RESOLUCIÓN ORGÁNICA 015 DE 2022
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 52.260 de 27 de diciembre de 2022
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se establece la versión aplicable de la metodología para la certificación anual de gestión y las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales.
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, en los numerales 7 y 14 del artículo 17 del Decreto ley 272 de 2000 y en el artículo 30 del Decreto ley 403 de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 52 del Acto Legislativo 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, señala que “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República (...)”.
Que el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 42 del Acto Legislativo 04 de 2019, establece que: “(...) La Auditoría General de la República realizará la certificación anual de las contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión, la cual será el insumo para que la Controlaría General de la República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia. (...).”
Que el numeral 72 <sic, 7> del artículo 17 del Decreto ley 272 de 2000 establece como una de las funciones del Auditor General de la República “Certificar la gestión y resultados de las entidades sometidas a su vigilancia.”
Que el artículo 30 del Decreto ley 403 de 2020 señala que: “(...) La Auditoría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales de vigilancia y control fiscal, realizará la certificación anual de todas y cada una de las contralorías territoriales, a partir de la evaluación de indicadores de gestión que permitan medir y calificar las capacidades de estas para el cumplimiento objetivo y eficiente de sus funciones. (...) Una vez expedida la certificación anual, esta deberá ser remitida al Contralor General de la República dentro de los cinco (5) días siguientes para lo de sus competencias constitucionales y legales.”
Que producto de la mejora continua del instrumento denominado “Metodología para la Certificación Anual de Gestión y las Evaluaciones Parciales Trimestrales de las Contralorías Territoriales”, se hace necesario expedir el acto administrativo que determine la versión aplicable de la Metodología adoptada.
En mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. VERSIÓN APLICABLE. Para la medición de la gestión de la vigencia 2023 y en adelante, será aplicable la “Metodología para la Certificación Anual de Gestión y las Evaluaciones Parciales Trimestrales de las Contralorías Territoriales” en su versión 4.1, la cual será comunicada por la Auditora Auxiliar a las contralorías territoriales y publicada en la página web de la AGR.
ARTÍCULO 2o. FICHAS TÉCNICAS DE INDICADORES E INSTRUCTIVO. Las fichas técnicas de indicadores en su versión aplicable y el instructivo correspondiente serán publicadas en la página Web de la entidad y comunicadas por parte de la Auditora Auxiliar a las contralorías territoriales del país.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución Orgánica 011 de 2021, expedida por la Auditoría General de la República.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2022.
La Auditora General de la República,
Alma Carmenza Erazo Montenegro.




