RESOLUCION ORGANICA 13 DE 2005
(septiembre 6)
Oficial No. 46.026 de 09 de septiembre de 2005
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se crea el Comité del Programa Anual de Caja de la Auditoría General de la República.
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 13 y 17 del Decreto-ley 272 de 2000,
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 32 de la Ley 179 de 1994, que modificó el artículo 55 de la Ley 38 de 1989, el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la Cuenta Unica Nacional para los órganos financiados con recursos de la Nación y el monto máximo mensual de pagos de los establecimientos públicos del orden nacional en lo que se refiere a sus propios ingresos, con el fin de cumplir sus compromisos. En consecuencia, los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en él;
Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, aprueba el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, financiado con recursos de la Nación correspondiente a la vigencia, a las reservas presupuestales y a las cuentas por pagar;
Que las modificaciones al PAC serán aprobadas por la Dirección General del Tesoro Nacional con base en las metas financieras establecidas por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, que podrá reducir el PAC en caso de detectarse una deficiencia en su ejecución o cuando el comportamiento de ingresos o las condiciones macroeconómicas así lo exijan;
Que le corresponde a cada uno de los órganos que conforman secciones del Presupuesto General de la Nación, hacer llegar antes del diez (10) de diciembre de cada vigencia a la Dirección General del Tesoro Nacional, el formato de distribución del PAC donde se proyecte para cada objeto del gasto lo apropiado en el decreto de liquidación, la mensualización de los montos a pagar,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear el Comité del Programa Anual de Caja como un órgano interno de apoyo y coordinación de la Auditoría General de la República.
ARTÍCULO 2o. El Comité del Programa Anual de Caja estará conformado por los siguientes funcionarios:
a) El Secretario General, quien lo presidirá;
b) El Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal;
c) El Director de la Oficina de Estudios Especiales;
d) El Director de la Oficina de Planeación;
e) El Director de Recursos Financieros, quien hará las veces de Secretario Técnico del Comité;
f) El Director de Recursos Físicos;
g) El Director de Talento Humano.
Parágrafo. Al Comité podrán ser invitados los funcionarios y demás personas que se considere necesarias para el estudio de los temas a tratar.
ARTÍCULO 3o. El Comité del Programa Anual de Caja cumplirá las siguientes funciones:
a) Estudiar y aprobar cada una de las solicitudes de modificaciones al PAC presentadas por los miembros del Comité debidamente justificadas, en donde se discrimine el objeto del gasto, cómo se van a realizar los pagos y los programas o proyectos del siguiente mes que deben atenderse;
b) Coordinar y hacer seguimiento al cumplimiento del PAC.
ARTÍCULO 4o. El Comité del Programa Anual de Caja de la Auditoría General de la República se reunirá el octavo día hábil de cada mes o cuando lo estime necesario su Presidente. La convocatoria se hará a través del Secretario del Comité, el cual sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones se adoptarán por mayoría simple. De las reuniones se dejará constancia en acta.
ARTÍCULO 5o. El Secretario del Comité del Programa Anual de Caja cumplirá las siguientes funciones:
a) Elaborar el Orden del Día;
b) Citar a los integrantes del Comité a las reuniones;
c) Remitir a los integrantes del Comité con la debida anticipación el Orden del Día propuesto, junto con los documentos soporte de los temas a ser debatidos;
d) Elaborar las actas de las sesiones y someterlas a consideración del Comité para su aprobación;
e) Suscribir las actas de Sesión del Comité una vez sean aprobadas por los asistentes;
f) Presentar las respectivas solicitudes de aplazamientos, anticipos y adiciones en las fechas y formatos preestablecidos ante la División de PAC de la Dirección Operativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de septiembre de 2005.
La Auditora General de la República,
PIEDAD AMPARO ZÚÑIGA QUINTERO.




