RESOLUCIÓN 001 DE 2026
(julio 21)
Diario Oficial No. 53.571 de 31 de julio de 2026
<Análisis jurídico en proceso>
CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
Por la cual se aprueba el presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) para la vigencia fiscal 2027.
EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,
en el marco de las facultades legales, que le han sido otorgadas, particularmente las previstas en los artículos 2.5.5.11.1 y 2.5.5.11.6 del Decreto número 1068 de 2015, y de conformidad con las reglas establecidas por el Consejo Nacional de Estupefacientes para la elaboración y aprobación del presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), mediante la Resolución número 0006 de 2016, posteriormente modificada por la Resolución número 0002 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014, mediante la cual se expide el Código de Extinción de Dominio, establece que el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) es una cuenta especial sin personería jurídica, administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., cuya finalidad es fortalecer el sector justicia, promover la inversión social, apoyar la política de drogas, fomentar el desarrollo rural y garantizar la atención y reparación a las víctimas de actividades ilícitas.
Que, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 50 de la Ley 2197 de 2022 (y corregido posteriormente por el artículo 26 del Decreto número 207 de 2022), y nuevamente modificado por el artículo 210 de la Ley 2294 de 2023, se establece que los bienes sobre los cuales se declare la extinción de dominio, descontando aquellos destinados al pago gradual y progresivo de los pasivos del Fondo, los recursos indispensables para el funcionamiento de la entidad administradora de los bienes, las destinaciones específicas previstas en la ley, y las secciones del inventario de bienes bajo la gestión de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., que se consideren estratégicas para la política pública del Gobierno nacional, serán utilizados a favor del Estado y distribuidos de la siguiente manera: veinticinco por ciento (25%) a la Rama Judicial, veinticinco por ciento (25%) a la Fiscalía General de la Nación, diez por ciento (10%) a la Policía Judicial de la Policía Nacional para fortalecer su función investigativa, cinco por ciento (5%) a la Defensoría del Pueblo para el fortalecimiento de la defensa pública en los procesos de extinción de dominio, y el treinta y cinco por ciento (35%) restante al Gobierno nacional, que reglamentará su distribución, priorizando la reparación de las víctimas.
Que el artículo 2.5.5.11.3 del Decreto número 1068 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1760 de 2019, dispone que "(...) Los bienes que tengan destinación específica, para programas determinados en leyes especiales, incluyendo aquellas establecidas en la Ley 30 de 1986, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 2897 de 2011 y la Ley 1448 de 2011, sobre los que se declare extinción de dominio, no serán objeto de comercialización y serán asignados por el Administrador del FRISCO a las entidades beneficiarias, para lo cual el Administrador del FRISCO expedirá el respectivo acto de asignación definitiva, que servirá de título traslaticio de dominio del bien (...)". De igual forma, el parágrafo 1 de la norma citada establece que, cuando las leyes especiales dispongan que la destinación específica recae sobre recursos líquidos, estos deberán ser proyectados en el presupuesto anual del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) por parte de su administrador. Una vez aprobado dicho presupuesto por el Consejo Nacional de Estupefacientes, los recursos serán girados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que este proceda a distribuirlos según los porcentajes establecidos en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por los artículos 22 de la Ley 1849 de 2017 y 210 de la Ley 2294 de 2023, y adicionado por el artículo 283 de la Ley 1955 de 2019.
Que el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto número 1069 de 2015, en relación con los recursos provenientes de procesos de extinción de dominio, dispone que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., o quien haga sus veces como administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), asignará anualmente, a favor del Fondo para la Reparación de las Víctimas, el cinco por ciento (5%) del total de la suma recaudada durante cada año, de acuerdo con los conceptos establecidos por la misma norma.
Que el artículo 2o de la Resolución número 006 del 3 de mayo de 2016 del Consejo Nacional de Estupefacientes, por la cual se fijan las reglas para la elaboración y aprobación del presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) y se crea un comité técnico, establece que: "El administrador del Frisco presentará, ante la Secretaría Técnica del CNE, el proyecto de presupuesto del Frisco a más tardar el 15 de marzo de cada año".
