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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL 0876- 2025 DE 2025

(marzo 20)

Diario Oficial No. 53.064 de 20 de marzo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 20 de marzo de 2025

CONTRALORÍA GENERAL DE REPÚBLICA

Por la cual se adoptan e implementan medidas administrativas, financieras y de recursos humanos, para la austeridad y eficiencia en el gasto púbico y se deroga la Resolución Reglamentaria número 0060 de 2008.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo número 4 de 2019, en su inciso sexto preceptúa que la Contraloría General de la República es una Entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.

Que el artículo 209 ibidem determina que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía., celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que el artículo 111 del Decreto número 111 del 15 de enero de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto, establece que “para garantizar la independencia que el ejercicio del control fiscal requiere, la Contraloría General de la República gozará de autonomía presupuestal para administrar sus asuntos según lo dispuesto por la Constitución y esta ley”,

Que el artículo 6o del Decreto Ley 267 de 2000, determina que, en ejercicio de la autonomía administrativa, le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y la ley.

Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, señalan como atribuciones del Contralor General las de adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley y la de dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.

Que el Gobierno nacional a través del Decreto número 1068 de 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, consagró normas de austeridad del gasto público para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

Que mediante el Decreto número 406 del 2020, por el cual se amplía la planta de personal de la Contraloría General de la República y se incorporan a los servidores de la planta transitoria sin solución de continuidad”, se ordenó ampliar la planta de personal de la Contraloría General de la República y se incorporaron a servidores de la planta transitoria sin solución de continuidad.

Que la Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones, en su artículo primero establece como objeto el de adoptar un conjunto de medidas de política fiscal que operan de forma articulada, en materia de gasto, austeridad y eficiencia del Estado, lucha contra la evasión, ingreso y sostenibilidad fiscal, orientadas a dar continuidad y fortalecer el gasto social, así como a contribuir a la reactivación económica, a la generación de empleo y a la estabilidad fiscal del país, con el propósito de proteger a la población más vulnerable contra el aumento de la pobreza, preservar el tejido empresarial y afianzar la credibilidad de las finanzas públicas. Adicionalmente, se adoptan las medidas presupuestales correspondientes para su adecuada implementación.

Que de igual manera el artículo 19 de la misma ley establece que el Gobierno nacional anualmente reglamentará mediante decreto un Plan de Austeridad del gasto para cada vigencia fiscal aplicable a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. En el mismo sentido se indica que cada uno de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, de manera semestral, presentarán y enviarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un informe sobre el recorte y ahorro generado con esta medida.

Que ha sido política de la Contraloría General de la República, el uso racional de los recursos estatales, dentro de un marco de austeridad y eficiencia del gasto público, encaminado al cumplimiento de los fines del estado y las labores misionales de la Entidad.

Que, por lo anteriormente expuesto, se hace imperativo para la Contraloría General de la República por hacer parte del presupuesto General de la Nación, racionalizar la reglamentación de medidas de austeridad y eficiencia en el gasto público, acorde con su autonomía administrativa, presupuestal y labor misional, así como su estructura organizacional.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

PAPELERÍA Y TELEFONÍA.  

ARTÍCULO 1o. DEL USO ADECUADO DE PAPELERÍA. Las dependencias de la Contraloría General de la República utilizarán de manera preferente medíos digitales y evitarán impresiones atendiendo la política de cero papeles. En relación con las publicaciones de la Entidad, deberán hacerse de manera preferente en el sitio web de la CGR. De todas formas, se debe reducir el consumo, así como aumentar la reutilización y el reciclaje de los implementos de oficina.

Las impresiones masivas y a color que se requieran para el cumplimiento del objeto misional de la Entidad deben ser justificadas, solicitadas y aprobadas por los directivos de cada dependencia, para ser autorizadas por la Dirección de Infraestructura, Bienes y Servicios, las cuales están sujetas a la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 2o. DEL USO ADECUADO DE LA TELEFONÍA. Las dependencias de la Contraloría General de la República deberán racionalizar las llamadas telefónicas internacionales, nacionales y a celulares, para tal fin se utilizarán los sistemas basados en protocolo de internet.

