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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-81117-000-0716 DE 2019

(agosto 22)

Diario Oficial No. 51.054 de 23 de agosto 2019

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en la Contraloría General de la República.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y previas las siguientes,

CONSIDERACIONES:

Que el artículo 209 de la Constitución Nacional dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000 establecen como atribuciones del Contralor General de la República las de “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley” y “dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.

Que el artículo 6o de la misma disposición normativa señala “que en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en este decreto”.

Que el artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 55 de la Ley 962 del 8 de julio de 2005, establece para los empleadores que tengan a su servicio diez o más trabajadores permanentes, la obligación de elaborar un reglamento especial de Higiene y Seguridad.

Que la Ley 9 de 1979 “por la cual se dictan medidas sanitarias”, en su artículo 80 establece normas tendientes a preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones.

Que el artículo 8o del Decreto 614 de 1984 señala que la aprobación del reglamento de Higiene y Seguridad para los lugares de trabajo deberá incluir el cumplimiento de los requisitos que en cada caso se exijan en materia de salud ocupacional.

Que de conformidad con la Resolución 2400 de 1979, expedida por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es obligación del empleador, dar cumplimiento a las normas relacionadas con Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentación y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud Ocupacional que les correspondan.

Que el artículo 3o ibidem establece que son funciones del trabajador, entre otras, la de dar cumplimiento a las obligaciones que les correspondan en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con las normas legales y la reglamentación que establezca el patrono.

Que mediante Resolución Orgánica 7100 del 5 de abril de 2013, se expidió el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en la Contraloría General de la República en cumplimiento de las normas que en ese momento regulaban la salud ocupacional en el país.

Que mediante Resolución Organizacional 0661 del 18 de junio de 2018 se establece la política, los objetivos y las responsabilidades generales frente al sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Contraloría General de la República.

Que el objetivo Corporativo al que contribuye la expedición de la presente Resolución está descrito en el Plan Estratégico 2018-2022, Objetivo Estratégico 6 “Fortalecer el Talento Humano y la operación de la estructura organizacional, procesos y procedimientos de la Contraloría General de la República para cumplir de manera efectiva la misión de la entidad”.

Que conforme a lo anteriormente expuesto, se hace necesario actualizar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Contraloría General de la República que contempla la Resolución Orgánica número 7100 de 2013.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Actualizar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Contraloría General de la República, el cual quedará así:

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

RAZÓN SOCIAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

IDENTIFICACIÓN NIT 899999067-2

UBICACIÓN Y TELÉFONO (Nivel Central) Carrera 69 N° 44-35 Bogotá, D.C. PBX 5187000 CÓDIGO POSTAL 111071

www.contraloria.gov.co

CÓDIGO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA 1751201 (Decreto 1607 de 2002)

NOMBRE DE LA ARL: COLMENA SEGUROS S. A.

CLASE DE RIESGO ASIGNADO POR ARL Clase I: Riesgo mínimo (tanto en Nivel Central como en el desconcentrado)

ARTÍCULO 2o. La entidad y sus servidores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales que se expidan, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para la implantación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, la asistencia y participación en las actividades de capacitación y en la identificación de peligros y evaluación de los riesgos; que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

ARTÍCULO 3o. La entidad proporcionará a todos los servidores que se vinculen por primera vez, independiente de su forma de contratación y vinculación, una inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya, entre otros, la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

ARTÍCULO 4o. La entidad se compromete a destinar los recursos humanos, financieros y físicos que sean necesarios para desarrollar las actividades del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo / SG-SST, de conformidad con lo establecido en la Ley 1562 de 2012, los Decretos Reglamentarios números 614 de 1984, 1072 de 2015 y su modificatorio 052 de 2017 y la Resolución Conjunta número 1016 de 1989 expedida por el Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social y por el Ministerio de Salud, así:

a) Programa de Medicina Preventiva y Medicina del Trabajo. Orientado a promover y controlar la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales.

Para este fin se desarrollarán las siguientes actividades:

- Programas de Vigilancia Epidemiológicas acorde a la matriz de riesgos.

