RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 71 DE 2008
(junio 20)
Diario Oficial No. 47.031 de 25 de junio de 2008
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Contraloría General de la República.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3o de la Ley 87 de 1993, establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales de la respectiva entidad;
Que el artículo 7o del Decreto 1914 de 2003 señala que el representante legal y el máximo organismo colegiado de dirección, según sea la entidad pública que se trate, serán responsables de adelantar las gestiones necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable que produzca información razonable y oportuna;
Que el Decreto 1537 de 2001 dispone la regulación necesaria para establecer en el sector público una administración por procesos y la obligatoriedad de administrar los riesgos;
Que según Acta del Comité de Calidad de la Dirección Financiera de septiembre 29 de 2006, se decidió crear un Comité Técnico de Sostenibilidad que mantenga depurada la contabilidad de la Contraloría General de la República;
Que la presente Resolución Reglamentaria surtió los procedimientos señalados en el artículo 10 de la Resolución Orgánica número 5706 de 2005, contenido en las aprobaciones jurídica y técnica de las Oficinas Jurídica y de Planeación,
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA.
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública en la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVO. Prestar asesoría a los responsables de la información financiera, económica y social, con el propósito de garantizar la presentación de información razonable y oportuna y de contribuir a la cultura del autocontrol en los procesos y procedimientos en la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 3o. MISIÓN. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Fública, es responsable de recomendar la adopción de directrices, políticas y procedimientos dirigidos a la ejecución, control y seguimiento del proceso administrativo y financiero en la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 4o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad de la Contraloría General de la República, estará integrado por:
1. El Gerente de Gestión Administrativa y Financiera o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Director de la Oficina Jurídica, o su delegado.
3. El Director de la Oficina de Planeación, o su delegado.
4. El Director de Jurisdicción Coactiva.
5. El Director Financiero.
6. El Coordinador de Gestión de Contabilidad, quien actuará como Secretario.
PARÁGRAFO 1o. El Jefe de la Oficina de Control Interno será invitado permanente a las reuniones del comité, con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO 2o. Si lo considera necesario, el comité podrá invitar a sus reuniones a cualquier funcionario de la Contraloría General de la República, quien participará con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Contraloría General de la República, tendrá las siguientes funciones:
1. Recomendar al Contralor General de la República las políticas, directrices y procedimientos para adelantar el proceso de depuración y sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, que deberán adelantar los funcionarios al interior de la entidad.
2. Asesorar a las diferentes áreas de la entidad en el cumplimiento de las políticas, directrices y procedimientos para adelantar el proceso de depuración y sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública.
3. Recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar y, su descargue o incorporación en los estados financieros de la Contraloría General de la República, según sea el caso.
4. Estudiar y evaluar los informes que presenten las áreas administrativas y operativas, relacionadas con las debilidades detectadas en el proceso de sostenimiento contable.
5. Hacer seguimiento a la aplicación del Modelo Estándar de Procedimientos para Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública.
6. Evaluar los mecanismos utilizados por la Contraloría General de la República, administrativos y/o jurisdiccionales, para el cobro de la deuda, los resultados de los mismos y la determinación de las deudas de difícil cobro que presentan situación de incobrabilidad.
7. Evaluar que hayan sido adelantados los trámites administrativos y jurídicos tendientes a la recuperación de los valores incobrables y las deudas de difícil cobro.
8. Dictar su propio reglamento.
9. Las demás que corresponda de acuerdo con su naturaleza.
ARTÍCULO 6o. REUNIONES DEL COMITÉ. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Contraloría General de la República se reunirá al menos una vez por semestre, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran por convocatoria del presidente del Comité Técnico.
De lo tratado en las reuniones se levantarán las actas pertinentes, las cuales serán suscritas por quienes actuaron en cada sesión.
ARTÍCULO 7o. QUÓRUM. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Contraloría General de la República, sesionará válidamente por lo menos con tres (3) de sus miembros, y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA. Son funciones del Secretario del Comité Técnico, las siguientes:
a) Elaborar las actas de las reuniones que efectúe el Comité;
b) Preparar la agenda a tratar en las sesiones del Comité;
c) Preparar los informes de gestión del Comité y de ejecución de sus decisiones, los cuales serán entregados al Contralor General de la República y a los miembros del Comité dentro de los 15 días hábiles siguientes a la terminación del semestre de cada año;
d) Las demás que corresponda a la naturaleza de esta clase de Secretaría.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2008.
El Contralor General de la República,
JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO.




