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RESOLUCION ORGANICA 5475 DE 2003

(marzo 28)

Diario Oficial 45.181, de 8 de mayo de 2003

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se dictan unas disposiciones en materia de vacaciones de los Empleados de la Contraloría General de la República.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las conferidas en el artículo 6o. del Decreto Ley 267 de 22 Febrero de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 929 de 1976, en su artículo 15, establece que el Contralor General de la República organizará las vacaciones colectivas o individuales del personal de la Contraloría General de la República, de acuerdo con las circunstancias y necesidades del servicio;

Que el Decreto Ley 267 del 22 de febrero de 2000, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, señala dentro de las funciones del Contralor General de la República, en el numeral 2 del artículo 35: "Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias, para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley";

Que el numeral 5 del artículo 69 del Decreto Ley 267 del 22 de febrero de 2000, estipula como función de la Gerencia del Talento Humano "Coordinar la organización y trámite de todas las actividades que en materia de administración de personal requiera la Contraloría General de la República";

Que el Contralor General de la República mediante Resolución número 05055 de marzo 30 de 2000, delegó en el Gerente del Talento Humano, la función de autorizar y reconocer las vacaciones;

Que con el fin de evitar el traumatismo en los Procesos Administrativos, Disciplinarios y de Responsabilidad Fiscal, que se surten al interior de la entidad, es necesario establecer medidas que propendan por la prestación del servicio en forma ininterrumpida en desarrollo de los principios de celeridad, eficiencia y eficacia;

Que se hace necesario dictar disposiciones referentes a las vacaciones de los empleados de la Contraloría General de la República;

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer dos períodos colectivos de vacaciones para los funcionarios de la Contraloría General de la República, el primero, durante los meses de junio y julio, y el segundo, durante los meses de diciembre y enero de cada año calendario.

ARTÍCULO 2o. Determinar como excepciones a la programación de las vacaciones colectivas señaladas en el artículo anterior, las siguientes:

- Las vacaciones de los funcionarios del Nivel Directivo y Asesor.

- Los funcionarios con licencia de maternidad que soliciten y programen el disfrute de las vacaciones a partir de la fecha de culminación de la licencia.

- Los funcionarios que se encuentren adelantando Procesos Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios y de Responsabilidad Fiscal, actuaciones presupuestales y de contratación, en coordinación con los respectivos Jefes inmediatos, podrán programar el disfrute de las vacaciones en períodos diferentes a los colectivos, acordándose para ello, la planeación y organización requerida a efecto de asegurar tanto la continuidad de los procesos como la buena prestación del servicio.

- Los funcionarios que se encuentren inmersos en las situaciones contempladas en el artículo 64 del Código Civil, como son, fuerza mayor o caso fortuito.

PARÁGRAFO. La Gerencia del Talento Humano y la Dirección de Gestión del Talento Humano estudiará los casos de fuerza mayor y caso fortuito, el cumplimiento de los presupuestos legales exigidos al respecto y procederá de conformidad, previa evaluación de los documentos soportes que anexen los funcionarios interesados.

ARTÍCULO 3o. Ningún funcionario podrá disfrutar vacaciones sin tener causado el derecho a las mismas. La acumulación solamente puede hacerse por las vacaciones correspondientes a dos años de servicios y su goce debe decretarse dentro del año siguiente.

ARTÍCULO 4o. La Dirección de Gestión del Talento Humano coordinará el trámite del disfrute de las vacaciones de los funcionarios de la Contraloría General de la República con los Jefes de cada dependencia. Estos deberán reportar a dicha Dirección la información de los funcionarios que van a disfrutar de las vacaciones, con 60 días calendario de anticipación a la fecha de inicio del disfrute.

ARTÍCULO 5o. La Dirección de Gestión del Talento Humano deberá comunicar oportunamente el día exacto del inicio del disfrute de las vacaciones a cada funcionario y a su respectivo jefe.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 05135 de septiembre 6 de 2000 y las que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2003.

El Contralor General de la República,

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.

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