Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 364 DE 2025

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 53.427 de 13 de marzo de 2026

CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA

Por medio de la cual se declaran los días 3, 10, 17, 24 y 31 de enero de 2026 como hábil administrativamente para adelantar la gestión contractual y presupuestal de competencia de la Dirección General y la Dirección Administrativa y Financiera.

EL DIRECTOR GENERAL,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las previstas en el Decreto número 4803 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política indica que son fines esenciales del Estado, entre otros; "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución".

Que el artículo 209 de la Carta, indica que; "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (...)

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)"

Que la Ley 80 de 1993 en su artículo 3o señala que "(…) Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (…)"

Que de conformidad con el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 expresó en su literalidad que: "En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil".

Que el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 1983, expuso frente al artículo 62 de la Ley 4 de 1993 que:

"(…) Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados estos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria (…)"

Que mediante Conceptos con radicado número 20196000060051 del 27 de febrero de 2019 y radicado número 033431 del 27 de enero de 2023, el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó en relación con la sentencia antes citada, que "(...) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles". (Subraya fuera de texto).

Que sobre el cómputo de plazos en el marco de los procesos de contratación estatal, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció en Concepto C-1027 de 2025, en los siguientes términos:

"(…) los días hábiles se determinan según la entidad, ya que "cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución» por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como "en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ¯sábados y domingos¯ normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ¯usualmente el miércoles¯", ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles".

Que los términos señalados en la normativa que regula la contratación pública que se expresan en días, se refieren a días hábiles y se cuentan a partir del día siguiente al que se señala como inicio de contabilización del término, a menos que expresamente se establezca un parámetro diferente.

Que el Centro Nacional de Memoria Histórica emitió la Resolución número 190 del 9 de septiembre de 2015, por la cual se establece la jornada laboral ordinaria y la especial o flexible para los Servidores Públicos del Centro Nacional de Memoria Histórica, acto administrativo que determinó en su artículo primero que "La jornada laboral ordinaria para los servidores Públicos del Centro Nacional de Memoria Histórica será de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.". Este acto administrativo, entre otros, sirvió de sustento para la emisión de la Circular número 004 del 20 de febrero de 2023 que contiene lineamientos básicos de cumplimiento del proceso de Gestión del Talento Humano, particularmente en cuanto a la definición de la jornada laboral, de lunes a viernes.

Que mediante la Resolución número 030 del 18 de febrero de 2025, "por la cual se delegan las funciones de ordenación del gasto del Centro Nacional de Memoria Histórica, se dictan otras disposiciones y se derogan la Resolución número 060 de 2020 y el artículo 5o de la Resolución número 138 de 2024" se estableció lo siguiente:

"(…) ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el/la Director/a Administrativo/a y Financiero/a del CNMH o quien haga sus veces las siguientes funciones:

1. Realizar la ordenación del gasto y la realización de los procesos contractuales sin límite de cuantía de la entidad, tanto de los rubros de funcionamiento como de inversión, para lo cual tendrá la facultad de suscribir los actos administrativos requeridos dentro de las etapas precontractual, contractual y poscontractual y demás operaciones requeridas en el curso de los mismos.

2. Dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a la escogencia de contratistas a través de las modalidades de contratación pública señaladas en la normatividad vigente.

3. Celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Centro Nacional de Memoria Histórica, ejerciendo las facultades inherentes a la misma como son la adjudicación, celebración, adición, prórroga, aclaración, modificación, suspensión, cesión, terminación, liquidación de contratos, imposición de multas, declaratoria de incumplimiento, caducidad y terminación unilateral, la aplicación de cláusulas excepcionales y, demás actos inherentes a la actividad contractual.

4. Adelantar los procesos de adquisición de bienes y servicios que deban efectuarse mediante instrumentos de agregación de demanda y grandes superficies a través de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente y suscribir las órdenes de compra y demás acuerdos de voluntades que se adelanten a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, con independencia de su cuantía y de su fuente de financiación.

