RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 83 DE 2009
(febrero 23)
Diario Oficial No. 47.298 de 21 de marzo de 2009
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010>
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 5378 de 2002.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
1. Que la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 117 y 267 de la Constitución Política de Colombia, es un órgano de control autónomo e independiente.
2. Que el Decreto-ley 267 de 2000 en sus artículos 1o y 6o reitera que “La Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos…”, en ejercicio de dicha autonomía le corresponde “… definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en este decreto…”.
3. Que mediante Resolución Orgánica 05378 de 2002, se expidió el Estatuto de Capacitación de los Servidores Públicos de la Contraloría General de la República.
4. Que el Comité Institucional de Capacitación - CIC ha identificado en dicho Estatuto una situación inconveniente que representa una oportunidad de mejora en relación con la exigencia de una certificación de idioma que no exigen las Universidades o Centros de acogida pero que la CGR sí exige para efectos de otorgar comisiones de estudios en el exterior, y según consta en el Acta 001-2009 del 27 de enero de 2009, recomendó al señor Contralor General de la República la adopción de la modificación correspondiente.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Modificar la última viñeta del literal b) del artículo 37 de la Resolución 05378 de 2002, la cual quedará así:
“Los solicitantes deberán demostrar encontrarse admitidos al Programa Académico y acreditar el dominio del idioma en que se impartirá el mismo, en las condiciones establecidas por la correspondiente institución oferente; en su defecto, el solicitante deberá demostrar, que la institución oferente no le exige dicho dominio como requisito de admisión”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente la Resolución Orgánica 05378 de 2002 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2009.
El Contralor General de la República,
JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO.




