RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 79 DE 2009
(enero 16)
Diario Oficial No. 47.261 de 12 de febrero de 2009
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se suspende de manera temporal la aplicación de la Resolución Orgánica número 5596 del 29 de junio de 2004.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 267 del 22 de febrero de 2000, la facultad nominadora es exclusiva del Contralor General de la República, pudiendo hacer uso de la misma en los términos que la ley establece.
Que mediante la Resolución Orgánica número 5596 del 29 de junio de 2004, se estableció el sistema de mérito para la provisión de empleos mediante encargo.
Que con la Resolución Reglamentaria número 0072 del 4 de julio de 2008 se procedió a suspender de manera temporal la aplicación de la Resolución Orgánica número 5596 del 29 de junio de 2004.
Que a la fecha no ha culminado el Concurso Abierto de Méritos CGR-2008 por lo cual este despacho considera pertinente suspender nuevamente la aplicación de la reglamentación en mención.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suspender temporalmente, y hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2009, la aplicación de la Resolución Orgánica número 5596 del 29 de junio de 2004, por medio de la cual se estableció un sistema de méritos para la provisión de empleos mediante encargo, con relación a los cargos convocados el 16 de junio de 2008 dentro del concurso abierto de méritos CGR-2008.
ARTÍCULO 2o. El Contralor General de la República, pese a la suspensión temporal de la Resolución Orgánica número 5596 del 29 de junio de 2004, podrá solicitarle a los miembros del Comité de Encargos la aplicación de la citada resolución para algunos de los casos convocados.
ARTÍCULO 3o. Frente a las vacantes de carácter temporal generadas por el otorgamiento de comisiones para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, de licencias ordinarias o cualquier otra novedad administrativa que tenga dicha consecuencia, se continuará aplicando la mencionada resolución tal como se ha venido haciendo hasta la fecha.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2009.
El Contralor General,
JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO.




