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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0885-2026 DE 2026

(junio 24)

Diario Oficial No. 53.597 de 21 de agosto de 2026

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se adopta el 19 de julio como Día del Control Fiscal en la Contraloría General de la República.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 267 la Constitución Política de Colombia establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Así mismo, señala que la Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa.

Que los artículos 2o y 3o del Decreto número 267 de 2000, "por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contrataría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras Disposiciones", determinan que es tanto misión de la Contraloría General de la República:

"… contribuir a la generación de una cultura del control fiscal en beneficio del interés común y mantener un irrevocable compromiso de excelencia para tales propósitos, inspirada en principios morales y éticos", como uno de sus objetivos " generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública; establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia y control fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio público".

Que, los artículos 1o y 6o del mismo decreto, reiteran que la Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal, para administrar sus asuntos internos y definir los aspectos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de la Constitución y la ley, ejerciendo las facultades propias de su organización institucional.

Que el 19 de julio de 1923 fue expedida la Ley 42 de 1923, que reorganizó la contabilidad oficial y creó el entonces Departamento de Contraloría, como una entidad encargada de ejercer funciones relacionadas con el examen, vigilancia y control de las cuentas públicas, constituyéndose en un antecedente histórico fundamental del sistema de control fiscal colombiano. Por ello, esta norma marcó el inicio de la institucionalización del control fiscal técnico en Colombia, al establecer una autoridad especializada para la revisión de la gestión de los recursos públicos y la protección del patrimonio estatal, principios que posteriormente fueron desarrollados y fortalecidos por el marco constitucional y legal vigente en materia de vigilancia y control de la gestión fiscal.

Que el artículo 2o de la Ley 2403 de 2024, con ocasión del centenario de existencia de la Contraloría General de la República, establece que la Nación hace un reconocimiento a su labor institucional y exalta sus aportes al desarrollo del país en los ámbitos institucional, económico, social, ambiental y cultural, mediante la promoción del mejoramiento de la gerencia pública, de la ejecución de las políticas públicas, de la correcta destinación y ejecución del erario, fomentando buenas prácticas en materia de prevención, detección y resarcimiento del daño fiscal, promoviendo escenarios de participación ciudadana para ejercer control social sobre la gestión de las entidades del Estado, de los particulares que administran recursos públicos y de la misma Contraloría.

Que, el numeral 3.5.7 del acuerdo laboral colectivo 2024-2026 suscrito entre la Contraloría General de la República y algunas organizaciones sindicales de sus empleados, estipula que:

"La Administración de la CGR establecerá el 19 de julio de cada año como "Día Institucional del Control Fiscal".

Que la preservación de la memoria institucional y el fortalecimiento de la identidad misional constituyen instrumentos orientados a promover la apropiación de los principios, valores y finalidades que orientan el ejercicio del control fiscal y la protección del patrimonio público.

Que la declaratoria del 19 de julio como día del control fiscal tiene por objeto exaltar la labor desarrollada por los servidores públicos que participan en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, así como promover la reflexión institucional sobre la importancia de la ética pública, la transparencia, la integridad y la responsabilidad en la administración de los recursos públicos, como valores esenciales para la protección del patrimonio público y el cumplimiento de los fines del Estado.

Que, la institucionalización de esta conmemoración contribuirá al fortalecimiento de la identidad misional de la Entidad y permitirá desarrollar actividades académicas, pedagógicas y culturales orientadas a visibilizar la relevancia constitucional y social del control fiscal.

Que, por tanto, resulta pertinente establecer una fecha institucional de conmemoración y reconocimiento al ejercicio del control fiscal, como función esencial del Estado Social de Derecho y como mecanismo fundamental para la protección del patrimonio público, la lucha contra la corrupción y el fortalecimiento de la confianza ciudadana en las instituciones.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DÍA DEL CONTROL FISCAL. Declarar el diecinueve (19) de julio de cada año como el "día del control fiscal" en la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 2o. FINALIDAD. La conmemoración del día del control fiscal tendrá como finalidad exaltar y promover la importancia de la vigilancia y control fiscal, fortalecer la cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública, y reconocer la labor desarrollada por los servidores públicos de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 3o. ACTIVIDADES CONMEMORATIVAS. La Contraloría General de la República, de forma individual o conjunta con los demás órganos de control fiscal, podrá desarrollar jornadas académicas, pedagógicas, culturales, institucionales y de divulgación orientadas a la promoción de los principios, valores y objetivos de la vigilancia y control fiscal, de conformidad con la programación institucional y la disponibilidad de recursos existentes.

ARTÍCULO 4o. DIVULGACIÓN. La Oficina de Comunicaciones y Publicaciones en coordinación con el Centro de Estudios Fiscales, adelantarán la divulgación de la presente resolución y de las actividades que se programen con ocasión del día del control fiscal, utilizando los canales institucionales definidos para tal fin.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Contralor General de la República,

Carlos Hernán Rodríguez Becerra.

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