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RESOLUCION ORGANICA 5454 DE 2003

(febrero 3)

Diario Oficial No. 45.098 de 15 de febrero 2003

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se dictan unas disposiciones en materia de posesión de empleados de la Contraloría General de la República.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Reglamentario 1950 de 1973, en concordancia con el Decreto-ley 2400 de 1968, en sus artículos 46 al 53, regula lo relacionado con la posesión de los servidores públicos;

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 69 del Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, a la Gerencia del Talento Humano de la Contraloría General de la República, corresponde: "Coordinar el diligenciamiento de la posesión de los empleados de la Contraloría General de la República y posesionarlos en los términos en que se le delegue";

Que igualmente, según lo previsto en el numeral 5 del artículo 69 del Decreto-ley antes citado, es función de la Gerencia del Talento Humano, "Coordinar la organización y trámite de todas las actividades que en materia de administración de personal requiera la Contraloría General de la República";

Que el numeral 7 del artículo 70 del Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, señala como función de la Dirección de Gestión del Talento Humano de la Contraloría General de la República, la de: "Coordinar el diligenciamiento de la posesión de los empleados de la Contraloría General de la República";

Que se hace necesario dictar disposiciones referentes a la posesión de los empleados de la Contraloría General de la República;

Que por lo anteriormente expuesto, este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El Gerente del Talento Humano, efectuará la posesión de los empleados de la Contraloría General de la República, previo el lleno de los requisitos de ley.

En el nivel desconcentrado del ente fiscal, el gerente departamental efectuará la posesión de los empleados de la Contraloría General de la República nombrados para su respectiva gerencia.

El Contralor General de la República, en los casos específicos que considere pertinente, reasumirá la función que aquí se delega.

PARÁGRAFO. En caso de ausencia temporal, definitiva o absoluta del gerente departamental respectivo, los empleados de la Contraloría General de la República, podrán tomar posesión del cargo para el cual fueron nombrados, ante la primera autoridad municipal o distrital de la ciudad capital, informando de ello al nominador.

ARTÍCULO 2o. Las posesiones en el Nivel Central se realizarán durante los días hábiles comprendidos entre el 1o y el 18 de cada mes, en horas laborales.

Las posesiones en las gerencias departamentales se realizarán durante los días hábiles comprendidos entre el 1o y el 15 de cada mes, en horas laborales.

PARÁGRAFO. El término legal de posesión se suspende: para el Nivel Central a partir del 19 día de cada mes y para el Nivel Desconcentrado, a partir del 16 día de cada mes. Excepcionalmente, y a juicio del Gerente del Talento Humano, podrá darse posesión en otras fechas.

ARTÍCULO 3o. La persona nombrada en un empleo de la Contraloría General de la República, deberá tomar posesión de éste, dentro de los diez (10) días siguientes a la aceptación del mismo.

ARTÍCULO 4o. La Dirección de Gestión del Talento Humano, coordinará el diligenciamiento de la posesión de los empleados de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 5o. Para el diligenciamiento de la posesión de los empleados de la Contraloría General de la República deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes requisitos:

1. Carta de Aceptación del cargo, dirigida al señor Contralor General de la República, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del nombramiento.

2. Documento de afiliación en Salud y Pensión a la Empresa Promotora de Salud (EPS) y a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), en la misma fecha de posesión de conformidad con lo estipulado por la Ley 100 de 1993.

3. Certificados Médico de Ingreso (Aptitud Laboral) y de visiometría, con vigencia no mayor a treinta (30) días.

4. Fotocopia del documento de identidad.

5. Certificado Judicial Vigente, expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

6. Libreta Militar, si se trata de varones mayores de 18 años y menores de 50 años.

7. Certificado de Antecedentes disciplinarios vigente, expedido por la Procuraduría General de la Nación.

8. Formato de Declaración Juramentada de no estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades para el desempeño del cargo, debidamente diligenciado.

9. Formato del Departamento Administrativo de la Función Pública, de Declaración Juramentada de Bienes y Rentas, debidamente diligenciado, en cumplimiento a lo establecido en la Ley 190 de 1995.

10. Formato de la Contraloría General de la República, de Hoja de Vida, debidamente diligenciado.

11. Formato del Departamento Administrativo de la Función Pública, de Hoja de Vida, debidamente diligenciado.

12. El funcionario encargado de coordinar lo relacionado con el cumplimiento de los requisitos para la posesión deberá verificar que la persona no esté incluido en el boletín de responsables fiscales.

13. Fotocopia simple de los documentos que demuestren el lleno de los requisitos generales para el ejercicio del cargo, según lo señalado en el artículo 6o del Decreto-ley 269 del 22 de febrero de 2000 y Resolución 05044 del 9 de marzo de 2000 y de aquellos que desee allegar.

14. La Dirección de Gestión del Talento Humano y las gerencias Departamentales verificará el cumplimiento de los requisitos y procedimientos indispensables para poder llevar a cabo el acto de posesión.

15. Los demás requisitos legales y reglamentarios que establezcan las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 6o. La Dirección de Gestión del Talento Humano y las gerencias departamentales, deben informar las novedades de ingreso a la Administradora de Riesgos Profesionales, ARP., con veinticuatro (24) horas de antelación a la fecha de posesión.

ARTÍCULO 7o. El Gerente Departamental, el mismo día de efectuada la posesi ón, deberá remitir a la Dirección de Gestión del Talento Humano, el Acta de Posesión, debidamente diligenciada, con sus respectivos anexos.

ARTÍCULO 8o. Las novedades de Nómina, se incorporarán al sistema existente en la entidad, de acuerdo al cronograma aprobado por la Gerencia del Talento Humano.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su expedición y revoca las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Orgánica 05112 del 12 de julio de 2000.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2003.

El Contralor General de la República,

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.

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