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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 10 DE 2023

(septiembre 29)

Diario Oficial No. 52.536 de 2 de octubre de 2023

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 011 de 2013 que reglamenta la asignación de la Prima Técnica en el Nivel Asesor de la Auditoría General de la República.

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 04 de 2019 y en los artículos 2o, 5o y 17, numerales 2 y 5 y 12, del Decreto Ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Orgánica número 011 de 2013 la Auditoría General de la República reglamentó la asignación de la Prima Técnica en el Nivel Asesor de la Entidad.

Que el artículo 3o de la referida resolución estableció que “El empleo que ocupe en propiedad uno de los cargos indicados en el artículo 1o de esta resolución, podrá solicitar la asignación de prima técnica mediante escrito, dirigido a la Secretaría General de la AGR”.

Que habida cuenta que el Auditor General de la República en su calidad de nominador concede la prima técnica del nivel asesor, resulta pertinente ajustar la Resolución Orgánica número 011 de 2013, para que, dicha resolución sea dirigida directamente al nominador.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución Orgánica número 011 del 29 de octubre de 2013 el cual quedará así:

Artículo 3o. Solicitud de la prima técnica. El empleado que ocupe en propiedad uno de los cargos indicados en el artículo 1o de esta resolución, podrá solicitar la asignación de prima técnica mediante escrito, dirigido al Auditor General de la República de la AGR, radicado en la respectiva oficina de correspondencia, anexado los documentos que acrediten los requisitos, o indicando expresamente los que reposan en la hoja de vida o en otro archivo de la entidad.

El Director de Talento Humano o quien hiciere sus veces, verificará dentro del término máximo de un (1) mes, contado a partir del recibo de los documentos completos, si el solicitante reúne los requisitos; en caso afirmativo, proyectará la respectiva resolución motivada para la aprobación del Auditor General.

PARÁGRAFO. En todos los casos, la solicitud de asignación o revisión de la prima técnica no constituye por sí mismo una obligación para la AGR, ni un derecho a favor del solicitante, de que sea otorgada.

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 011 del 29 de octubre de 2013 se mantendrán vigentes.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2023.

La Auditora General de la República,

Alma Carmenza Erazo Montenegro.

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