ARTÍCULO 3o. DE LA ADQUISICIÓN DE PLANES DE TELEFONÍA CELULAR, RENOVACIÓN DE EQUIPOS DE CELULAR. Las dependencias de la Contraloría General de la República se abstendrán de renovar o adquirir equipos celulares y planes de telefonía móvil, internet y datos para los servidores públicos de cualquier nivel, debiendo desmontar gradualmente los planes o servicios que tengan actualmente contratados. En este sentido solo serán autorizados para las áreas que manejen aplicativos bancarios o notificaciones a través de código de confirmación.

CAPÍTULO II.

USO DE VEHÍCULOS OFICIALES.  

ARTÍCULO 4o. DEL USO DE VEHÍCULOS OFICIALES. Los vehículos oficiales en el Nivel Central y en las Gerencias Departamentales Colegiadas solo podrán ser utilizados de lunes a viernes por razones seguridad.

En este sentido los vehículos oficiales en el nivel central y en las Gerencias Colegiadas, deberán ser guardados los fines de semana a más tardar el sábado a las 9 a. m en los parqueaderos de la Entidad, y retirados el domingo o lunes festivo, según el caso, a partir de las 5:30 p. m.

ARTÍCULO 5o. DE LOS CARGOS QUE TIENEN VEHÍCULOS OFICIALES. Están asignados los vehículos de uso oficial a los siguientes funcionarios del Nivel Directivo de la Entidad: Contralor General, Vicecontralor, Director del Despacho, Secretario Privado, Gerente Administrativo y Financiero, Gerente del Talento Humano, Directores de Oficina, Contralores Delegados Generales y Sectoriales, Gerentes Departamentales y la Dirección de Infraestructura Bienes y Servicios como administradora del parque automotor. Esta asignación se realizará de acuerdo con la disponibilidad respectiva. De igual manera se podrá asignar a los demás funcionarios o colaboradores a quienes expresamente autorice el Contralor General.

ARTÍCULO 6o. DE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES. Los vehículos oficiales deberán ser conducidos por los funcionarios que tengan asignada esta función de acuerdo al manual de funciones, quienes deben acreditar la idoneidad y demás requisitos legales para cumplir con diligencia y eficiencia esta labor. Para el caso de las Gerencias Departamentales Colegiadas que por razones de insuficiencia de planta de personal o falta de idoneidad; no se pueda asignar la función de conducción, los vehículos serán conducidos por el funcionario que se le otorgue el uso.

Los servidores públicos que tienen el uso de vehículos, así como los conductores que los tengan a cargo respetarán en todo momento las disposiciones de tránsito, esto con el fin de evitar multas e infracciones. Dichas infracciones deberán ser asumidas por el funcionario infractor. Los vehículos oficiales no podrán estacionarse en sitios prohibidos en la vía pública y su uso debe ser exclusivo para el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO Transitorio. Mientras se proveen los cargos de conducción a través de concurso de mérito, la función se le podrá asignar al funcionario previo cumplimiento de los requisitos para acceder al cargo validado por la Gerencia del Talento Humano.

ARTÍCULO 7o. DEL CUPO DE COMBUSTIBLE. Salvo para los vehículos asignados al Contralor General y Vicecontralor, la Gerencia Administrativa y Financiera a través de su Dirección de Infraestructura Bienes y Servicios fijará el cupo de combustible de cada vehículo, con base en sus características y cilindraje respectivo. En ningún caso, se podrá exceder el cupo mensual de combustible fijado en Galones ni aumentar las horas extras establecidas por la gerencia del Talento Humano a los conductores.

PARÁGRAFO. Para el caso del Contralor General y Vicecontralor, los vehículos podrán desplazarse por todo el territorio nacional, los demás vehículos asignados a los funcionarios del Nivel Central y Gerencias Departamentales en misión oficial solamente están autorizados para desplazarse en los municipios del Departamento de la Jurisdicción respectiva y ocasionalmente, por precisas necesidades del servicio y con la justificación debida, lo podrán hacer fuera de su jurisdicción en atención a sus funciones y con ocasión de la comisión de servicios.

