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RESOLUCION REGLAMENTARIA 4 DE 2002

(agosto 28)

Diario Oficial No. 44.924, de 6 de septiembre de 2002

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se adopta y se reglamenta la concesión de permisos

El Contralor General de la República

en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 21 del Decreto-ley 2400 de 1968 y 74 del Decreto 1950 de septiembre 24 de 1973, establecen que los empleados podrán solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa;

Que la concesión de permisos es de competencia del señor Contralor o en quien delegue tal facultad;

Que es necesario reglamentar los términos y las condiciones bajo las cuales deben concederse dichos permisos;

Que son derechos de los servidores públicos, según el artículo 33 de la Ley 734 de 2002, obtener permisos y disfrutar de estímulos conforme a las disposiciones legales vigentes;

Que el artículo 33 del Decreto-ley número 720 de 1978 faculta al Contralor General de la República, para que dentro de un límite de 44 horas semanales establezca la jornada de trabajo;

Que por Resolución número 09691 de 1982 se estableció en la Contraloría General de la República una jornada de trabajo de 40 horas semanales;

Que la concesión de permisos especiales para participar en actividades sociales, culturales, cívicas, educativas, deportivas y/o recreativas, debe entenderse como un estímulo personal, sujeto al desempeño y esfuerzo del funcionario en el ejercicio de sus funciones, y la autorización de los mismos está orientada al desarrollo integral del recurso humano;

Que para lograr tanto el desarrollo integral del recurso humano, como su administración eficiente, se hace necesario reglamentar la concesión de permisos especiales;

Que está prohibido a los funcionarios públicos, desempeñar simultáneamente más de un empleo público y/o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, salvo los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 19 de la Ley 4a. de 1992;

Con fundamento en las anteriores consideraciones expuestas, este Despacho,

RESUELVE:

CAPITULO I.

DE LOS PERMISOS REMUNERADOS HASTA POR TRES (3) DÍAS.

ARTÍCULO 1o. La Contraloría General de la República concederá a sus empleados permisos remunerados hasta por tres (3) días, para atender una calamidad doméstica debidamente comprobada, o por encontrarse en cualquier otra situación, que constituya justa causa para no asistir al trabajo.

ARTÍCULO 2o. Se entiende por calamidad doméstica la muerte o enfermedad grave de los padres, el cónyuge, los hijos o hermanos del empleado, o cualquier otra desgracia o infortunio familiar que, a juicio de las personas encargadas de conceder el permiso, pueda considerarse como tal. Así mismo, se entiende por justa causa todas aquellas situaciones en que se encuentre el empleado y cuyas circunstancias sean tales que le impidan física o moralmente asistir al trabajo.

ARTÍCULO 3o. Delegar la facultad para conceder permisos en los siguientes funcionarios:

a) Cuando el permiso sea hasta de dos (2) días, podrá autorizarlo el jefe inmediato del empleado que lo solicita;

b) Cuando el permiso sea de tres (3) días podrá autorizarlo:

 En Bogotá, el Director de Gestión del Talento Humano, previo visto bueno del Jefe inmediato del empleado.

 Fuera de Bogotá podrá autorizarlo, el Gerente Departamental, enviando inmediatamente a la Dirección de Gestión del Talento Humano, los soportes de la legalización de los permisos para ser archivados en las respectivas hojas de vida.

c) Cuando el permiso sea solicitado por un funcionario del Nivel Directivo, podrá autorizarlo el Jefe inmediato. En el caso de los Gerentes Departamentales podrá autorizarlo el Contralor General de la República y/o el Gerente del Talento Humano.

PARÁGRAFO. De los permisos concedidos en virtud de los ordinales b) y c) se informará al Director de Gestión del Talento Humano, en los cinco primeros días de cada mes, mediante una relación, manifestando las razones y justificaciones que se tuvieron en cuenta para concederlos.

ARTÍCULO 4o. El Jefe inmediato no podrá autorizar en forma consecutiva un día de permiso e inmediatamente después otorgar el visto bueno previo para un permiso de tres días.