- Actividades de promoción y prevención, educando al trabajador con el fin de evitar riesgo de accidentes y enfermedades laborales.

- Exámenes médicos ocupacionales.

- Reubicación laboral.

- Investigación del ausentismo laboral.

b) Programa de Seguridad e Higiene Industrial. La seguridad industrial busca identificar, evaluar y controlar los riesgos y amenazas, previniendo accidentes de trabajo y/o emergencias que puedan afectar tanto a las personas como a los bienes y procesos productivos de la entidad.

La Higiene Industrial, por su parte, busca identificar, evaluar y controlar los agentes contaminantes y factores de riesgo que se puedan presentar dentro de los ambientes de trabajo.

Para tal fin, se contará con una Matriz de valoración de riesgos, inspecciones planeadas de seguridad, identificación de peligros, valoración de riesgos y determinación de controles, igualmente se contará con un Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante Emergencias, el cual se apoyará en el Comité Operativo de la Emergencia de la Entidad y un Grupo debidamente entrenado de Brigadistas, con cobertura a todas las sedes de la entidad y a los servidores, independientemente de su forma de vinculación, incluidos los contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes.

ARTÍCULO 5o. Los riesgos laborales existentes en la entidad, están constituidos principalmente por los siguientes tipos: Biomecánicos, psicosociales, condiciones de seguridad (mecánico, eléctrico, locativo, tecnológico, accidentes de tránsito) fenómenos naturales y públicos, físicos y biológicos, entre otros.

PARÁGRAFO 1o. A efecto de que los riesgos contemplados en el presente artículo no se traduzcan en accidente de trabajo, en enfermedad laboral o que afecten la salud general y seguridad, la entidad ejercerá su control en la fuente, en el medio y en el servidor público, de conformidad con los criterios definidos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la entidad, buscando siempre que este sea de conocimiento de los servidores vinculados al servicio de esta.

PARÁGRAFO 2o. Para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial, se dará especial cumplimiento de la Resolución 2646 de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social. Así mismo, la entidad dará especial cumplimiento a la Ley 1010 de 2006 “por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el área de las relaciones”.

Igualmente, la entidad se obliga a promover y garantizar la constitución y el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, en cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, expedidas por el Ministerio del Trabajo y la Resolución 0521 del 12 de diciembre de 2016, “Por la cual se establece la conformación del Comité de Convivencia Laboral en la Contraloría General de la República, se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones”.

ARTÍCULO 6o. La entidad se obliga a promover y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en los Decretos Reglamentarios números 614 de 1984, 1295 de 1994, 1072 de 2015 y su modificatorio 052 de 2017, la Resolución número 2013 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, la Resolución Conjunta número 1016 de 1989 expedida por el Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social y por el Ministerio de Salud, la Resolución Organizacional 0324 del 22 de octubre de 2015 expedida por el Contralor General de la República y las demás normas que se expidan en la materia.

ARTÍCULO 7o. La entidad se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, de conformidad con lo contemplado en la Ley 9 de 1979, los Decretos Reglamentarios números 614 de 1984, 1295 de 1994, 1072 de 2015, las Resoluciones números 2400 de 1979 y 2013 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, la Resolución Conjunta número 1016 de 1989 expedida por el Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social y por el Ministerio de Salud, las Resoluciones números 1401 de 2007 y 2346 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, y demás normas que con tal fin se establezcan.

ARTÍCULO 8o. La Contraloría General de la República adoptará y mantendrá las disposiciones necesarias que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, durante el desempeño de las actividades contractuales.

ARTÍCULO 9o. Este reglamento se dará a conocer a todos los servidores y partes interesadas por los medios que la entidad tiene a su alcance.

ARTÍCULO 10. El presente Reglamento tendrá vigencia durante el tiempo que la entidad se conserve sin cambios sustanciales en sus instalaciones, procesos y actividades para el desarrollo de su Misión o hasta cuando se dicten disposiciones que modifiquen sus normas o limiten su vigencia.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Orgánica número 7100 de 2013.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2019.

El Contralor General,

Carlos Felipe Córdoba Larrarte

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