CAPÍTULO III.

DE LOS CONTRATOS DE PUBLICIDAD ESTATAL.  

ARTÍCULO 8o. DE LOS CONTRATOS DE PUBLICIDAD. La Contraloría General de la República, se abstendrá de celebrar contratos de publicidad y/o propaganda personalizada o que promocione la gestión de la entidad, tales como agendas, almanaques, libretas, pocillos, vasos, esferos, adquirir revistas o similares, imprimir informes, folletos o textos institucionales con cargo a su presupuesto, salvo los que contribuyan a través de distintos medios de comunicación a la creación, permanencia y socialización de una cultura de vigilancia y control fiscal.

PARÁGRAFO. Todo gasto de publicidad dentro de la Contraloría General de la República, deberá enmarcase en el uso adecuado y eficiente de los recursos públicos destinados a la contratación, garantizando la austeridad del recurso. En todo caso en la entidad se deberá privilegiar el uso de medios electrónicos para la difusión de publicidad reduciendo los medios impresos.

CAPITULO IV.

DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN.  

ARTÍCULO 9o. DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas sólo se podrán celebrar cuando sean estrictamente necesarios para coadyuvar al cumplimiento de las funciones y fines de cada dependencia, cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta, bien porque no hay dentro de la misma funcionarios que lo realicen, o bien porque habiéndolos no hay suficiencia, o porque se requieran conocimientos especializados. (artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.8.4.4.5 y siguientes del Decreto número 1068 de 2015.).

Las dependencias de la CGR deberán realizar una revisión previa de las razones que justifiquen la contratación de personal para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

CAPÍTULO V.

DEL SUMINISTRO DE TIQUETES Y RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS.  

ARTÍCULO 10. DEL SUMINISTRO DE TIQUETES. Los viajes aéreos nacionales e Internacionales de servidores públicos y contratistas de prestación de servicios de la Contraloría General de la República, deberán hacerse en clase económica o en tarifa que no supere el costo de esta, salvo los debidamente justificados. Los tiquetes aéreos en clase ejecutiva, relacionados con viajes al exterior, procederán únicamente en los casos previstos en el artículo 2.2.5.5.28 del Decreto número 1083 de 2015.

La programación de los desplazamientos se deberá realizar con la suficiente anticipación, conforme a lo establecido a las Directrices de la Gerencia Administrativa y Financiera, esto para propender a la eficiencia en el gasto.

ARTÍCULO 11. DEL RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS. Los viáticos y gastos de viaje por comisiones de servicios en el interior del país a que tienen derecho los funcionarios y los de manutención de los contratistas de la Contraloría General de la República, se reconocerán hasta el 100% del valor previsto en la escala de viáticos contenida en el decreto que el Gobierno nacional expida para la correspondiente vigencia fiscal. Para el caso de los contratistas se reconocerán los gastos de manutención y transporte tomando en consideración el equivalente entre el valor mensual de honorarios y la base de liquidación establecida en la escala de viáticos que fija el decreto mencionado.

ARTÍCULO 12. Los viáticos a que tienen derecho los funcionarios de la Contraloría General de la República, por comisiones de servicios en el interior del país o en el exterior, que tengan como fines la capacitación, la formación, la cooperación o la aceptación de invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos multilaterales o entidades públicas o privadas sean estas nacionales o extranjeras, podrán liquidarse en un porcentaje inferior al 100% del valor previsto en la escala de viáticos contenida en el decreto que el Gobierno nacional expida para la correspondiente vigencia fiscal, de acuerdo con el criterio del ordenador del gasto. Cuando la totalidad de los gastos de manutención, alojamiento y gastos de transporte que genere la comisión de servicios sea asumido por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos.