ARTÍCULO 5o. Se entiende por jefe inmediato, aquel que tiene la responsabilidad de certificar el tiempo de trabajo del funcionario para efectos de pago de nómin a.

ARTÍCULO 6o. Con excepción de los permisos derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, los permisos deberán diligenciarse en el formato "Solicitud Permisos", o por oficio y con manifestación expresa de los motivos que lo justifican. La legalización de los permisos, deberán gestionarse por escrito dentro de los dos (2) días laborales siguientes al mismo; para tal efecto, se deberán adjuntar las pruebas pertinentes. Una vez legalizado el permiso, el Director de Gestión del Talento Humano lo firmará y se archivará en la hoja de vida del funcionario.

CAPITULO II.

DE LOS PERMISOS ESPECIALES, PARA PARTICIPAR EN ACTIVIDADES QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO INTEGRAL DEL TALENTO HUMANO.

ARTÍCULO 7o. Delegar en el Director de Gestión del Talento Humano la facultad de conceder permisos no remunerados a los funcionarios de la Contraloría, para participar en actividades sociales, culturales, cívicas, educativas, deportivas y/o recreativas, previo visto bueno del jefe inmediato. Los Gerentes Departamentales semestralmente autorizarán y controlarán dichos permisos; en los cinco primeros días de cada mes enviarán una relación de éstos a la Dirección de Gestión del Talento Humano, indicando las razones y justificaciones que se tuvieron en cuenta para concederlos, anexando los soportes respectivos para su archivo en la hoja de vida del funcionario.

ARTÍCULO 8o. DEL DERECHO A LOS PERMISOS. Los permisos a los que se refiere el artículo anterior, para realizar actividades que necesariamente conlleven al desarrollo integral del funcionario, se otorgarán como estímulo a quienes su desempeño, eficiencia, solidaridad, y sentido de pertenencia a la entidad así lo ameriten.

PARÁGRAFO. Para la concesión de permisos especiales, la Dirección de Gestión del Talento Humano estudiará la hoja de vida del funcionario y solicitará al jefe inmediato, la evaluación del desempeño en el cargo y su concepto acerca del permiso solicitado.

ARTÍCULO 9o. DEL CONTROL DE LOS PERMISOS. Los jefes inmediatos, de los funcionarios a quienes se concedan permisos especiales, velarán porque estos últimos laboren durante 40 horas semanales, en jornada diurna y/o que compensen el tiempo, que se les autorizó como permiso no remunerado, mediante la dedicación al trabajo o descuento por nómina, so pena de incurrir en falta disciplinaria.

ARTÍCULO 10. Los funcionarios de la Contraloría General de la República, a quienes se les haya concedido permisos, no podrán compensar el tiempo que se les autorizó en la hora del almuerzo.

ARTÍCULO 11. DE LA DURACIÓN DE LOS PERMISOS. Los funcionarios interesados en permisos permanentes, indicarán las fechas, horas y condiciones de los permisos, teniendo en cuenta que los mismos se otorgarán por un período máximo de 3 horas diarias, por un lapso de seis meses ininterrumpidos. Al vencimiento del término, deberán solicitar prórroga, mediante el mismo procedimiento establecido en el artículo 7o. de la presente resolución, adjuntando las certificaciones, constancias y pruebas a que haya lugar.

ARTÍCULO 12. La Dirección de Gestión del Talento Humano podrá revocar en cualquier tiempo el permiso especial concedido a petición del funcionario beneficiado, por necesidades del servicio, por calificación regular en la evaluación del desempeño o cuando se compruebe que el funcionario haya hecho mal uso del estímulo concedido, previa comunicación al mismo.

PARÁGRAFO. Para efectos de verificar el adecuado uso de los permisos, la Gerencia del Talento Hum ano podrá realizar programas de Auditoría de Recursos Humanos, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución Orgánica 013783 del 13 de febrero de 1991.

ARTÍCULO 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 010836 del 14 de noviembre de 1984 y 13852 del 17 de abril de 1991 y las demás que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2002.

El Contralor General de la República,

Carlos Ossa Escobar.

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