5. Aprobar las diferentes garantías que se constituyan en los contratos que suscriba el CNMH conforme a la función delegada, así como de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, sin límite de cuantía e independientemente de su fuente de financiación. Esta facultad incluye la aprobación de las modificaciones en las garantías.

6. Liquidar los contratos suscritos por el CNMH conforme a las funciones delegadas sin limitación alguna, previa certificación de cumplimiento e informe por parte del interventor o supervisor y verificación de la observancia de lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

7. Adelantar los procesos administrativos sancionatorios en materia contractual del CNMH.

8. Ordenar los traslados presupuestales necesarios, con el fin de atender necesidades con cargo al rubro de funcionamiento de la entidad y atendiendo el presupuesto anual liquidado según la ley de apropiaciones. Se exceptúa de esta facultad los traslados y demás trámites que se atiendan con cargo al rubro de inversión.

9. Realizar la ordenación del gasto de los viáticos, gastos de viaje y gastos de desplazamiento de los servidores públicos y contratistas del CNMH.

10. Realizar la ordenación del gasto de la caja menor de la Dirección Administrativa y Financiera.

11. Realizar la ordenación del gasto en materia de servicios públicos domiciliarios, tributos (impuestos, tasas, contribuciones, gastos de semaforización, entre otros) y los demás gastos inherentes al ejercicio de sus funciones independientemente de su cuantía.

12. Expedición de certificados de inembargabilidad de los recursos de la entidad incorporados en el Presupuesto General de la Nación.

13. Representación de la entidad en la apertura, activación, cierre y demás novedades relacionadas con las cuentas bancarias de la entidad.

14. La solicitud ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los trámites presupuestales requeridos, tales como solicitud de vigencias futuras y traslados entre rubros, ante la ausencia del Representante Legal de la Entidad.

15. Expedición de las certificaciones en materia contractual conforme a la ordenación del gasto asignada.

Artículo 2o. El/la Director/a General conserva las competencias en materia contractual dentro de las etapas precontractual, contractual y poscontractual y demás operaciones requeridas en el curso de los mismos, en las siguientes materias:

a) Convenios y contratos interadministrativos.

b) Convenios de Colaboración.

c) Convenios de Asociación y Contratos o Convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro en los términos del Decreto número 092 de 2017 o aquella disposición que la modifique o sustituya.

d) Convenios o acuerdos internacionales y acuerdos de cooperación.

e) Contratos de empréstito.

f) Declarar la urgencia manifiesta y celebrar los contratos que se deriven de ella.

g) Cartas de intención.

h) Memorandos de Entendimiento.

i) Contratos o convenios cuando la Entidad actúe como donante, comodante o vendedora de bienes inmuebles.

j) Los demás no delegados expresamente.

(…)

ARTÍCULO CUARTO. Asignar al/a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces las siguientes funciones en relación con los contratos y demás actuaciones que se deriven de la competencia contractual a cargo de la Dirección General conforme al artículo segundo de la presente resolución:

1. Realizar y/o adelantar los trámites necesarios en las etapas precontractual, contractual y poscontractual de la contratación cuya competencia sea exclusiva de la Dirección General, para lo cual proyectará los actos administrativos y demás actuaciones requeridas en las mismas, coordinando con la Dirección Administrativa y Financiera la expedición del registro presupuestal de los mismos.

2. Revisar el proyecto de acta de liquidación y cierre de los contratos y convenios de competencia exclusiva de la Dirección General, previa elaboración y certificación de cumplimiento por parte del interventor o supervisor, y verificación de la observancia de lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan; así como el Manual de Supervisión e Interventoría del CNMH.

3. Revisar en SECOP, previo a la aprobación de la Dirección General, las diferentes garantías que se constituyan en los contratos y convenios que suscriba el CNMH de competencia exclusiva de la Dirección General, establecida en el artículo segundo de la presente resolución. (…)".

Que el numeral 1 del artículo 9o del Decreto número 4803 del 20 de diciembre de 2011, establece como una de las funciones de la Dirección General del Centro Nacional de Memoria Histórica dirigir, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos, así como ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones institucionales.