Cuando algunos de los gastos de manutención y alojamiento que genere la comisión de servicios sean asumidos de forma parcial en efectivo o en especie por otro organismo o entidad, la Contraloría General de la República podrá reconocer como complemento de viáticos una cantidad inferior al establecido en la escala de viáticos y gastos de viaje emitida por el Departamento Administrativo de la Función pública.

Cuando las comisiones de servicio sean fuera del perímetro urbano en el que se ubica la sede de trabajo habitual del funcionario o contratista, a sitios cuya distancia de dicha sede sea inferior o igual a cincuenta (50) kilómetros, no podrán ser concedidas por un término que incluya pernoctar y, por lo tanto, no habrá lugar al reconocimiento y pago de gastos de alojamiento.

Cuando se otorguen comisiones de servicio a distancias inferiores a 50 km de la sede de trabajo, se les reconocerá los gastos de transporte público colectivo, asimismo tendrán derecho a gastos de manutención por un valor del 50% del menor valor de viáticos diarios en pesos fijado en el decreto nacional sobre escalas de viáticos vigente para la fecha de comisión.

CAPÍTULO VI.

DEL ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE BIENES INMUEBLES, CAMBIO DE SEDE Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.  

ARTÍCULO 13. Se deberá limitar gastos de arrendamiento de instalaciones físicas en consideración a su costo, trabajo en casa, teletrabajo y/o trabajo remoto a fin de no efectuar renovaciones y entregar inmuebles, de acuerdo con las condiciones del contrato. En igual sentido, solo se suscribirán contratos de arrendamiento para aquellos inmuebles que sean indispensables para el funcionamiento de la Contraloría General de la República y la realización de sus actividades misionales.

Para nuevos contratos o ampliación de plazo de los vigentes, se deberá considerar, en el marco de ordenamiento jurídico para el arrendamiento de inmuebles, un análisis y evaluación que permita determinar la necesidad del contrato o su ampliación, de acuerdo con el funcionamiento y operación de la Contraloría General de la República.

En todo caso, se deberán priorizar los contratos de comodato con otras entidades a contratos de arrendamiento de bienes inmuebles particulares siempre y cuando los bienes satisfagan las necesidades de la Contraloría General de la República.

PARÁGRAFO 1o. Frente a los cambios de sede estos proceden únicamente cuando no genere impacto al presupuesto asignado en la vigencia, cuando sea inaplazable la construcción o adquisición de la sede previo estudio debidamente sustentado, cuando el edificio donde funcione la entidad ponga en riesgo la seguridad del personal o no brinde las condiciones adecuadas de conformidad con el Sistema General de Seguridad Social en el trabajo (SGSST).

PARÁGRAFO 2o. La Adquisición de bienes muebles e inmuebles solo se efectuará cuando sea estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto misional de la Entidad.

La adecuación de los inmuebles propios promoverá la implementación de sistemas de eficiencia energética y de aprovechamiento de aguas lluvias como estrategia de ahorro y eficiencia de recursos.

PARÁGRAFO 3o. Se programarán y ejecutarán aquellos mantenimientos estrictamente indispensables que requiera el inmueble, y se evitará adelantar obras o trabajos suntuarios y ostentosos. El mantenimiento será de carácter preventivo y predictivo con el fin de reducir los mantenimientos correctivos, garantizando el correcto funcionamiento de las actividades, sin generar impacto presupuestal a largo plazo, mantenimientos que conlleven a la disminución de gastos de adecuaciones físicas de las sedes.

PARÁGRAFO 4o. Para los inmuebles que no se estén utilizando y no se requieran para el normal funcionamiento de la CGR, se harán las gestiones a través de la Gerencia Administrativa y Financiera -Dirección de Infraestructura Bienes y Servicios y Gerencias Departamentales, tendientes a enajenar, arrendar o entregar en comodato.

CAPÍTULO VII.

DE LA PRELACIÓN DE ENCUENTROS VIRTUALES Y EVENTOS DE CAPACITACIÓN.  

