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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0743 DE 2020

(febrero 13)

Diario Oficial No. 51.226 de 13 de febrero 2020

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se crean unos grupos internos de trabajo y se dictan otras disposiciones.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente en lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto número 267 de 2000 y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del artículo 35 del Decreto Ley 267 del 22 de febrero de 2000, establece como función del Contralor General de la República, la de adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley;

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, dispone como una de las funciones del Contralor General de la República la de:

“Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República de acuerdo con la ley”;

Que el artículo 4o del Decreto Ley 271 de 2000 dispone lo siguiente:

“Artículo 4o. Grupos de Trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Contralor General de la República podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las actividades que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades”;

Que el artículo 11 del Decreto número 268 de 2000 modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, creó los Grupos de Cobro Coactivo en las Gerencias Departamentales Colegiadas;

Que el Decreto número 268 de 2000 modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, establece en el parágrafo 2o del artículo 11 que:

Parágrafo 2o. En cada Gerencia Departamental Colegiada el Contralor General de la República creará, previo estudio técnico de la Oficina de Planeación, los grupos internos de trabajo que sean necesarios para cumplir con las funciones y responsabilidades asignadas.

Que mediante Oficio número 2020IE0010140 del 4 de febrero de 2020, la Dirección de la Oficina de Planeación presentó estudio técnico para la creación de los Grupos de Información, de Análisis de Información y Reacción Inmediata en las Gerencias Departamentales de Antioquia, Atlántico, Norte de Santander, Risaralda y Valle para cubrimiento regional indicando:

Los cubrimientos de los Grupos de Información, de Análisis de Información y de Reacción Inmediata en el nivel desconcentrado, se deben realizarse (sic) en aras de tener una sinergia con el nivel central y lograr una alimentación continua de datos y análisis y reacción inmediata;

Que en el contexto descrito y efectivo desarrollo de las funciones que fueron asignadas a la Contraloría General de la República mediante el Decreto Ley 2037 de 2019 se requiere estructurar los Grupos de Cobro Coactivo en las diferentes Gerencias Departamentales y crear los grupos de Información, de Análisis de Información y Reacción Inmediata en las Gerencias Departamentales de Antioquia, Atlántico, Norte de Santander, Risaralda y Valle para cubrimiento regional;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. GRUPO DE COBRO COACTIVO. Asignar al Grupo de Cobro Coactivo de las Gerencias Departamentales las siguientes funciones:

1. Sustanciar el trámite y la decisión de los procesos de cobro coactivo en primera o única instancia a cargo de la Gerencia Departamental Colegiada, conforme a las competencias que establezca el Contralor General de la República.

2. Recaudar los recursos derivados de las obligaciones originadas en los fallos con responsabilidad fiscal y demás títulos ejecutivos, de acuerdo con las competencias que establezca el Contralor General de la República.

3. Clasificar las obligaciones de los procesos de cobro coactivo a su cargo y someter, por conducto del directivo colegiado competente, a la decisión del Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo los casos que deban ser excluidos de gestión de recaudo por difícil cobro, remisibilidad, o cuando la relación costo beneficio no justifique el adelantamiento del proceso de cobro coactivo, independientemente de la naturaleza del título ejecutivo, de acuerdo con la normativa aplicable.

4. Atender los lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en materia de cobro coactivo.

5. Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de cobro coactivo.

6. Suministrar de manera confiable y fidedigna la información que le sea solicitada, relacionada con el trámite y recaudo de los procesos de cobro coactivo a cargo.

7. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 2o. GRUPO DE INFORMACIÓN. Créanse los Grupos de Información en las Gerencias Departamentales que se relacionan a continuación, asignándoseles el siguiente cubrimiento regional:

Sede Cubrimiento Regional
Gerencia Departamental Antioquia Antioquia, Córdoba y Chocó
Gerencia Departamental Atlántico Atlántico, Bolívar, Magdalena, Cesar y Guajira
Gerencia Departamental Norte de Santander Norte de Santander, Santander y Arauca
Gerencia Departamental Risaralda Risaralda, Quindío, Caldas, Neiva y Tolima
Gerencia Departamental del Valle del Cauca Valle, Cauca y Nariño

ARTÍCULO 3o. Los Grupos de Información de las Gerencias Departamentales adelantarán las funciones de la Unidad de Información en las regiones asignadas a su cubrimiento, para lo cual seguirán las directrices emitidas por el Jefe de Unidad y la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata.

ARTÍCULO 4o. GRUPO DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN. Créanse los Grupos de Análisis de Información en las Gerencias Departamentales que se relacionan a continuación, asignándoseles el siguiente cubrimiento regional:

Sede Cubrimiento Regional
Gerencia Departamental Antioquia Antioquia, Córdoba y Chocó
Gerencia Departamental Atlántico Atlántico, Bolívar, Magdalena y Guajira
Gerencia Departamental Norte de Santander Norte de Santander, Santander, Arauca y Cesar
Gerencia Departamental Risaralda Risaralda, Quindío, Caldas, Neiva y Tolima
Gerencia Departamental del Valle del Cauca Valle, Cauca y Nariño

ARTÍCULO 5o. Los Grupos de Análisis de Información de las Gerencias Departamentales adelantarán las funciones de la Unidad de Análisis de Información en las regiones asignadas a su cubrimiento, para lo cual seguirán las directrices emitidas por el Jefe de Unidad y la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata.

ARTÍCULO 6o. GRUPO DE REACCIÓN INMEDIATA. Créanse los Grupos de Reacción Inmediata en las Gerencias Departamentales que se relacionan a continuación, asignándoseles el siguiente cubrimiento regional:

Sede Cubrimiento Regional
Gerencia Departamental Antioquia Antioquia, Córdoba, Sucre y Chocó
Gerencia Departamental Atlántico Atlántico, Bolívar, Magdalena y Guajira
Gerencia Departamental Norte de Santander Norte de Santander, Santander y Arauca
Gerencia Departamental Risaralda Risaralda, Quindío, Caldas, Neiva y Tolima
Gerencia Departamental del Valle del Cauca Valle, Cauca y Nariño

ARTÍCULO 7o. Los Grupos de Reacción Inmediata de las Gerencias Departamentales adelantarán las funciones de la Unidad de Análisis de Información en las regiones asignadas a su cubrimiento, para lo cual seguirán las directrices emitidas por el Jefe de Unidad y la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata.

ARTÍCULO 8o. La asignación de los funcionarios de las Gerencias Departamentales a los Grupos aquí indicados se efectuará mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 9o. En el ámbito de jurisdicción de los departamentos de Boyacá, Casanare, Vichada, Meta, Guaviare, Guainía, Caquetá, Putumayo, Amazonas, Vaupés, San Andrés y Cundinamarca, así como en el Distrito Capital de Bogotá, su cubrimiento será realizado directamente por la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata.

ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica y deroga las que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2020.

El Contralor General,

Carlos Felipe Córdoba Larrarte.

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