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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 14 DE 2017

(noviembre 27)

Diario Oficial No. 50.431 de 28 de noviembre de 2017

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas de la Auditoría General de la República.

EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17 del Decreto-ley número 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría General de la República es el órgano instituido para ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, por lo que el Decreto-ley número 272 de 2000, artículo 3o, señala que le corresponde coadyuvar a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción, de conformidad con la normatividad vigente.

Que mediante Resolución Orgánica número 0006 de 2010 se establecieron los lineamientos para la expedición de las resoluciones al interior de la entidad y en sus Capítulo III y IV se regula la expedición de las Resoluciones Reglamentarias.

Que el artículo sexto de la Resolución Orgánica número 0006 de 2010 establece el procedimiento para la expedición de las Resoluciones Orgánicas y Reglamentarias, y al tenor estipula: “Las Resoluciones Orgánicas y Reglamentarias son suscritas por el Auditor General, previa elaboración por parte de la dependencia competente, según el caso, y la revisión de la Oficina Jurídica(…)”.

Que la Auditoría General de la República adelantará el “Encuentro Nacional Balance de Gestión Vigencia 2017”, durante los días 28, 29, 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2017, por lo que no habrá atención al público en esos días.

Que por lo anterior, y con el fin de no causar traumatismos en el trámite de las actuaciones a cargo de la Entidad, se hace necesario tomar medidas administrativas consistentes en la suspensión de términos para sus actuaciones.

Que por lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender los términos dentro de todas las actuaciones administrativas a cargo de la Auditoría General de la República, incluidas las solicitudes de petición, conceptos y consultas, procesos disciplinarios, procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios, indagaciones preliminares y jurisdicción coactiva, por los días 28, 29 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2017, inclusive, por las razones expuestas en la parte motiva.

ARTÍCULO 2o. Incorporar en cada actuación copia de la presente resolución por la cual será efectiva la suspensión de términos aquí dispuestos.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2017.

El Auditor General de la República,

CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ BECERRA.

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