ARTÍCULO 14. En la Contraloría General de la República se promoverá y dará prelación a los encuentros virtuales, de esta manera se minimizan las actividades que impliquen desplazamiento físico de los servidores públicos a no ser que estos desplazamientos sean mínimos y plenamente justificados. En los eventos que sean presenciales, la Entidad deberá priorizar al uso de espacios institucionales. De igual forma, se deberá racionalizar la provisión de refrigerios y almuerzos a los estrictamente necesarios.

ARTÍCULO 15. EVENTOS DE CAPACITACIÓN. En la Contraloría General de la República, se priorizará el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones de manera que se racionalice la papelería y demás elementos de apoyo.

CAPÍTULO VIII.

DE LA REALIZACIÓN DE EVENTOS Y ADQUISICIÓN DE REGALOS CORPORATIVOS, “SOUVENIRS” O RECUERDOS.  

ARTÍCULO 16. Está prohibida la realización de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de la Contraloría General de la República con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación. De la misma manera se abstendrá de adquirir regalos corporativos, souvenirs o recuerdos.

CAPÍTULO IX.

DEL TRABAJO SUPLEMENTARIO Y LAS VACACIONES.  

ARTÍCULO 17. Las dependencias de la Contraloría General de la República deberán adelantar acciones con el objetivo de racionalizar las solicitudes para el reconocimiento y pago de horas extras ajustándolas a las estrictamente necesarias, por lo tanto, verificarán la relación entre la necesidad y la programación de las mismas.

PARÁGRAFO. Las vacaciones no deberán ser acumuladas ni interrumpidas, salvo por necesidad del servicio.

CAPÍTULO X.

DE LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL.  

ARTÍCULO 18. La Contraloría General de la República propenderá por adoptar las siguientes acciones medioambientales y de ahorro:

- Implementar sistemas de reciclaje de aguas, aprovechamiento de aguas lluvias e instalación de ahorradores, de acuerdo a las condiciones técnicas y presupuestales.

- Instalar en las gerencias departamentales colegiadas, sistemas de ahorro de energía, temporizadores y demás que ayuden al ahorro del componente energía, de acuerdo a las condiciones técnicas y presupuestales.

- Fomentar una cultura de uso racional y ahorro de energía y agua en la entidad a través del establecimiento de programas, capacitaciones a funcionarios y difusión en medios virtuales.

- Implementar la política de las 9R: repensar, reutilizar, reparar, restaurar, remanufacturar, reducir, re-proponer, reciclar y recuperar elementos de oficina, maximizando la vida útil de las herramientas de trabajo.

- Crear programas intermedios de fomento al uso de vehículos y medios de transporte ambientalmente sostenibles, como bicicletas, transporte público, entre otros.

CAPÍTULO XI.

DE LA VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO.  

ARTÍCULO 19. La Gerencia Administrativa y Financiera y la Gerencia del Talento Humano, despachos en los que se encuentra delegada la facultad de ordenación del gasto, dentro de sus competencias y en aras de garantizar el seguimiento, ejecución y cumplimiento de la presente resolución, elaborará el “Plan Interno de Austeridad del Gasto Público” para cada vigencia, el cual deberá ser publicado en la página web dentro de los términos legales emitidos en los decretos de austeridad.

ARTÍCULO 20. La Oficina de Control Interno de la Contraloría General de la República verificará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución en materia de austeridad del gasto; dependencia que preparará y enviará al Contralor General de la República un informe trimestral que determine el grado de cumplimiento de las disposiciones de esta reglamentación, de conformidad con el Decreto número 984 de 2012 y demás normas que lo modifiquen.

PARÁGRAFO. La Oficina de Control Interno, en coordinación con la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, acordarán y adoptarán los mecanismos para el reporte de la información, que permita hacer el seguimiento para determinar el grado de cumplimiento de las medidas de austeridad y eficiencia en el gasto aquí establecidas, sin perjuicio del seguimiento y control adicionales que las Oficinas de Control interno estime pertinentes ejercer en cumplimiento de sus funciones legales.

CAPÍTULO XII.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS.  

ARTÍCULO 21. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria número 0060 de 2008, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2025.

El Contralor General de la República,

Carlos Hernán Rodríguez Becerra

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