realizará en el periodo comprendido entre el 28 de junio y el 4 de julio de 2023.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Ley 610 de 2000, 2o de la Resolución número 5877 del 17 de abril de 2007 y 118 de la Ley 1564 de 2012 CGP y demás disposiciones complementarias y concordantes, resulta inminente y necesaria la suspensión de los términos en los procesos administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal de cobro coactivo, peticiones y actuaciones administrativas y misionales que requieran el cómputo de términos que se adelantan en la Gerencia Departamental Colegiada de Córdoba durante los días 28, 29 y 30 de junio y 4 de julio de 2023.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 610 de 2000, respetuosamente solicitamos a su despacho ordenar mediante acto administrativo de la suspensión de los términos, interrumpiendo los términos de caducidad y prescripción, toda vez que se trata de un evento de fuerza mayor y/o caso fortuito.

Así mismo, deberá tenerse en cuentan, la suspensión de las actividades administrativas y misionales que normalmente se desarrollan en las dependencias de la Gerencia Departamental Colegiada de Córdoba de la Contraloría General de la República

Que por lo anterior y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 610 de 2000, y el artículo 118 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, y demás disposiciones concordantes, resulta inminente la suspensión de los términos procesales determinados por el legislador para adelantar el trámite verbal y ordinario del proceso de responsabilidad fiscal, así como las indagaciones preliminares y procesos de Jurisdicción coactiva que se encuentren adelantando en la Gerencia Departamental Colegiada de Córdoba, así como las actividades misionales que requieran la contabilización de términos, ubicada en la Calle 27 número 8-47 de la ciudad de Montería (Córdoba).

Que de acuerdo con lo anterior se suspenderán los términos procesales en la Gerencia Departamental Colegiada de Córdoba desde el 28 de junio hasta el 4 de julio de 2023.

Que de igual forma se suspenderán las actividades administrativas y misionales por el mismo término; que corresponden a las que normalmente se desarrollan en las oficinas de la sede de la Gerencia Departamental Colegiada de Córdoba de la Contraloría General de la República ubicadas en la Calle 27 número 8-47 de la ciudad de Montería, para que se informe lo ocurrido dentro de las diferentes respuestas que deban darse, a los particulares y demás entidades del Estado en los diferentes órdenes (derechos de petición, acciones de tutela y demás actuaciones).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender los términos procesales determinados por el legislador para adelantar el trámite verbal y ordinario del proceso de responsabilidad fiscal, así como de las indagaciones preliminares y procesos de jurisdicción coactiva que se encuentren adelantando en la Gerencia Departamental Colegiada de Córdoba, así como de las actividades misionales que requieran el cómputo de términos, desde el 28 de junio hasta el 4 de julio de 2023.

ARTÍCULO 2o. Suspender las actividades administrativas y misionales que normalmente se desarrollan en la sede de la Gerencia Departamental Colegiada de Córdoba, ubicada en la Calle 27 número 8-47 de la ciudad de Montería, desde el 28 de junio hasta el 4 de julio de 2023.

ARTÍCULO 3o. Reanudar los términos para los procesos enunciados en el artículo 1, así como las actividades administrativas y misionales de que trata el artículo 2, el día 5 de julio de 2023, fecha a partir de la cual se reabrirá la atención al público, en la sede temporal ubicada en Calle 66 número 5-70 barrio el Recreo de la ciudad de Montería (Córdoba).

ARTÍCULO 4o. Informar a todos los interesados las decisiones adoptadas en los numerales primero y segundo y tercero de este acto administrativo, dentro de las diferentes respuestas que deban darse por parte de Gerencia Departamental Colegiada de Córdoba, a los particulares y demás entidades del Estado.

ARTÍCULO 5o. Adoptar las medidas necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos dejando la respectiva constancia en los diversos expedientes de conformidad con lo dispuesto en la ley.

ARTÍCULO 6o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web y en lugar visible de las instalaciones de la Gerencia Departamental Colegiada de Córdoba.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Vicecontralor en funciones de Contralor General de la República,

Carlos Mario Zuluaga Pardo

×