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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 9 DE 2014

(abril 10)

Diario Oficial No. 49.144 de 7 de mayo de 2014

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<Manual no incluido>

Por la cual se adopta el manual de contratación de la Auditoría General de la República.

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades legales conferidas por el Decreto 272 de 2000, este Despacho es competente para decidir dentro de las presentes diligencias.

Que el numeral 1 artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, establece como una función del Auditor General de la República, “determinar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el cabal cumplimiento de la vigilancia de la gestión fiscal a él encomendada y para el adecuado funcionamiento administrativo de la Auditoría General de la República, con base en su autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuestal”.

Que el numeral 13, artículo 17 del Decreto 272 de 2000, establece entre otras la función de “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía”.

Que al Auditor General de la República le corresponde de conformidad con el numeral 15 del artículo 17 del Decreto 272 de 2000, “Ordenar el gasto, sin perjuicio de las delegaciones que considere convenientes para la buena marcha de la Entidad a su cargo de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

Que la Auditoría General de la República debe someter su actuación contractual al Estatuto General de Contratación es decir, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012, Ley 1508 de 2012, Decreto 0100 de 2013, Decreto 1510 de 2013, Decreto 3054 de 2013, Decreto 047 de 2014 y demás normas que deroguen, modifiquen o complementen la materia.

Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto 1510 de 2013, se hace necesario actualizar el Manual de Contratación de la entidad, atendiendo lo dispuesto en su artículo 160 que establece “Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación: el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente en el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto”.

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - expidió la Circular Externa 9 de 2014 mediante la cual se establecieron los Lineamientos Generales para la expedición de Manuales de Contratación, por lo que el presente Manual incluye dichas directrices.

Que el Manual de Contratación se constituye en el documento que establece la forma como opera la gestión contractual de las entidades estatales y da a conocer a los partícipes del sistema de compras y contratación pública la forma en que opera dicha gestión contractual.

Que el Manual de Contratación es también un instrumento de Gestión Estratégica puesto que tiene como propósito principal servir de apoyo al cumplimiento del objetivo misional de cada entidad estatal. Los Manuales de Contratación deben estar orientados a que en los procesos de contratación se garanticen los objetivos del sistema de compras y contratación pública incluyendo eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia, rendición de cuentas, manejo del riesgo y publicidad y transparencia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Manual de Contratación de la AGR como instrumento para adelantar la gestión contractual de la entidad, garantizando así el cumplimiento de los fines estatales.

ARTÍCULO 2o. El Manual de Contratación adoptado por la presente resolución es de obligatoria aplicación por parte de los actores que intervienen en la gestión contractual de la Auditoría General de la República.

ARTÍCULO 3o. Las actuaciones en curso a la vigencia de la presente resolución se adecuarán de conformidad con el nuevo Manual de Contratación.

ARTÍCULO 4o. El Manual de Contratación de que trata la presente resolución será divulgado a través de la página web de la Auditoría General de la República.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2014.

La Auditora General de la República,

LAURA EMILSE MARULANDA TOBÓN.

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