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RESOLUCION ORGANICA 010 DE 2005

(agosto 31)

Diario Oficial No. 46.022 de 5 de septiembre de 2005

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica la Resolución Orgánica 007 de mayo 2 de 2003.

La Auditora General de la República,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 6o. y 17 numerales 1 y 14 del Decreto 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

1o. Que mediante Decreto-ley 272 de 2000 y en desarrollo del artículo 274 de la Constitución Política se determinó la organización de la Auditoría General de la República, estableciéndose como un organismo de vigilancia de la gestión fiscal, con autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal.

2o. Que el artículo 33 del Decreto-ley 1042 de 1978 señala que la jornada laboral para los servidores públicos es de cuarenta y cuatro horas semanales y faculta al representante legal de las entidades para establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor.

3o. Que la jornada de trabajo en la Auditoría General de la República es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. en jornada continua, estableciéndose que tan sólo se labora cuarenta horas semanales.

4o. Que se hace necesario ajustar el horario de trabajo en cumplimiento del artículo 33 del Decreto-ley 1042 de 1978,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El horario de trabajo del nivel central y de las Gerencias Seccionales I, II, III, IV y VII de la Auditoría General de la República será el comprendido entre los días lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:45 p. m. con intervalo de turnos de una hora para el almuerzo de 12:00 m. a 1:00 p. m. y de 1:00 p. m. a 2:00 p. m. definidos por el superior inmediato y comunicados a la Dirección de Talento Humano. Para las Gerencias Seccionales V y VI será el comprendido entre los días lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:30 p. m y de 1:30 p. m. a 5:15 p. m. con un intervalo de una hora para almorzar.

ARTÍCULO 2o. La Dirección de Talento Humano y las Gerencias Seccionales velarán por el cumplimiento del horario de trabajo establecido en la presente resolución

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir del 1o. de septiembre de 2005 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2005.

La Auditora General de la República,

Piedad Amparo Zúñiga Quintero.

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