Que de igual forma en el numeral 5 del artículo 16 del mismo Decreto, se dispuso como función de la Dirección Administrativa y Financiera dirigir, coordinar y controlar el proceso contractual.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 207 del Decreto Ley 2241 de 1986, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante las Resoluciones números 2580 y 2581 del 5 de marzo de 2025, fijó el calendario electoral correspondiente a los próximos procesos democráticos.

Que, con ocasión del periodo electoral, entrarán en vigor las restricciones en materia de contratación pública, así como la suspensión de cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal en la Rama Ejecutiva del Poder Público, conforme a lo establecido en la Ley 996 de 2005, "por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia", conocida como la Ley de Garantías Electorales.

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante Circular Externa número 006 de 2025, impartió lineamientos sobre la aplicación de las prohibiciones establecidas en el artículo 33 y el parágrafo del artículo 38 de la citada Ley 996 de 2005, con el fin de orientar a las entidades públicas en la planeación y gestión de la contratación estatal durante dicho periodo.

Que, en virtud de lo anterior, a partir del 31 de enero de 2026 a las 00:00 horas, queda prohibida la celebración de contratos bajo la modalidad de contratación directa por parte de todos los entes del Estado, sin distinción del régimen jurídico aplicable. Asimismo, se suspende cualquier forma de vinculación que implique el ingreso de personal que afecte la nómina estatal en la Rama Ejecutiva del Poder Público, en cumplimiento de las restricciones establecidas en la norma anteriormente citada.

Que, atendiendo los principios de economía, eficacia, continuidad del servicio público y planeación administrativa, se hace necesario adoptar medidas que garanticen la oportuna gestión contractual y presupuestal del Centro Nacional de Memoria Histórica, especialmente respecto de los procesos misionales y de funcionamiento cuya ejecución resulta indispensable para el cumplimiento de los fines institucionales.

Que, en consecuencia, y con el propósito de asegurar la adecuada programación y formalización de los procesos contractuales antes del inicio de las restricciones previstas en la Ley de Garantías Electorales, se considera procedente declarar como administrativamente hábiles los días 3, 10, 17, 24 y 31 de enero de 2026, para adelantar la gestión contractual y presupuestal, a saber, la Dirección Administrativa y Financiera y la Oficina Asesora Jurídica, conforme a las competencias asignadas mediante Resolución número 030 de 2025.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar administrativamente como días hábiles los sábados 3, 10, 17, 24 y 31 de enero de 2026, para adelantar trámites de la gestión contractual y presupuestal del Centro Nacional de Memoria Histórica, según cada caso y las funciones asignadas a la Dirección Administrativa y Financiera y la Oficina Asesora Jurídica, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto.

ARTÍCULO 2o. El ámbito de aplicación del presente acto administrativo se limita a las gestiones de naturaleza contractual y presupuestal. En consecuencia, se encuentran excluidas todas aquellas actividades relacionadas con la atención al ciudadano; el trámite y respuesta de derechos de petición; la presentación y trámite de recursos; la contabilización de términos; la expedición de actos administrativos distintos a los de naturaleza contractual y presupuestal; así como todas las demás funciones atribuidas al CNMH. Las actuaciones sometidas a términos legales o reglamentarios, diferentes de la gestión contractual y presupuestal de la entidad, continuarán su curso normal y se contabilizarán sin tener en cuenta los días hábiles declarados en esta Resolución.

ARTÍCULO 3o. De conformidad con lo anterior, los servidores públicos que eventualmente laboren durante los días antes mencionados tendrán derecho al descanso compensado, previsto en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto número 1083 de 2015, y demás normas sobre el particular.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución se comunicará a los servidores públicos del Centro Nacional de Memoria Histórica, a través del correo electrónico institucional, y será integrado como documento adjunto en los expedientes contractuales de la entidad.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y contra la misma no procede recurso.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2025.

La Directora,

María Gaitán Valencia,

Dirección General Centro Nacional de Memoria Histórica

×