RESOLUCION ORGANICA 11 DE 2005
(agosto 31)
Diario Oficial No. 46.024 de 07 de septiembre de 2005
AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se delega una función.
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 6o y 17, numeral 14, del Decreto 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3o, del Decreto 1737 de 1998 (modificado por el artículo 1o, del Decreto 2209 del mismo año) dispone que, las entidades públicas, sólo podrán celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, cuando no exista personal de planta, con capacidad para realizar las actividades que se contratarán;
Que de conformidad con la misma norma, se entiende que no existe personal de planta en el respectivo ente público o, que es imposible atender la actividad con personal de planta, cuando de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, este no sea suficiente;
Que la norma señalada impone, como función del jefe del respectivo organismo, el deber de acreditar la inexistencia de personal de planta con capacidad para realizar las actividades que deban contratarse;
Que el cumplimiento de la función antes mencionada, en la Auditoría General de la República, le corresponde al Auditor General de la República, como jefe de la Entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000;
Que el numeral 14 del artículo 17, del Decreto-ley 272 de 2000, faculta al Auditor General de la República para delegar funciones en las distintas dependencias y funcionarios, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes; y
Que la función aquí anotada, no tiene carácter de indelegable, por no estar contemplada como tal, en el artículo 11 del la Ley 489 de 1998, ni en ninguna otra regulación normativa vigente,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director de Talento Humano, de la Auditoría General de la República, la función de acreditar, mediante certificación escrita, la inexistencia de personal de planta con capacidad para realizar las actividades que deban contratarse, en los términos del artículo 3o, del Decreto 1737 de 1998 (modificado por el artículo 1o, del Decreto 2209 del mismo año).
PARÁGRAFO 1o. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que, por virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda, en cualquier tiempo, reasumir la competencia y revisar los actos jurídicos del delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2005.
La Auditora General de la República,
PIEDAD AMPARO ZÚÑIGA QUINTERO.




