RESOLUCIÓN ORGÁNICA 12 DE 2022
(julio 26)
Diario Oficial No. 52.110 de 29 de julio de 2022
<Análisis jurídico en proceso>
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación para la Auditoría General de la República.
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 13 y 17 del Decreto ley 272 de 2000, las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios en especial el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto número 1082 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la Auditoría General de la República (en adelante la “AGR”) desarrolla su función administrativa bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, entre otros;
Que la actividad contractual de la AGR es una manifestación del ejercicio de la función administrativa, razón por la cual las etapas de selección, celebración y ejecución de los contratos deben ceñirse a los postulados del artículo 209 de la Constitución Política y a lo dispuesto por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En este sentido el representante legal debe velar por la adecuada administración del presupuesto, mediante la adopción de procedimientos ágiles y oportunos;
Que, de acuerdo con el contenido del artículo 2.2.1.2.5.3, del Decreto número 1082 de 2015 que establece que las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente;
Que, de conformidad con el artículo 1o del Decreto ley 272 de 2000, la Auditoría General de la República es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, el cual está a cargo del Auditor de que trata el artículo 274 de la Constitución Política;
Que el artículo 156 del Decreto ley 403 de 2020 modifica el artículo 2o del Decreto ley 272 de 2000, el cual queda así: “Artículo 2. Ámbito de competencia. Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la constitución y la ley”;
Que el Decreto ley 272 de 2000, en su artículo 6o, señala: “En ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde a la Auditoría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución, la ley y el presente decreto”;
Que con el fin de orientar la actividad de supervisión y/o interventoría, desarrollada por contratistas, consultores, supervisores, interventores y servidores públicos de la Auditoría, se debe contar con un instrumento que permita efectuar seguimiento a la ejecución contractual, teniendo en cuenta las principales acciones y responsabilidades de las partes que intervienen en los procesos;
Que se constituye en un deber para los servidores públicos, el vigilar y verificar la cumplida ejecución de los objetos contractuales, a través de interventores y/o supervisores, por lo que la AGR debe establecer los parámetros legales bajo los cuales se debe realizar dicha actividad;
Que, de acuerdo con el contenido de la consideración anterior, la función se circunscribe a controlar que el contratista durante la ejecución se ciña a los plazos, términos y demás condiciones pactadas en el negocio jurídico y el marco obligacional derivado de la relación contractual;
Que, en este sentido, la actividad debe estar orientada bajo el principio de colaboración para la correcta ejecución de los contratos, resolviendo con prontitud los requerimientos técnicos del contratista, previniendo y analizando los posibles inconvenientes en el desarrollo del contrato supervisado;
Que el presente documento ha sido diseñado como herramienta para todos los servidores públicos encargados de adelantar los procesos de la contratación pública en la AGR, en las etapas precontractual, contractual y poscontractual, en virtud de la delegación y/o desconcentración de funciones; y como definición de políticas, fijación de parámetros y reglas para aquellas personas que se encuentren interesadas en conocer y participar de los procesos y procedimientos que rigen la contratación en la AGR;
Que resulta necesario adoptar el Manual de Contratación de la AGR, ello con el fin de incluir los cambios normativos en materia contractual, así como, incorporar la dinámica actual de la AGR de acuerdo con la estructura y las funciones propias de las áreas respectivas. Por tal razón, para efectos contractuales el presente manual deberá ser acatado por los funcionarios y contratistas en el proceso de gestión contractual;
Que las directrices y parámetros aquí establecidos deben ser una guía permanente en cada una de las fases de los procesos contractuales; a saber, precontractual, contractual y poscontractual, en donde se atenderán de igual manera los postulados legales vigentes, los procesos y procedimientos de la AGR;
Que la AGR expide este instrumento como guía procedimental y de consulta permanente;
Que las materias no contempladas en este manual se entienden regidas por las normas aplicables y, en caso de incompatibilidad entre las normas respecto de este manual, se aplicarán las que sean de mayor jerarquía;
Que, como función principal de los Comités Evaluadores que se conformen, está la de evaluar las propuestas en los procesos y efectuar la recomendación al ordenador del gasto de la AGR en el sentido de la decisión por adoptar de conformidad con la evaluación efectuada;
Que, como instancia asesora en la materia, el Comité Asesor de Contratación cuenta con la capacidad y competencia técnica necesaria para adoptar procedimientos administrativos contractuales, los cuales sin desconocer la normativa nacional doten de economía y celeridad en la toma de decisiones en materia contractual;
Que corresponde al Auditor General suscribir en nombre y representación de la entidad los actos y contratos requeridos para el cabal cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que para el efecto realice;
Que, conforme lo anterior, la Auditoría General de la República debe someter su actuación contractual al Estatuto General de Contratación; es decir, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1508 de 2012, Decreto ley 019 de 2012, Decreto número 1553 de 2014, Decreto número 1082 de 2015, y demás normas que la deroguen, modifiquen o complementen;
Que la AGR, en atención a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto número 1082 de 2015, implementa el presente manual de contratación en su versión actualizada;
En mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Manual de Contratación anexo a esta resolución, como instrumento de gestión para el desarrollo de las modalidades de contratación contenidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
ARTÍCULO 2o. La vigilancia y control de la ejecución contractual será ejercida por la Oficina de Control Interno.
ARTÍCULO 3o. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Manual de Contratación de la AGR - GJ. 110.P14.A 01 Versión 5.0. y la Resolución Orgánica número 003 de 2021.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2022.
La Auditora General de la República,
Alma Carmenza Erazo Montenegro.