Que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., radicó ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes el anteproyecto de presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) para la Vigencia 2027, mediante comunicación del 14 de marzo de 2026, de acuerdo con lo establecido en los artículos 91 de la Ley 1708 de 2014, modificada por el artículo 53 de la Ley 2197 de 2022, y el artículo 2.5.5.11.6 del Decreto número 1068 de 2015, modificado por el artículo 29 del Decreto 1760 de 2019. Estas disposiciones establecen que "El administrador del FRISCO propondrá anualmente al Consejo Nacional de Estupefacientes, a más tardar el 15 de marzo de cada año, la proyección de los ingresos estimados para la siguiente vigencia fiscal".
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 5o de la Resolución número 006 de 2016, emitida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, la programación presupuestal presentada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. debe seguir los lineamientos generales dictados por el Gobierno nacional y, en particular, las disposiciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el manejo del Presupuesto General de la Nación, además de considerar aquellos asuntos específicos relacionados con la gestión presupuestal de los fondos especiales.
Que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., realizó una presentación detallada de todos sus ejercicios financieros y empresariales, explicando que el presupuesto presentado fue elaborado conforme a los principios presupuestales establecidos en el Decreto número 111 de 1996. Asimismo, manifestó que, en cumplimiento del artículo 2.5.5.11.6 del Decreto 2136 de 2015, modificado por el Decreto número 1760 de 2019, la proyección de los ingresos estimados para la siguiente vigencia fiscal, así como la proyección de gastos presentada, contempla los siguientes aspectos:
- 1. Escenario macroeconómico: Considera las principales variables económicas definidas anualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo comportamiento puede influir en las proyecciones presupuestales.
2. Recursos y obligaciones: Incluye el valor correspondiente a los recursos señalados en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017 y adicionado por el artículo 283 de la Ley 1955 de 2019, junto con sus normas reglamentarias, así como el porcentaje destinado al pago de los pasivos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).
3. Gastos administrativos: Contempla el presupuesto de gastos de administración y funcionamiento del administrador del Frisco (Sociedad de Activos Especiales S.A.S.).
4. Destinaciones específicas: Atiende las disposiciones normativas que establecen destinaciones específicas.
5. Programas especiales: Proyecta un porcentaje destinado a los programas definidos en leyes especiales.
Que, calculados los valores mencionados, el Administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) presentó al Consejo Nacional de Estupefacientes, para su aprobación, una proyección de los recursos a destinar conforme a los porcentajes establecidos en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014.
Que, en cumplimiento de las Resoluciones números 0006 de 2016 y 002 de 2020 del Consejo Nacional de Estupefacientes, la Secretaría Técnica de dicho Consejo citó a la sesión número 1 del Comité Técnico del Consejo Nacional de Estupefacientes, el 12 de mayo de 2026, con el objetivo de analizar y elaborar el Informe Jurídico y Técnico sobre la solicitud presentada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., encaminada a la aprobación del presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) para la vigencia 2026, el cual se presentó al Consejo Nacional de Estupefacientes como insumo para la toma de decisiones.
Que, en una nueva convocatoria de la Secretaría Técnica, los miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes se reunieron el día 21 de julio de 2026 con el propósito de estudiar y aprobar la solicitud del presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) para la vigencia 2027.
Que, en dicha sesión, asistieron los nueve miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes, y en calidad de invitado, asistió el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), representado por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.
Que, en el marco de la sesión, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., presentó y explicó el proyecto de presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) para la vigencia 2027.
Que el Consejo Nacional de Estupefacientes analizó y debatió el Informe Jurídico y Técnico, planteando observaciones sobre los aspectos expuestos y recibiendo las explicaciones correspondientes de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.
Que, finalmente, el Consejo Nacional de Estupefacientes sometió a votación la aprobación del presupuesto del Frisco para 2027, votando por unanimidad los delegados presentes con capacidad de voto, conforme a lo estipulado en la Resolución número 0014 de 2008.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL FONDO PARA LA REHABILITACIÓN, INVERSIÓN SOCIAL Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO (FRISCO). Aprobar el presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) para la vigencia fiscal 2027, el cual quedará así:


ARTÍCULO 2o. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente Resolución a los integrantes del Consejo Nacional de Estupefacientes, a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2026.
La Presidenta del Consejo Nacional de Estupefacientes,
Cielo Elaine Rusinque Urrego.
El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Estupefacientes,
Darío Sendoya Zuluaga




